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Resumen |
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Este artículo define y presenta en la primera parte una panorámica
general sobre las técnicas de diagnosis prenatal, justificando
la licitud del recurso a las mismas en base a los avances de
la medicina fetal. Viene fuertemente cuestionada la validez
de la PDG y se aclaran algunos puntos relativos a la indicación
médica. En la segunda parte se profundizan los aspectos
bioéticos, explicando los principios éticos para
una diagnosis prenatal plenamente respetuosa del pequeño
paciente (valor ético positivo de la diagnosis; proporcionalidad
terapéutica; consenso informado; responsabilidad-libertad).
Se insiste en la objeción de conciencia y se presentan
algunas sentencias que permiten evidenciar algunos problemas
jurídico-legales relacionados con la diagnosis prenatal.
Las conclusiones orientan a un nuevo enfoque de la prevención
de las enfermedades genéticas y malformativas.
palabras clave: Síndrome de Down; malformaciones; proporcionalidad
terapéutica; calidad de vida; estatuto humano.
SOME IMPLICATIONS AND BIOETHICS PROBLEMS OF PRENATAL DIAGNOSIS
In the first part of this article a general panorama of the techniques of prenatal
diagnosis is defined and presented. Then a justification for
the licitude of each is seen in the light of the advances of
fetal medicine. The validity of PDG is strongly questioned and
some clarification is given to points relative to the medical
indications commonly given. In the second part, the bioethical
aspects are treated further, explaining the ethical principles
of a prenatal diagnosis that is respectful of our little
patient ie. positive ethical value of the diagnosis; therapeutic
proportionality; informed consent; responsibility-freedom. Consciencious
objection is then highlighted and some cases are presented that
evidence juridical-legal problems related with prenatal diagnosis.
The conclusions direct towards a new focus on the prevention
of genetic illnesses and malformations.
Key words: Down’s Syndrome; malformations; therapeutics proportionality;
quality of life; human statute.
Introducción
Han pasado ya más de 50 años desde que se iniciaron las primeras
pruebas de diagnóstico prenatal1. En estos
años la clínica, la biología molecular,
la genética y la tecnología han avanzado mucho.
El continuo desarrollo de los conocimientos científicos,
sobre todo en lo que se refiere a la genética, y la
constante aparición de nuevas tecnologías permiten
hoy la posibilidad de establecer diagnosis muy precoces de
algunas enfermedades. El hecho de que la posibilidad de intervenir
para curar sea todavía escasa crea numerosos problemas
morales, agudizados por la cultura imperante, fuertemente
hedonista y por usos sociales que se van consolidando cada
vez más, como por ejemplo el aumento de la edad promedio
en que se concibe el primer hijo2. Este es un factor
de riesgo que aumenta, en algunos casos considerablemente,
el riesgo de malformaciones y de otras patologías congénitas
como es el caso de la trisomía XXI (síndrome
de Down).
La tecnología biomédica es una gran ayuda para la diagnosis de
muchas enfermedades. Permite identificar procesos patológicos
en etapas muy iniciales de su desarrollo o incluso antes de
su inicio. A modo de definición podemos establecer
que la diagnosis prenatal abarca todas aquellas técnicas
diagnósticas que pueden realizarse sobre el embrión
o sobre el feto que tienen como fin evidenciar patologías
(en su mayor parte de naturaleza genética y/o mal
formativa), es decir, reconocer o excluir la presencia de
anomalías congénitas fetales.
Estas técnicas se pueden clasificar sustancialmente en:
- – Técnicas de diagnosis prenatal invasivas, como por ejemplo
la amniocentesis, la villocentesis, la funiculocentesis
y las biopsias de tejidos fetales, que nos permiten disponer
de muestras biológicas del feto o de los anexos fetales
con las cuales es posible efectuar análisis citogenéticos,
estudios bioquímicos y de infectología.
- – Técnicas de diagnosis prenatal no invasiva, basadas esencialmente
en la diagnóstica ultrasónica por imágenes
(ecografía, velocimetría Doppler, etc.) que
permiten la identificación, en diversas etapas de
la gestación, de numerosas anomalías estructurales
percibidas a través del eco ultrasónico, alteraciones
del crecimiento intrauterino, así como la realización
de un juicio global acerca del estado de bienestar del feto3.
Otra posible distinción entre las técnicas puede establecerse en
función del tiempo: técnicas preimplantatorias
(antes de la anidación del embrión en el útero)
y técnicas postimplantatorias, realizadas después
de la implantación.
Tres acciones distintas pueden cualificar a estas técnicas: prevención,
corrección y precocidad. Prevención significa
la capacidad de una diagnosis prenatal para poder prevenir
el desarrollo o el agravamiento de una patología. Por
ejemplo, una diagnosis precoz de la espina bífida permite
una intervención intrauterina y con ello resolver el
problema4. Corrección se refiere
a la capacidad de poder intervenir para corregir la patología
una vez efectuada la diagnosis. Precocidad se refiere
a la prontitud con que una diagnosis puede ser efectuada.
Si incluimos la diagnosis genética preimplantatoria
(Preimplantation Genetic Diagnosis, PGD) entre las
técnicas de diagnosis prenatal es evidente que se trata
de una de las técnicas más precoces5.
En la actualidad las enfermedades genéticas debidas
a alteración de un gen o de un cromosoma que es posible
diagnosticar en época prenatal son unas 200 y constituyen
más o menos el 5% de todas las patologías hereditarias
conocidas6.
El Diagnóstico Genético Preimplantatorio es un procedimiento por
el que se realiza un análisis genético a embriones
obtenidos por reproducción asistida para transferir
al útero únicamente aquellos libres de carga
genética asociada a determinadas enfermedades7.
Cuando la enfermedad corresponde a un gen dominante presente
en uno de los padres, existe una posibilidad del 50% de transmitir
la enfermedad al hijo a pesar de que el otro progenitor sea
sano. No existen portadores sanos de la enfermedad, o se es
sano (ausencia del gen) o se está enfermo (presencia
del gen al menos en una mitad del patrimonio genético).
Esto es la teoría. Al respecto puede verse como ejemplo
el caso del gen APC (adenomatous polyposis coli), característico
de la poliposis adenomatosa familiar (FAP), una forma hereditaria
de cáncer caracterizada por la formación de
centenares de adenomas en el colon-recto en una edad comprendida
entre los veinte y los cuarenta años, con sucesiva
degeneración en adenocarcinoma y con una alta percentual
de mortalidad en ausencia de diagnóstico precoz8.
