La ultrasonografía prenatal es el procedimiento de apoyo clínico
que nos permite, mejor que ningún otro, conocer la anatomía
y el bienestar del feto a lo largo de su desarrollo.
Para obtener el máximo rendimiento de este procedimiento, no sólo
se requieren equipos de avanzada tecnología, sino también
que el operador posea los conocimientos de embriología, anatomía
y fisiología fetal indispensables para una adecuada adquisición
e interpretación de las imágenes necesarias para un correcto
diagnóstico.
Los avances en este campo se producen con tanta rapidez y han alcanzado
niveles de desarrollo tan asombrosos, que exigen permanente dedicación
y estudio por parte del especialista.
Es por esto que el ultrasonografista no puede ser un aficionado. Es un
asunto de ética. No debemos olvidar, entonces, que la eficacia
del examen ultrasonográfico depende tanto de la calidad del equipo
como de la idoneidad del operador.
La controversia entre el examen sonográfico de rutina versus la
ecografía selectiva durante el embarazo, ha quedado atrás
definitivamente. El embarazo, por sí solo, tiene indicación
de evaluación ultrasonográfica. Toda embarazada, aún
aquella de bajo riesgo, amerita un examen lo más completo y esmerado
posible, que permita una evaluación minuciosa de su hijo en gestación.
Es éste, precisamente, el objetivo del exámen ecográfico
rutinario y periódico durante el embarazo y es, por consiguiente,
una de las metas a la que debe aspirar todo aquel que desee otorgar una
atención perinatal de excelencia.
Con el fin de optimizar el rendimiento asistencial y académico,
hemos establecido tres niveles en la ultrasonografía prenatal en
nuestro Servicio:
Nivel 1: corresponde a la ultrasonografía rutinaria
de la embarazada normal de bajo riesgo. Sus objetivos principales son:
- diagnosticar la edad gestacional,
- diagnosticar la normalidad anatómica del feto y placenta,
- diagnosticar la normalidad del desarrollo ponderal fetal,
- evaluar el perfil biofísico fetal (PBF), y
- pesquisar cualquiera anomalía anatómica del feto.
El examen de Nivel 1 lo efectúa, por lo general, la Enfermera-Matrona
Sonografista, debidamente calificada.
Nivel 2: se realiza en las embarazadas de alto riesgo
materno-fetal de cualquier causa y en las pacientes derivadas del Nivel
1 en las que se ha pesquisado o sospechado alguna anomalía fetal.
Su finalidad es efectuar el diagnóstico y el seguimiento sonográfico
de la anomalía. Lo realiza el médico ultrasonografista especializado.
Nivel 3: es también de responsabilidad del médico
ultrasonografista y se refiere a la Ecocardiografía fetal y a diversos
procedimientos invasivos guiados por ultrasonografía.
Esta división de los exámenes ultrasonográficos en
niveles sólo tiene por finalidad un mejor aprovechamiento de los
recursos humanos, posibilitando así, una mejor cobertura. En ningún
caso significa una diferencia en calidad. El examen de nivel 1 requiere
por parte de la sonografista, un profundo conocimiento de la anatomía
del embrión y del feto en sus diferentes etapas de desarrollo,
además de estar en posesión de una rigurosa técnica
metodológica que garantice la confiabilidad del examen.
Los niveles 2 y 3 requieren, además, de un conocimiento acabado
de la embriología, de la genética, de la fisiopatología
fetal y de la clínica perinatal, que permita efectuar el diagnóstico
de los hallazgos patológicos identificados en el nivel 1, al mismo
tiempo que le permita adelantar un pronóstico y, eventualmente,
efectuar tratamientos in útero.
En primer lugar, veremos cuándo indicamos los exámenes ultrasonográficos
de rutina (Nivel 1) , durante el embarazo normal, y explicaremos brevemente
qué esperamos de cada uno de ellos.
En segundo lugar, nos referiremos a las indicaciones de la ecografía
en condiciones de alto riesgo materno-fetal y en condiciones patológicas
diversas. (Niveles 2 y 3).