Sin embargo, en la práctica hay mucho margen de incerteza y muchas cosas
que todavía no conocemos. Un estudio todavía
en curso en el Instituto Nacional para la Investigación
del Cáncer en Génova, por ejemplo, ha demostrado
la presencia del gen APC en un 60% de los casos investigados
de FAP. ¿Qué pasa con el otro 40% de los casos?
En Gran Bretaña la Human Fertilization and Embryology
Authority (HFEA) aprobó el 2 de noviembre de 2004
la selección embrional, es decir, el aborto
eugenético de los embriones concebidos in vitro “APC-positivos”,
con la consiguiente eliminación de todos los predispuestos
a la FAP. Se da la misma situación en el caso de la
fibrosis quística, el morbo di Huntington o la talasemia.
Recientemente el Bridge Center Fertility Clinic ha
recibido vía libre de la HFEA para el screening de
los embriones con el fin de asegurarse en la FIVET de crear
niños no afectos de estrabismo y detectar algunas formas
de cáncer y de Alzheimer en sus primeros estadios9.
El hedonismo al que antes hemos aludido y la presencia de factores de riesgo
social, hoy por hoy conocidos como el factor edad, hacen que
en la actualidad las técnicas de diagnosis prenatal
planteen grandes retos a la medicina, no solo en la práctica
ordinaria o en sus implicaciones éticas, sino también
en sus diversas derivaciones jurídicas y económicas.
Ciertamente las diferencias culturales existentes entre las
diversas regiones del mundo caracterizan en modo diverso esta
problemática. Mientras en los así llamados países
del tercer mundo la aplicación de las técnicas
de diagnosis prenatal puede contribuir a la solución
de numerosos problemas, en los países del primer mundo
una aplicación exagerada de estas técnicas diagnósticas
está llevando a la creación de más problemas
sin ofrecer las necesarias soluciones10.
En algunos casos pues se puede diagnosticar de modo muy precoz y preciso las
malformaciones del concebido antes del nacimiento, aunque
comparativamente las posibilidades terapéuticas hoy
por hoy son todavía muy bajas y en algunos casos nulas
como, por ejemplo, en el síndrome de Down. La situación
se complica si tenemos en cuenta que el médico se relaciona
no solo con el paciente (el pequeño paciente que es
niño concebido –posible portador de una patología–
y su madre) sino también con la familia.
Alrededor del 2% de los recién nacidos padece un defecto morfológico
que puede interesar a un solo órgano o una zona corpórea
o bien puede presentarse asociado a otras malformaciones configurando
entonces un verdadero síndrome. Muchas de las más
comunes malformaciones congénitas como, por ejemplo,
los defectos del tubo neural (anencefalia, espina bífida),
el labio leporino o el paladar hendido y numerosas cardiopatías
congénitas son debidas a una combinación entre
factores genéticos de predisposición y factores
ambientales que desencadenan la malformación mediante
un mecanismo de transmisión que viene llamado multifactorial.
Esto necesariamente complica mucho las cosas11.
Desgraciadamente las tres variables de las que antes hablábamos –prevención,
corrección y precocidad– no tienen proporcionalidad
directa con eficacia terapéutica y esta es la causa
de una fuerte problemática ética. ¿De
qué sirve la diagnosis prenatal si no hay posibilidad
de una intervención terapéutica? ¿La
diagnosis de una enfermedad, en este momento incurable, no
equivale a una sentencia de muerte para el concebido?
Posibilidad terapéutica y propuesta ética
Esquematizando mucho y siendo consciente de que quizá este acercamiento
es demasiado simplista, podemos decir que las posiciones más
frecuentes en el campo ético que tienen que ver con
la posibilidad de intervención terapéutica son
las siguientes:
a) Eutanasia neonatal
Es esta la posición de algunos conocidos autores como, por ejemplo, Peter
Singer. El hecho de que algunos recién nacidos o algunos
pacientes tengan graves daños cerebrales, por ejemplo,
los convierte automáticamente en no-personas (en sentido
moral). Su incapacidad para experimentar placer o dolor justificaría
su eliminación, sea activa o pasiva12.
Algunos programas de reciente introducción en los Estados Unidos someten
a los recién nacidos a una serie de pruebas para detectar
defectos congénitos. Sin duda salvarán cada
año miles de vidas, pero necesariamente aumentando
el número crecerá también el riesgo de
falsos positivos13 y de análisis erróneos.
El mundo científico y los gobiernos buscan hoy nuevas
vías para mejorar la formación de los médicos
y la asistencia a los padres de familia14.
El derecho a los cuidados médicos –cuando se trata de niños
con patologías para las cuales los padres requieren
un tratamiento– es algo que normalmente viene garantizado
en las sociedades occidentales. El problema se presenta cuando
algunas legislaciones permiten elegir entre iniciar o no (o
suspender) los tratamientos
o curas que podrían salvar la vida. De hecho, hay quien sostiene que la
familia de un niño gravemente enfermo puede solicitar
la suspensión de todo tratamiento. Que esto sea un
derecho legítimo, cuando se tiene la certeza de la
inutilidad de los tratamientos, es algo que nadie discute.
El problema surge cuando la suspensión de los tratamientos
viene propuesta no en el interés del niño sino
de terceros, es decir, cuando la familia cree no poder hacer
frente a esta situación.
Es necesario ser claros para evitar volver a la barbarie del derecho de vida
y muerte sobre la prole del paterfamilias: la política
hacia la infancia y la discapacidad revela en qué tipo
de Estado nos encontramos. Un Estado moderno es aquel que
se hace cargo de los problemas, más aún, pone
en primer lugar en lo que se refiere a la cultura y a la asignación
de recursos económicos a quien tiene problemas15.
b) Aborto selectivo-feticidio
El así llamado aborto terapéutico resolvería el problema
(aunque de hecho se suprime al paciente sin resolver la enfermedad).
En los países en los que se prevé la posibilidad
del aborto eugenético se contempla la interrupción
del embarazo en razón de previstas o confirmadas
anomalías o malformaciones del concebido que puedan
incidir negativamente en la salud psicofísica de la
madre16. No se explicita si se trata de un riesgo
serio y actual ni tampoco se hace ninguna referencia a
la gravedad de la malformación. En otras palabras,
basta la simple presencia de una malformación. En realidad,
y ampliando aún más el horizonte, se habla también
de previsión de daño, y esto complica
aún más la situación porque nos introduce
de lleno en otro tipo de hipótesis que tienen que ver
con diagnósticos predictivos y predisposiciones genéticas.
En la práctica, es argumento suficiente la simple probabilidad
de riesgo.
c) Prohibición total de la diagnosis prenatal
El 9 de mayo de 2007 el New York Times publicaba un artículo informando
que, como consecuencia de una nueva recomendación del
Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos, los médicos
han comenzado a ofrecer un procedimiento de análisis
de síndrome de Down a todas las mujeres embarazadas,
sin importar su edad. Cerca del 90% de las mujeres a las que
se les diagnostica el síndrome de Down normalmente
escogen abortar17. Puestas así las cosas
y dado que el resultado a posteriori de la diagnosis prenatal
de una enfermedad o malformación es casi siempre el
aborto, algunos sostienen que debería prohibirse totalmente
este tipo de pruebas diagnósticas, máxime sabiendo
que la posibilidad de intervención terapéutica
es bajísima.
A esto habría que responder diciendo que se trata de una generalización
que no refleja la realidad de las cosas. La cirugía
fetal aparece hoy como una alternativa válida a la
cirugía convencional (postnatal) en aquellas alteraciones
fetales que empeoran con el paso de los meses de embarazo.
En estos casos debe realizarse un tratamiento de choque
que permita al feto nacer en mejores condiciones para
ser tratado postnatalmente. Esto es impensable sin una precoz
diagnosis de estas enfermedades.
En Estados Unidos se ha desarrollado prevalentemente la así denominada
cirugía abierta, mientras que en Europa se realizan
las intervenciones intrauterinas a través de fetoscopio18.
Actualmente la totalidad de las intervenciones fetales pueden
ya ser realizadas mediante fetoscopia, aunque existe una intervención
que todavía debe ser realizada mediante cirugía
abierta: la reparación de la espina bífida.
La cirugía fetal empieza a desprenderse de su carácter experimental
y es hoy una realidad para más de una decena de trastornos
congénitos que no pueden esperar al nacimiento:
- – Hernia diafragmática: el intestino
se introduce en el diafragma y comprime el pulmón.
Si no se corrige intraútero, los pulmones se dañan
irreversiblemente.
- – Obstrucciones renales: esta anomalía
cierra la salida del uréter, lo que provoca una
dilatación progresiva del riñón hasta
que deja de funcionar. Un catéter drena la orina
a la cavidad amniótica. En estos casos la supervivencia
de los fetos se ha triplicado.
- – Síndrome de transfusión gemelar:
los cordones umbilicales de los hermanos permanecen
comunicados, lo que conlleva a que uno reciba más
sangre que otro. A través del útero se cierra
la comunicación entre los cordones para que cada
uno alimente a su feto. La supervivencia ha pasado del
12% al 42%.
- – Oclusiones de cordón: en gestaciones
gemelares, cuando la muerte o la malformación de
uno de los bebés amenaza la vida del otro, se liga
el cordón umbilical.
- – Bridas amnióticas: se eliminan
los “hilos” duros de la cavidad amniótica
que pueden estrangular extremidades o dedos.
- – Derrame pleural: con catéteres
se drena el líquido en los pulmones (derrame pleural)
o en el abdomen (ascitis).
- – Tumores: algunos pueden ser más
grandes que la cabeza del bebé e impedir su desarrollo.
Se corrigen ligando una arteria del feto para no alimentar
el tumor.
- – Labio leporino: si se corrige intraútero
se evitan otras deformidades faciales y apenas queda cicatriz.
- – Anemia fetal: con punciones ecográficas
dirigidas al cordón umbilical se suministra sangre
al feto y se le salva de una muerte segura19.
La supervivencia en los últimos 15 años
ha pasado del 60% al 92%.
- – Rotura de membranas y pérdida de líquido
amniótico: cuando esto sucede en torno al cuarto
o quinto mes y gracias a nuevas técnicas la supervivencia
ha pasado en los últimos 15 años del 0%
al 40-60%.
- – Descompensaciones cardíacas y presencia
de líquidos en diversas cavidades del cuerpo fetal:
aquí la supervivencia ha pasado del 10% al 60%.
Los datos aquí mencionados y la experiencia acumulada en los últimos
20 años de investigación demuestran que la medicina
fetal, éticamente realizada, puede llegar a resultados
antes impensables y restituye a las técnicas de diagnosis
prenatal toda su dignidad convirtiéndolas en momento
propedéutico para curar y no para matar.
Más allá de este tipo de consideraciones conviene recordar que
la medicina no solo es funcional y física y que el
aspecto psicológico tiene un papel fundamental en lo
que atañe al paciente y también sobre todo en
lo relacionado a la familia. Las técnicas de diagnosis
prenatal además de posibilitar la atención temprana
de posibles patologías preparan a la familia para acoger
al recién nacido como se merece. Dicho en otras palabras:
la eticidad de estas técnicas diagnósticas está
fuera de discusión. Lo que sí es necesario desde
el punto de vista deontológico y ético es que
se haga un buen uso de las mismas.
Principios éticos para una diagnosis prenatal plenamente respetuosa del
pequeño paciente
La descripción detallada y sistemática de todas las técnicas
de diagnosis prenatal, invasivas y no invasivas, escapa al
alcance de este trabajo. Pretendemos más bien concentrar
la atención sobre los aspectos bioéticos implicados
en el manejo de estas técnicas y las consecuencias
que derivan de su aplicación, dejando fuera de estas
consideraciones la eticidad o no eticidad de las técnicas
en los casos particulares, fácilmente deducible del
riesgo que conllevan, de la indicación médica
correspondiente y de la potencialidad terapéutica,
preventiva o asistencial que puedan llegar a significar para
un determinado paciente. Trataremos de concretar algunos particulares
relativos al mismo diagnóstico. Explicaremos en qué
consisten la proporcionalidad terapéutica y los principios
para un buen acompañamiento de la pareja, para terminar
aludiendo a los problemas que pueden presentársele
al médico u operador sanitario en el campo de la diagnosis
prenatal que son de dos tipos fundamentalmente: problemas
ético-morales o problemas jurídico-legales.