Finalmente, el lector podrá encontrar las diferentes tablas biométricas
y fórmulas de cálculo de peso fetal que empleamos en nuestro
Servicio.
I. Ultrasonografia de rutina en embarazos de bajo riesgo
En condiciones ideales, postulamos cuatro exámenes ultrasonográficos
durante el control rutinario de la embarazada normal de bajo riesgo. Cada
uno de ellos cumple objetivos que le son propios de acuerdo a las diferentes
etapas del desarrollo del feto en que se practican.
1. El primer examen.
Lo recomendamos de preferencia entre las 6 y las 8 semanas. La vía
transvaginal es de elección a esta edad. Sus objetivos principales
son:
a) Precisar la edad gestacional (EG).
b) Diagnosticar el embarazo múltiple y su corionicidad.
c) Pesquisar precozmente anomalías embrionarias tales como
aborto retenido, huevo anembrionado y otros.
d) Pesquisar patología uterina o anexial concomitante.
No sólo es importante determinar el número de fetos,
sino que el conocimiento antenatal de la corionicidad y amnionicidad
del embarazo múltiple es útil para establecer su pronóstico,
ya que las complicaciones son más frecuentes y graves en los
gemelos monoamnióticos y en los monocoriales.
El examen ultrasonográfico precoz, especialmente antes de las
8 semanas, es eficaz en la detección de patología anexial
y uterina concomitante. El crecimiento uterino ulterior hace difícil,
si no imposible, el diagnóstico de tumores ováricos y/o
malformaciones uterinas.
2. El segundo examen.
Lo indicamos entre las 11 y las 14 semanas de embarazo. En esta etapa
del desarrollo del feto, nos interesa:
- Confirmar el diagnóstico de EG efectuado en el examen anterior.
- Pesquisar anomalías anatómicas fetales y efectuar el
screening de algunas cromosomopatías y genopatías.
La evaluación de la ecolucencia retronucal entre las 11 y las
14 semanas ha demostrado ser de utilidad en el diagnóstico precoz
de algunas genopatías.
Determinacion de la edad gestacional por ultrasonografia
El conocimiento exacto de la edad gestacional es indispensable para
un adecuado cuidado del embarazo. El momento óptimo para su
determinación ultrasonográfica se sitúa entre
las 7 y las 20 semanas. La edad gestacional dudosa es, por sí
sola, un factor de alto riesgo perinatal.
Los parámetros ultrasonográficos más utilizados
para establecer la EG son los siguientes:
- Saco Gestacional (SG)
- Longitud máxima (LMx) del embrión o longitud céfalo-nalgas
(LCN) del feto
- Diámetro biparietal (DBP) y perímetro craneano (PC)
- Diámetro cerebeloso transverso (DCT)
- Longitud del fémur (LF).
La medición de estos diferentes parámetros adquiere
su mayor utilidad en las siguientes edades del embarazo:
- 5 a 6 semanas: saco gestacional
- 6 a 7 semanas: LMx del embrión
- 7 a 10 semanas: LCN
- 10 a 14 semanas: LCN - DBP - LF
- 15 a 20 semanas: DBP - PC - LF - DCT
3. El tercer examen
Lo indicamos entre las 22 y las 26 semanas de embarazo. A esta edad
de gestación, el examen ultrasonográfico persigue los
siguientes objetivos:
- Efectuar un minucioso y sistemático examen de la anatomía
fetal con el fin de asegurar su normalidad .
- Determinar la localización de la placenta.
- Efectuar el screening de preeclampsia y retardo de crecimiento intrauterino
(RCIU), mediante la velocimetría Doppler-color de las arterias
uterinas.
4. El cuarto examen.
Lo indicamos entre las 32 y 34 semanas. Sus principales objetivos
son:
- Evaluar el desarrollo ponderal del feto estableciendo su percentil
de crecimiento en relación a su edad. Según sea su ubicación
percentilar, se lo clasifica como AEG, PEG o GEG. Este examen es de
la mayor utilidad para la detección del RCIU.
- Evaluar el bienestar fetal a través de la determinación
del perfil biofísico del feto (PBF) .
- Confirmar la localización definitiva de la placenta.
Los diferentes exámenes ecográficos realizados durante
el embarazo están muy relacionados entre sí, de modo que
la información obtenida en el primero es imprescindible para
la correcta interpretación de los siguientes. Así,
por ejemplo, la determinación sonográfica de la edad gestacional
adquiere su mayor confiabilidad cuando se realiza antes de las 20 semanas.
Esto significa que para una correcta evaluacion del crecimiento
fetal en el segundo y tercer trimestre, es necesario que el ecografista
disponga de la información de la edad gestacional determinada
en ese primer examen.
En resumen, En condiciones ideales, recomendamos efectuar rutinariamente
cuatro examenes ecograficos en el embarazo normal de bajo riesgo.
- El primero, entre las 6 y las 8 semanas
- El segundo, entre las 11 y las 14 semanas
- El tercero, entre las 22 y las 26 semanas.
- El cuarto, entre las 32 y las 34 semanas.
II. Ultrasonografia en embarazos de alto riesgo y en diversas
patologias
1. Pacientes con alto riesgo de embarazo ectópico .
En estas pacientes recomendamos practicar una ecografía transvaginal
tan pronto se sospeche el embarazo. El saco gestacional intrauterino
es visible desde las cuatro y media semanas postmenstruales. Si en una
paciente en la que se sospecha embarazo no es posible visualizar un
saco gestacional en un endometrio proliferativo (tipo 1), se puede descartar,
en la práctica, un embarazo, ya sea normotópico o ectópico.
Sin embargo, si el endometrio es secretor (tipo 3), no se puede excluir
el embarazo aunque no se observe saco gestacional intrauterino. En estos
casos se deberá repetir el examen ultrasonográfico en
7 a 10 días, además de cuantificar la sub unidad beta
de la hormona gonadotrofina coriónica en sangre. La persistencia
de beta HGC a títulos bajos, en ausencia de SG en un endometrio
tipo 3, obliga a plantear la posibilidad de embarazo ectópico.
En este caso debe realizarse el seguimiento ecográfico y clínico
correspondiente.
2. Enfermedad hemolitica perinatal (EHP) por incompatibilidad Rh.
La vigilancia ultrasonográfica del feto con EHP cobra especial
importancia. El examen físico cuidadoso del feto, y la evaluación
de la placenta y de la cantidad de líquido amniótico,
deben efectuarse a intervalos suficientemente frecuentes (cada 1 ó
2 semanas), para detectar oportunamente la aparición de signos
ultrasonográficos de compromiso fetal acelerado. Entre éstos,
el más precoz es, acaso, la pérdida de la arquitectura
de la placenta, que se torna más homogénea y se engruesa,
como consecuencia del edema. El líquido amniótico, por
su parte, tiende a aumentar en cantidad desde los primeros estadios
de la enfermedad, sin llegar a constituir un polihidroamnios franco.
El aumento brusco del perímetro del abdomen fetal por hepatomegalia
es, sin embargo, uno de los signos ultrasonográficos más
útiles para predecir un inminente compromiso fetal. Este hallazgo,
cuando se acompaña de elevación significativa de las aglutininas,
justifica un estudio directo de la sangre fetal por medio de cordocentesis.
El hidrops fetal, es decir, la presencia de ascitis, edema y efusión
pericárdica y pleural, constituye una etapa tardía y gravísima
de la enfermedad, y es claramente evidenciable en el exámen ultrasonográfico.
El feto en esta situación tiene indicación perentoria
de transfusión intravascular (TIVF), procedimiento en el que
la ultrasonografía cumple un rol insustituible.
3. Retardo de crecimiento intrauterino (RCIU).
Si bien es cierto que el diagnóstico presuntivo de RCIU debe
ser primariamente clínico, no es menos cierto que la ultrasonografía
es fundamental para su confirmación.