El valor ético positivo de la diagnosis prenatal
Un primer aspecto que hay que considerar es el de la misma diagnosis. El acto
diagnóstico tiene un valor ético positivo porque
es la premisa para una intervención terapéutica
o asistencial al servicio de la salud y de la vida humana.
Lo que ulteriormente legitima la intervención del médico
no es la diagnosis, como tampoco lo es el consenso del paciente.
Es necesario también tener en cuenta la prognosis pues
la enfermedad es una realidad que evoluciona en el tiempo,
es una realidad dinámica, nunca estática. Diagnosticar
pues no basta y hay que tener en cuenta otros muchos elementos,
en este caso el acompañamiento de los padres hasta
el nacimiento del niño (dimensión asistencial)
y la posibilidad de intervención terapéutica
para modificar la prognosis20.
Quizá un ejemplo ayudará a entender lo que queremos decir. Una
mujer madre de tres hijos solicita una revisión ecográfica.
Acude sola pues su marido trabaja y no puede acompañarla.
El técnico sanitario –es una mujer– realiza
la ecografía de control y sin medias palabras mira
a la paciente y le dice, cito textualmente: “tienes
que abortar; es anencefálico”. La paciente se
queda sin palabras y regresa a su casa envuelta en llanto.
Después de unos días va junto a su marido a
un ginecólogo que después de ver la ecografía
se dirige a la pareja con estas palabras: es un niño.
¿Qué nombre habéis pensado para él?
En ambos casos la anencefalia, que es un problema gravísimo,
está presente, pero solo en el segundo caso la diagnosis
realiza verdaderamente su función positiva21.
Los principios de referencia para una diagnosis verdaderamente ética

Esto implica que:
a) El efecto viene tratado como cualquier individuo adulto.
b) La diagnosis prenatal es lícita solo cuando se dan precisas y claras
condiciones.
c) El contexto privilegiado para determinar estas condiciones es el counseling
diagnóstico.
1. Principio de proporcionalidad terapéutica
- – Debe aplicarse a todos los sujetos implicados,
es decir, debe tenerse en cuenta tanto a la madre como
al concebido.
- – Deben ser tuteladas la vida y la integridad
física de ambos.
- – El acto diagnóstico y la decisión
terapéutica consiguiente no deben causar riesgos
desproporcionados. Debe mantenerse siempre un equilibrio
entre los riesgos y los beneficios.
Esta proporcionalidad terapéutica supone el respeto de una serie de condiciones.
En primer lugar es necesario proceder a la luz de indicaciones
médicas objetivas22 que permitan suponer
un riesgo para el concebido (un riesgo procreativo previsible
o un riesgo fetal durante el embarazo). A este nivel podemos
enfrentarnos a diversos problemas; el primero de ellos es
la posibilidad de falsos positivos (positividad a pruebas
bioquímicas que indican probabilidad del riesgo); el
segundo es el uso de pruebas diagnósticas que son predictivas,
es decir, se refieren a patologías que todavía
no son evidentes o a predisposiciones genéticas a padecer
enfermedades incurables.
En segundo lugar es necesario para respetar la proporcionalidad terapéutica
minimizar el riesgo, es decir, afrontar el menor riesgo posible.
Es evidente que a mayor invasividad de la técnica diagnóstica
mayor grado de riesgo (posibilidad del daño físico,
aborto espontáneo, etc.).
En tercer lugar hay que tener en cuenta la confiabilidad del resultado. No todas
las diagnósticas prenatales tienen el mismo grado de
certeza. En muchos casos se usan criterios de probabilidad,
lo cual, de darse un falso positivo, puede significar un gravísimo
error.
2. Principios para el acompañamiento –counseling (pre
y postdiagnóstico)
a) La verdad en el respeto de los principios del proceso comunicativo
- – Verdad en lo que se refiere a las posibilidades,
límites y riesgos de las técnicas y de las
terapias y sobre los posibles riesgos.
- – Verdad sobre el concebido, sobre sus condiciones
de salud, sobre su identidad ética y ontológica
para así favorecer que sea acogido.
- – La esencia del counseling es proporcionar información
y asegurar un alivio a la pareja de manera que en la plena
comprensión de las implicaciones y responsabilidades
que ello comporta se pueda llegar a un consenso plena-mente
libre e informado.
- – La obligación de este counseling y del
consenso informado subsiste siempre, aun cuando se trate
de tests aplicados sistemáticamente. No
hay que darlo por supuesto.
- – Los principios que rigen este proceso comunicativo
son: beneficialidad-no maleficencia de la información
(certeza del contenido, respeto del derecho a no saber);
no directividad de la información; confidencialidad
y confianza; respeto y comprensión; secreto profesional;
solidaridad de la organización social alrededor
de la familia en el acoger al nascituro.
b) Obligatoriedad del consenso informado
- – Las mujeres que son sometidas a un test bioquímico
durante el embarazo deben ser antes informadas de la posibilidad
de tener que enfrentarse después a una decisión
relacionada de un modo u otro con el aborto.
- – Todos deben ser informados oportuna y claramente
sobre la posibilidad de rechazar un test.
- – La mujer y su familia deberían siempre
saber que las pruebas de diagnosis prenatal pueden ser
el primer paso hacia el aborto, también aquellas
que hacen simplemente una ecografía. Todos deberían
contar con la posibilidad de un oportuno acompañamiento23.
c) Libertad-responsabilidad
- – Responsabilidad significa aquí que nadie
puede responder en lugar nuestro. Se trata de decisiones
que no se pueden posponer y que no se pueden delegar.
Cada uno debe aceptar su propia responsabilidad. Es responsable
el médico o el operador sanitario y es responsable
también la pareja.
- – Es responsable la madre que debe actuar con
libertad al interior de la pareja pero siempre con responsabilidad.
Esto significa que debe responder por el concebido y que
no puede ignorar tampoco al padre.
- – También el médico y el operador
sanitario son libres, son responsables y tienen una conciencia.
Los padres deben obrar en conciencia, el médico
también. Cada uno debe asumir libremente la responsabilidad
que le compete.
En síntesis:
- – Respeto por la vida.
- – Equilibrio entre los riesgos y los beneficios,
sobre todo para el concebido.
- – Precisa indicación médica.
- – Consenso informado.