En efecto, el examen ultrasonográfico en el primer trimestre,
permite efectuar el diagnóstico certero de la edad gestacional.
Este dato es imprescindible para evaluar la normalidad o anormalidad
del desarrollo ponderal del feto. La medición de diferentes segmentos
corporales no sólo permite efectuar una estimación de
su peso y talla, sino además, permite establecer la proporcionalidad
entre los diferentes segmentos fetales. De esta manera, es posible diferenciar
entre un feto simétricamente pequeño para su edad gestacional
(PEG), probablemente sin deterioro nutricional, de un feto asimétrico
PEG secundario a un RCIU por insuficiencia placentaria.
Los parámetros utilizados para efectuar la estimación
ecográfica del peso fetal son:
a) Diámetros cefálicos: diámetro biparietal
(DBP), diámetro fronto-occipital (DFO) y perímetro cefálico
(PC)
b) Diámetros abdominales: diámetro ántero-posterior
(DAAP), diámetro transverso (DAT) y perímetro abdominal
(PA).
c) Longitud del fémur (LF).
Existen diferentes fórmulas que relacionan matemáticamente
estas medidas y permiten estimar el peso fetal con una aproximación
que varía entre un 8 a 15 % de error.
En nuestro Servicio hemos desarrollado tres ecuaciones de regresión
para la estimación sonográfica del peso fetal, que hemos
denominado UC1, UC2 y UC3. La primera considera el DBP, DFO, DAAP, DAT
y LF. La segunda toma en cuenta el PC, PA y LF. La tercera sólo
considera los diámetros abdominales y la LF. Esta fórmula
es de utilidad en los casos en que no es posible obtener mediciones
cefálicas confiables por encajamiento de la cabeza, malformaciones
u otras causas.
Otras ecuaciones, como la de Shepard, que considera sólo los
diámetros cefálicos y abdominales, y la de Hadlock, que
considera fémur y abdomen, son también de frecuente uso
en nuestro Servicio.
Una vez obtenido el peso, se lo ubica en el percentil correspondiente
a la edad gestacional. Desde hace varios años utilizamos la tabla
de Juez y cols para estos efectos (ver capítulo RCIU).
El seguimiento sonográfico del incremento ponderal en fetos con
retardo de crecimiento conviene efectuarlo con intervalos no inferiores
a una semana, debido al grado de precisión del método.
Los fetos con retardo de crecimiento de tipo asimétrico corresponden,
por lo general, a insuficiencia placentaria. El deterioro del aporte
nutricional produce en el feto una disminución del tamaño
del hígado, lo que trae como consecuencia una disminución
relativa del perímetro abdominal con respecto a los diámetros
cefálicos y a la longitud del fémur.
Utilidad de la Ultrasonografia en el diagnostico y manejo del
RCIU.
Ya nos hemos referido al rol de la ultrasonografía convencional
en el diagnóstico y seguimiento del feto con retardo de crecimiento.
En este sentido conviene insistir en la importancia que adquiere el
diagnóstico certero de la EG en el examen ecográfico
precoz. Hemos visto, también, como la sonografía bidimensional
permite evaluar el grado de deterioro nutritivo del feto mediante
la estimación del peso fetal a lo largo de la gestación.
Sin embargo, la función respiratoria feto-placentaria, es decir,
el estado hemodinámico y el compromiso asfíctico crónico
del feto con retardo de crecimiento, puede ser evaluada con gran confiabilidad
mediante la velocimetría Doppler-color en las arterias umbilical
y cerebral del feto, y en las arterias uterinas maternas.
La disminución del flujo en las arterias umbilicales, producto
del aumento de la resistencia en el territorio vascular placentario,
se manifiesta por una disminución variable de la velocidad
del flujo al final del diástole que puede llegar a su detención
y hasta producir su retroceso en los casos más graves (flujo
reverso ). Esta situación se evidencia en
la curva espectral de velocidad por aumento de los índices
de resistencia (IR) o de pulsatilidad (IP), o por un aumento de la
relación velocidad sistólica-velocidad diastólica
(S/D).
En el territorio arterial cerebral, por el contrario, se produce una
vasodilatación compensatoria destinada a privilegiar la irrigación
del cerebro cuando la situación de hipoxemia pone en riesgo
su integridad. Vemos, entonces, que la hipoxia fetal se traduce en
un aumento de la resistencia distal en arterias umbilicales con disminución
de la velocidad del flujo diastólico y una disminución
de la resistencia en las arterias cerebrales (vasodilatación),
con aumento compensatorio del flujo sanguíneo cerebral.
El Doppler-color en las arterias umbilical y cerebral media constituye,
actualmente, el método de elección para distinguir entre
un feto normal, constitucionalmente PEG, y un feto con retardo de
crecimiento con compromiso hipóxico.
Una vez efectuado el diagnóstico de RCIU, sometemos al feto
a una rigurosa vigilancia ultrasonográfica, con el fin de identificar
signos precoces de asfixia crónica.
Hasta antes de la consolidación del Doppler fetal, el PBF constituyó
el método de elección en la evaluación del bienestar
fetal. Sin embargo, la lógica, desde el punto de vista fisiopatológico,
nos dice que el deterioro de los parámetros fetales del PBF
(movimientos respiratorios; movimientos corporales gruesos; tono fetal;
reactividad de la FCF y volumen del LA), es consecuencia, más
o menos tardía, de la disminución del flujo sanguíneo
feto-placentario. El estudio flujométrico con Doppler nos permite
poner en evidencia esta alteración antes de que aparezcan sus
consecuencias en el PBF.
El Doppler-color en arterias fetales permite, por lo tanto, un diagnóstico
más precoz, más rápido y más específico
del compromiso respiratorio en el RCIU, que el que es posible obtener
con el PBF.
En las pacientes con sindrome hipertensivo del embarazo (SHE), la
alteración vascular que se produce en el territorio placentario
se evidencia en un cambio de la morfología normal de la curva
espectral velocimétrica en las arterias uterinas, principalmente
en el lado de inserción de la placenta. En estos casos se observa
una persistencia de la escotadura post sistólica más
allá de las 26 semanas. Esta alteración de la morfología
de la curva espectral de las arterias uterinas traduce la falta de
complacencia por aumento del lecho vascular placentario que es propio
del embarazo normal y que determina, normalmente, una disminución
progresiva de la resistencia al flujo.
A este respecto existen actualmente suficientes evidencias que justifican
recomendar el screening de preeclampsia y de RCIU mediante la velocimetría
Doppler-color de las arterias uterinas, idealmente entre las 22 y
26 semanas en embarazadas de riesgo. La aplicación de esta
técnica permite seleccionar un grupo con alta probabilidad
de desarrollar esas patologías, lo que posibilita su control
y seguimiento frecuentes, y/o la implantación de medidas preventivas.
4. Antecedentes de incompetencia cervical o amenaza de parto prematuro
La ultrasonografía es es un procedimiento muy eficiente y objetivo
para evaluar las características del cuello uterino en el embarazo.
Se utilizan diversas técnicas sonográficas para estos
efectos.
La vía transabdominal requiere de un llene vesical moderado.
Los exámenes por vía translabial o transperineal, y por
vía transvaginal, se efectúan con vejiga vacía,
y la información que proporcionan suele ser más completa
que la obtenida transabdominalmente. Todos ellos han demostrado ser
inocuos y bien tolerados cuando son realizados por un operador idóneo.
En la amenaza de parto prematuro, así como en la incompetencia
cervical, es posible objetivar la longitud del canal cervical y la dilatación
anormal del orificio cervical interno (OCI) y del externo (OCE), como
también la protrusión de la bolsa de aguas en el canal,
cuando ella acontece.
En las incompetencias cervicales operadas es posible determinar el sitio
exacto de la colocación del cerclaje y su efecto continente.