- – Respeto de la conciencia.
Los posibles conflictos para el médico: responsabilidad
hacia la vida y respeto de la autonomía personal
A primera vista es evidente que los problemas que pueden presentársele
al médico u operador sanitario en el campo de la diagnosis
prenatal son de dos tipos fundamentalmente: problemas ético-morales
y problemas jurídico-legales.
I. problemas bioéticomorales
Desde el punto de vista ético, la diagnosis prenatal, independientemente
de los métodos que se adopten, es moralmente ilícita
cuando viene realizada con una finalidad selectiva y sirve
para la eliminación de los niños discapacitados.
Dicho en otras palabras: cuando se contempla la eventualidad,
en función de los resultados, de provocar un aborto,
la diagnosis prenatal está ya viciada en su raíz.
Cuando una diagnosis certifica la existencia de una malformación
o de una enfermedad hereditaria y se convierte automáticamente
en una sentencia de muerte se pervierte el acto médico
en su misma raíz: no hacer el mal.
Esto implica que la mujer que solicitó la diagnosis con la intención
determinada y precisa de proceder al aborto en el caso de
que el resultado confirmara la existencia de una malformación
o anomalía cometería una acción gravemente
ilícita. Asimismo, obrarían en modo contrario
a la ética y a la moral el cónyuge, los parientes
o cualquier persona que aconsejara o impusiese la diagnosis
prenatal a la gestante con la intención de llegar en
dado caso al aborto. De modo semejante, el especialista que
realizando la diagnosis o comunicando el resultado de la misma
contribuyese voluntariamente o favoreciese la relación
causa-efecto entre la diagnosis prenatal y el aborto subsiguiente
obraría en modo contrario a la ética y a la
moral. En este último supuesto se habla de cooperación
al mal.
Existen dos modos de cooperación al mal. Se habla de cooperación
material cuando quien coopera a la acción mala
de otro proporciona solo algún elemento (la materia)
pero no está de acuerdo ni pretende en modo alguno
el fin malo perseguido por el otro. Por ejemplo, quien vende
una pistola ignorando que el otro quiere suicidarse. Se habla
de cooperación formal cuando la voluntad del
que ayuda está de acuerdo con el mal buscado por el
otro.
Se habla también de cooperación al mal directa cuando es posible
establecer una relación de causalidad entre la materia
proporcionada por el que ayuda y el mal elegido por el otro.
La cooperación es indirecta si esta relación
de causalidad no puede ser establecida de antemano o no es
en modo alguno evidente. Cuando un especialista tiene la certeza
moral de que la consecuencia directa de la diagnosis prenatal
de una malformación o anormalidad será el aborto,
si procede está colaborando directamente al mal del
otro, y por ello está obrando mal, se hace cómplice
del otro.
Es una violación del derecho a la vida y es un abuso sobre los derechos
y deberes prioritarios de los cónyuges cualquier normativa
o programa de las autoridades civiles o sanitarias o de organizaciones
científicas que en cualquier modo favorezca la conexión
entre diagnosis prenatal y aborto, o que induzca a las gestantes
a someterse a la diagnosis prenatal planificada con la intención
de eliminar los fetos portadores de malformaciones o enfermedades
hereditarias.
El derechoalaobjecióndeconcienciasanitariapermite que el personalsanitario
y los operadores en el área de la salud no sean obligados
a colaborar en actividades de este tipo, que necesaria y específicamente
están finalizadas al aborto. Este derecho se funda
sobre la misma dignidad humana y no depende de su reconocimiento
jurídico. De hecho, puede y debe ejercerse aunque jurídicamente
la legislación no lo prevea así. Es conveniente
legislar y garantizar mediante leyes el ejercicio de este
derecho cuando en una determinada situación su libre
ejercicio pueda ser puesto en peligro, pero en ningún
modo una ley puede cancelar el derecho a la objeción
de conciencia. Una ley que prohibiera este derecho sería
intrínsecamente mala y por lo tanto ya no sería
ley.
Las actuales posibilidades cognitivas de la diagnosis prenatal exigen del derecho
respuestas cada vez más argumentadas y adecuadas. Función
del derecho es proteger los valores coexistenciales relevantes.
No cabe duda que frente a una forma de discriminación
social legalizada contra la vida humana imperfecta, la
finalidad eugenésica de la diagnosis prenatal representa
una amenaza contra el derecho a la vida, contra la igualdad
de oportunidades, es una ofensa contra la común dignidad
de todos los hombres, contra su identidad subjetiva y contra
el derecho a la diferencia genética.
II. problemas jurídicolegales
La problemática en este campo es muy sencilla en su raíz (casi
siempre se trata de cuestiones económicas), pero es
muy compleja en sus manifestaciones, que además varían
en función de la concepción que se tenga del
derecho. Esta diferente concepción del derecho explica
las diferencias entre algunas sentencias de tribunales europeos
y otras que se encuentran en la jurisprudencia norteamericana.
Solo como botón de muestra vamos a enumerar algunas de ellas que dan una
idea de los posibles problemas en este campo.
- – Reconocimiento del concebido-nacido como centro
de intereses jurídicamente tutelados, merecedor
de tutela y de resarcimiento por actos lesivos por parte
de terceros anteriores al nacimiento. Sin embargo,
se excluye el resarcimiento directo por omitidas o
erradas diagnosis que hayan impedido el aborto24.
La justificación para proceder de este modo es
por una parte la falta de un nexo de causalidad entre
la conducta negligente del médico y la malformación
congénita. Por otra parte, no puede existir o no
puede reconocerse un interés del concebido en
no nacer25.
- – Es reconocido un daño biológico
y patrimonial a los padres por violación del deber
de información e impedimento con ello del aborto26.
- – Otra de las justificaciones que aparecen en
las sentencias es la violación de la libertad
y de la autodeterminación de la mujer. Asimismo
alguna sentencia habla de violación del derecho
a la salud psíquica27. También
viene legitimado el derecho al deseo procreativo de los
padres (art. 4 l. 194/78).
- – Hacer nacer un hijo en condiciones poco satisfactorias
en términos de calidad de vida equivale a causarle
una injusticia (unplanned). Por ello, los tribunales norteamericanos
reconocen el derecho a la diagnosis prenatal “wrongful
diagnosis” e insisten particularmente en el
derecho al consenso informado en los embarazos de alto
riesgo. La vida es un principio de “public policy”.
Se excluye el reconocimiento del daño a la vida
aun cuando se trate de una persona discapacitada pues
se trata de daños “non cognisable at law”.
El hijo se convierte en “centro de costos”
y algunas sentencias dan pie para pensar en la posibilidad
de paternidad legal de los médicos y riesgo de
tener que afrontar resarcimientos.
– La posibilidad de resarcimiento se hizo realidad en una célebre
sentencia del tribunal de casación francés conocida
como “Caso Perruche”. Esta sentencia28
causó una gran perplejidad porque en ella se
alude a un presunto derecho a no nacer. También
del derecho a abortar se infiere el derecho a ser abortado.
Se privilegia el principio de la reparación (en
términos económicos) al principio de solidaridad.
Conclusión
Cada vez sabemos más sobre las enfermedades y cada vez podemos saber antes
sobre las enfermedades. Sin embargo, son escasas aún
las respuestas terapéuticas. Por eso se impone una
continua reflexión sobre la importancia de la investigación
en el campo de la medicina fetal, a la luz de los principios
antropológicos que fundan la verdad del hombre y el
respeto de su dignidad. Los problemas planteados en el campo
bioético son insuperables y lo seguirán siendo
mientras no se le reconozca al feto su estatuto humano. El
embrión y el feto o son seres humanos, dignos de ser
tutelados en su derecho a nacer y a nacer sanos, o son solo
una parte del cuerpo de la madre de la cual se puede disponer
autónomamente29.
Es un hecho que hoy por hoy los modernos instrumentales diagnósticos,
el avance de la medicina y la visión cada vez más
difundida del feto como pequeño paciente confieren
hoy al médico la capacidad de observar y poder ayudar
al concebido. La visión utilitarista, interesada tan
solo en reducir el costo humano y económico de las
enfermedades genéticas para la sociedad, se revela
incapaz no solo de eliminar las enfermedades genéticas,
sino también de resolver el drama humano que acompaña
la vida de una persona discapacitada y a su misma familia.
Es una aberración y una monstruosidad concebir la prevención de
las enfermedades genéticas y de las malformaciones
como eliminación de seres humanos. La prevención
debería ser entendida como investigación terapéutica
y como educaciónformación de las parejas a la
vida y a la salud, ya desde antes de la concepción,
a través de una completa y verdadera información
científica sobre las causas de las enfermedades genéticas
y las posibilidades al día de hoy diagnósticas
y terapéuticas. Los problemas relacionados a la salud
fetal no tienen solamente una causa genética. Implican
una multiplicidad de causas de origen personal, ético
y social que escapan al enfoque eugenésico y que quedan
por ello mismo sin resolver.
Debemos ser conscientes del inmenso poder de la tecnología y de la capacidad
que tiene para generar estilos de vida individuales y sociales.
Conocer esto es el presupuesto indispensable para no caer
en la confusión entre modernidad y bondad, entre novedad
tecnológica y mejoría efectiva de la calidad
de vida para cada persona y para las generaciones futuras.
Afirmar que los científicos no son responsables de
sus acciones es hoy algo imposible.
La experiencia clínica enseña que para salvaguardar el verdadero
bien de todos los sujetos implicados, la diagnosis prenatal
debe ser promovida no como instrumento para buscar el feto
malformado cueste lo que cueste, sino como un camino para
sostener a la gestante y acompañarla desde la fase
preconcepcional hasta después del nacimiento. Esto
implica a nivel colectivo que la ética de la responsabilidad
debe ser una realidad hecha posible sobre todo a través
de la asistencia, concebida en primer lugar como reorganización
de los servicios, de las estructuras y como distribución
de los recursos disponibles. En segundo lugar, urge favorecer
los programas de recuperación y rehabilitación.
En tercer lugar, y con esto concluimos, hay que trabajar sin
descanso por promover una verdadera cultura de la solidaridad,
la cultura de la vida.
Citas
1 Cf. Bevis DC. The antenatal prediction of haemolytic disease of
the newborn. Lancet 1952; 1: 395-8. Cf. Steele MW, Breg WR.
Chromosome analysis of human amniotic fluid cells. Lancet
1966; 1: 383-385.
2 En los países occidentales la incidencia de enfermedades
genéticas gira alrededor del 3%. Menos del 15% de las
patologías genéticas actualmente tienen cura
médica. En algunos casos las intervenciones son todavía
experimentales. La incidencia del síndrome de Down
es de 1 por cada 600 nacidos. Sin embargo, un número
creciente de mujeres da a luz a su primer hijo después
de los 35 años y con ello aumenta el riesgo de concebir
un hijo con el síndrome de Down. El porcentaje pasa
de 1 cada 380 a los 35 años hasta 1 cada 240 después
de los 37 años. Otro tipo de problemáticas se
refieren a partos prematuros, bebés de bajo peso, etc.
Puede verse una síntesis en Mary Engel, Moms over 40
a risky trend, The Los Angeles Times, 3-12-2007.
3 La distinción entre técnicas invasivas y no invasivas
corresponde a un acercamiento objetivístico y externo.
Desde el punto de vista subjetivo y vivencial las técnicas
no invasivas son percibidas en la práctica como el
primer escalón de una estrategia diagnóstica.
Si entre un test no invasivo y uno invasivo el 94% de las
pacientes a alto riesgo elige el primero, muchas de las que
se sometieron al test no invasivo (el 49%) aceptarán
después un test invasivo para que el resultado del
test sea correcto.
4 Los efectos finales del tratamiento intrauterino de la espina bífida
todavía deben ser evaluados a nivel mundial, pero es
importante que se sigan desarrollando técnicas menos
agresivas para su reparación, es decir, técnicas
fetoscópicas. Para ello es necesario que los grupos
que trabajan en cirugía fetal y en experimentación
animal sigan investigando para conseguir que el acceso fetoscópico
sea una realidad en el tratamiento de esta patología.