Por estas razones, aconsejamos a los médicos tratantes aprovechar
las bondades de estos procedimientos, solicitándolos cuando esté
indicado y explicando a la paciente de qué se trata el examen.
III. Ultrasonografia en procedimientos invasivos
1. Procedimientos diagnosticos.
En nuestro Servicio no realizamos procedimientos invasivos diagnósticos
de cromosomopatías cuando la intención de los padres es
abortar al feto dañado. En este sentido, la biopsia de vellosidades
coriales (BVC) y la amniocentesis genética precoz (16-18 semanas),
no forman parte de nuestros procedimientos diagnósticos habituales.
Sin embargo, sí efectuamos amniocentesis para evaluar el compromiso
fetal en la EHP, aunque últimamente tendemos a reemplazarla,
para esos efectos, por el análisis de la sangre fetal obtenida
directamente por cordocentesis.
El estudio citogenético antenatal, preferentemente de sangre
fetal obtenida por cordocentesis, lo efectuamos cuando el diagnóstico
de alguna cromosomopatía incompatible con la sobrevida postnatal
es necesario para decidir la conducta obstétrica en el parto.
El diagnóstico de algunas infecciones congénitas (toxoplasmosis,
rubéola, citomegalovirus, varicela-zóster, parvovirus),
al igual que el diagnóstico de algunas coagulopatías (hemofilia
A y B, enfermedad de von Willebrand, desórdenes plaquetarios
y hemoglobinopatías), constituyen otras indicaciones de cordocentesis.
El RCIU severo y precoz, especialmente si se acompaña de polihidroamnios
o alguna anomalía anatómica, ha surgido recientemente,
como otra indicación de cordocentesis, con miras a descartar
una cromosomopatía.
2. Procedimientos terapeuticos invasivos guiados por ultrasonido.
Contrariamente a los procedimientos invasivos diagnósticos,
los procedimientos terapéuticos aún están en proceso
de evaluación y la eficacia de algunos de ellos todavía
no ha sido probada. La excepción la constituye la transfusión
de sangre al feto con enfermedad hemolítica perinatal. Este procedimiento
terapéutico invasivo ha sido el más difundido desde que
Liley describiera la técnica de transfusión intraperitoneal
fetal en 1963. Sin embargo, ésta ya ha sido reemplazada por la
transfusión fetal intravascular (TFIV) guiada por ultrasonografía,
que es el procedimiento terapéutico invasivo que más vidas
fetales ha salvado.
Otras enfermedades fetales congénitas o adquiridas han sido objeto
de tratamientos intrauterinos. De ellos, la colocación de shunt
vésico-amniótico en el tratamiento paliativo del síndrome
de válvula uretral posterior, parece tener un beneficio evidenciable.
También se ha intentado la corrección de la válvula
uretral por medio de cirugía endoscópica, con resultados
variables.
Similares comentarios merecen otros procedimientos quirúrgicos
endoscópicos comunicados recientemente en la literatura, como
la interrupción de la comunicación vascular en embarazos
gemelares con un feto acardio-acéfalo, complicados con secuencia
TRAP, y la reparación intrauterina de hernias diafragmáticas.
En conclusión, la ultrasonografía de alta resolución
ha hecho posible la práctica de procedimientos invasivos fetales
con fines diagnósticos y terapéuticos. Los primeros se
han probado de gran utilidad práctica. La eficacia de los segundos,
en cambio, aún no ha sido demostrada categóricamente,
con excepción de la TFIV, cuya eficacia terapéutica nadie
pone en duda.
Lecturas seleccionadas
Donoso E, Robert JA, Gómez R, Gormaz G: Estimación ultrasonográfica
del peso fetal en retardo del crecimiento intrauterino. Análisis
comprativo de cuatro fórmulas. Rev Chil Obstet Ginecol 1991; 56(4):
274-276
Yurac C, Gormaz G, Leal G, Schnapp C, Vaccaro H: Ultrasonografía
en el control prenatal: controversias. Mesa Redonda. Rev Chil Obstet Ginecol
1991; 56(3):160-171
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