5 Esta técnica tiene dos riesgos altísimos: En primer
lugar prevé tomar 1 o 2 células de un embrión
al estadio de 6-8 células. Esto, además de la
consistencia de la “muestra” (de 1/6 a 1/4 de
las células totales del nuevo ser humano), supone que
para efectuar este examen deba ser rota la membrana que recubre
y protege en modo natural al embrión mismo. En segundo
lugar esta técnica no proporciona datos absolutamente
ciertos, tanto así que la literatura científica
recomienda efectuar las pruebas normales de diagnosis prenatal
(amniocentesis, villocentesis, etc.) para verificar la exactitud
de la PGD. En promedio, los falsos negativos o falsos positivos
oscilan en torno al 10%. Puede verse al respecto F. Martínez,
Nace por primera vez en la sanidad pública un bebé
libre de una patología hereditaria, en La Razón,
25 de julio 2006. Relata el caso de un bebé que gracias
a la DGP está libre de sufrir de forma hereditaria
la enfermedad de Duchenne, patología muscular ligada
a un gen del cromosoma X que se manifiesta entre los dos y
los tres años de vida, aunque no se diagnostica, por
lo general, hasta los siete años de edad, que a los
12 ó 13 años suele inmovilizar las piernas y
que afecta a uno de cada seis mil bebés nacidos vivos.
6 Cf. Chitayat D., Babul-Hirji R. Genetic counselling in prenatally
diagnosed nonchromosomal fetal abnormalities. Curr Opin Obstet
Gynecol 2000; 12: 77-80.
7 Cf. Conferencia Episcopal Española, La eugenesia no es curación.
A propósito de supuestos avances de la sanidad. Madrid,
27 de julio de 2006. “Con el diagnóstico genético
preimplantacional, por tanto, no se cura a nadie, lo que se
hace es seleccionar a los enfermos para la muerte y a algún
sano para que viva. La ética reserva para esta práctica
el nombre de eugenesia. Eliminar embriones (enfermos o sanos)
es atentar muy gravemente contra el derecho fundamental a
la vida de seres humanos en las primeras fases de su desarrollo
vital. [...] El hecho feliz del nacimiento de un bebé
sano no basta para presentar como progreso unas prácticas
que no tienen en cuenta el derecho a la vida de sus hermanos
generados in vitro. La justicia y la solidaridad exigen de
todos el compromiso con la verdad.”. Giuseppe Noia se
pregunta al respecto: ¿Qué cosa es sino una
manipulación cultural y científica el hecho
de que tras la PGD sobre 17.544 embriones fecundados se han
obtenido tan solo 279 nacimientos (1,5%)? ESHRE Preimplantation
Genetic Diagnosis Consortium, 2001.
8 Cf. Green RJ. et al. Surveillance for second primary colorectal
cancer after adjuvant chemotherapy, Ann Intern Med 2002, 136:
261-269.
9 Cf. Sunday Times (Londres), 6 mayo 2007. Véanse también
las fuertes críticas a esta técnica en Viviana
Daloiso, Si elimina il malato. Sempre che lo sia. Entrevista
al Prof. Licinio Contu, genetista y ex Director del Centro
Regional de Trasplantes de Cerdeña (Italia), en Avvenire,
3-I-2008.
10 Llama la atención el ejemplo de Italia donde más
del 50% de los embarazos es seguido muy de cerca con la aplicación
sistemática de técnicas de diagnosis prenatal,
en promedio más de 80.000 al año. Según
un artículo publicado el 11 de marzo de 2007 en La
Repubblica, en 2005 el 79% de las mujeres italianas se ha
sometido al menos a tres ecografías durante el embarazo.
En los últimos 10 años la demanda se ha incrementado
en un 90% de las estructuras públicas y en un 276%
en las instituciones de salud privadas. El dato habla por
sí solo. Otra investigación del Instituto Superior
de Sanidad ha evidenciado que más de 90% de las mujeres
se somete a un número promedio de ecografías
muy superior al aconsejable. En el sur de Italia se llega
a 6,2 ecografías por embarazo, 5,5 en el centro de
la República y 4,9 en el norte. Solo el 17% de las
mujeres se conforma con los tres exámenes ecográficos
recomendables, uno en cada trimestre del embarazo, mientras
que el 50% hace entre 4 y 6 ecografías y el 30% siete
o más. Es sobre todo en los tres primeros meses de
embarazo cuando se recurre con mayor frecuencia a las sondas
transvaginales que ponen al feto en contacto directo con el
haz ultrasónico. Estudios experimentales sobre animales
han demostrado lesiones hepáticas en fetos cuyas madres
han sido expuestas abusivamente a ultrasonidos, sobre todo
en presencia de medios de contraste. Cf. Alessandra Turrisi,
Troppe ecografie, en Avvenire, 07 maggio 2004. La autora se
refiere a declaraciones de Adelfio Elio Cardinale, Director
de la Facultad de Medicina de Palermo y al trabajo de Roberto
Lagalla, Director del Departamento de Ciencias Radiológicas
en Palermo. En la misma línea puede verse cf. Sandrine
Blanchard, L’Académie de médecine s’inquiète
des «dangers» de l’échographie foetale
en 3 D, in Le Monde, 07.10.2004.
11 Cf. Queisser-Luft A., Stopfkuchen H., Stolz G., Schlaefer K., Merz
E. Prenatal diagnosis of major malformations: quality control
of routine ultrasound examinations based on a five-year study
of 20248 newborn fetuses and infants. Prenat Diagn 1998; 18:
567-76.
12 Cf. Khuse H. L’etica pratica di Peter Singer, in http://www.zadig.it/news2002/sci/
new-10-10-1.php [10-X -2002]. Según un artículo
del Journal of American Medical Association, Peter Singer
justifica el infanticidio sobre la base de la “utilidad
total”: “Cuando la muerte de un niño discapacitado
lleve al nacimiento de otro niño con mejores perspectivas
de vida feliz, la cantidad total de felicidad será
mayor si el niño discapacitado es matado”.
13 Desde el punto de vista ético los falsos positivos abren
la posibilidad de descartar embriones y fetos en una etapa
precoz o neonatos si el diagnóstico es tardío,
que pueden aparecer como enfermos pero que en la realidad
son sanos. Es este uno de los puntos negros más difíciles
de resolver. Al respecto véase Gambino G. Diagnosi
prenatale. Scienza, etica e diritto a confronto, Edizioni
Scientifiche Italiane, Napoli-Roma 2003, sobre todo pág.
126-178.
14 Cf. Shirley S. Wang. Addressing the fallout of newborn screening.
Government and researchers seek to reduce false positives,
improve physician education and follow-up for families. The
Wall Street Journal, 30-10-2007, pág. 1.
15 Cf. Bellieni C. Diritto alle cure: no alle differenze tra adulti
e neonati, in Zenit.org, 4 novembre 2007. El autor propone
usar la palabra «handifobia»: la fobia hacia el
«handicap» (la discapacidad), la fobia de lo que
no está bajo control, que impide pensar con serenidad
en quien es discapacitado. Muy recomendable consultar el blog
de este autor (en italiano) en la siguiente dirección:
http://carlobellieni.splinder.com/tag/diagnosi_prenatale.
16 Véase, por ejemplo, el Art. 4 y el Art. 6 de la ley 194/1978
vigente en la República de Italia.
17 Citado por Flynn J. En busca del bebé perfecto, Bebés
eliminados mientras la nueva eugenesia gana fuerza, en www.zenit.org
ROMA, jueves, 5 julio 2007.
18 La cirugía abierta consiste en abrir el útero materno,
extraer la parte afectada del feto, repararla y reintroducir
al bebé, reponiendo el líquido amniótico
y re-suturando la bolsa de las aguas. La cirugía mínimamente
invasiva realiza las intervenciones a través de un
fetoscopio (aguja ancha de dos canales: uno para introducir
la óptica que permite ver al cirujano y otro para el
instrumento quirúrgico: láser, tijeras, etc.),
de manera que, al finalizar la intervención, solo se
ha realizado una pequeña incisión, como un punto,
en el abdomen de la madre. Los expertos sostienen que la tendencia
europea va a acabar imponiéndose debido a sus excelentes
resultados y a su menor agresividad.
19 Cf. Ramírez De Castro N. Cirugía fetal, qvo vadis?,
en ABC, 8 de septiembre de 2007. Cf. Giuseppe Noia, Da “I
cure” a “I care”: una medicina che salva,
accompagna e non sopprime la vita, in www.zenit.org ROMA,
lunedì, 21 maggio 2007.
20 Desde el punto de vista de la Iglesia Católica se encuentran
indicaciones precisas sobre la licitud de la diagnosis prenatal
sobre todo en dos documentos: en la Declaración de
la Congregación para la Doctrina de la Fe Instrucción
Donum Vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y
la dignidad de la procreación (22 febrero 1987), I,
3: AAS 80 (1988), 80 y en la Carta Encíclica Evangelium
Vitae de Juan Pablo II, del 25 de marzo de 1995. En Donum
Vitae el Magisterio de la Iglesia declara que los exámenes
prenatales deben respetar la vida y la integridad del embrión
o feto humano y que su finalidad debe ser terapéutica,
es decir, deben buscar la protección y el cuidado individual
del niño concebido. En el horizonte de esta finalidad
terapéutica se incluye también el deseo de informarse
sobre el estado de salud del feto. Es fundamental que de las
técnicas que se usen no pongan en riesgo desproporcionadamente
la vida del niño. Como justificación última
de alguna de estas afirmaciones se encuentra otro documento
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
sobre el aborto procurado (18 noviembre 1974), 12-13: AAS
66 (1974), 738, así como otros muchos documentos y
pronunciamientos del Magisterio de los cuales deriva la inequívoca
posición de condena del aborto voluntario.
21 Es muy interesante cuanto se refiere en un documento de la Santa
Sede la Carta de los agentes sanitarios, del Consejo Pontificio
para los Agentes Sanitarios (X-1994) porque en una breve síntesis
reúne los principales factores éticos implicados
en la diagnosis prenatal y a la vez presenta de modo ordenado
muchos de los pronunciamientos que Juan Pablo II ha hecho
sobre el tema en numerosas intervenciones. Simultáneamente
al principio de no afrontar un riesgo desproporcionado, que
es algo que a veces es inherente a la misma técnica,
el documento subraya la importancia para la licitud de los
exámenes de la finalidad terapéutica, es decir,
de la búsqueda del bien de la madre y del niño.
La carta por una parte critica el abuso de la diagnóstica
prenatal finalizada al aborto selectivo, y por otra subraya
su licitud por los beneficios que puede procurar. Es cuanto
hemos tratado de reflejar en nuestro trabajo. Juan Pablo II
decía en el n. 63 de Evangelium Vitae: Una atención
especial merece la valoración moral de las técnicas
de diagnóstico prenatal, que permiten identificar precozmente
eventuales anomalías del niño por nacer. En
efecto, por la complejidad de estas técnicas, esta
valoración debe hacerse muy cuidadosa y articuladamente.
Estas técnicas son moralmente lícitas cuando
están exentas de riesgos desproporcionados para el
niño o la madre, y están orientadas a posibilitar
una terapia precoz o también a favorecer una serena
y consciente aceptación del niño por nacer.
Pero, dado que las posibilidades de curación antes
del nacimiento son hoy todavía escasas, sucede no pocas
veces que estas técnicas se ponen al servicio de una
mentalidad eugenésica, que acepta el aborto selectivo
para impedir el nacimiento de niños afectados por varios
tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa
y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de
una vida humana siguiendo solo parámetros de “normalidad”
y de bienestar físico, abriendo así el camino
a la legitimación incluso del infanticidio y de la
eutanasia.
22 Son indicaciones médicas objetivas: Edad materna superior
a 35 años; antecedente de otro hijo que padece el síndrome
de Down (esto aumenta el riesgo en un 2%); presencia en uno
de los padres de aberración cromosómica recesiva
(aumenta el riesgo del 5% al 12%); presencia en uno de los
padres de un gen dominante que determinar enfermedad cromosómica
o antecedente de un hijo con desorden recesivo de un gen patógeno;
antecedente de un hijo con defectos en el cromosoma X, madre
portadora sana (si el hijo es varón el riesgo es de
50%); antecedente de un hijo con déficit malformativo
en el tubo neural; antecedentes de hijos que padecen graves
malformaciones congénitas, exposición de los
padres a dosis de agentes mutágenos físicos,
químicos u otros (radiaciones).
23 En lo que se refiere a malformaciones, derecho al consenso informado
y embarazos de alto riesgo es interesante la sentencia de
Supreme Court Texas, 1975; y acerca de los tests, véase
District Court Alabama, 1994 - AFP and Court of Appeals Michigan,
1996.
24 Véase al respecto Trib. Roma 13.12.1994; Trib. Bergamo,
16.11.1995.
25 Cf. App. Venezia, 1990. Se presupone el mayor
valor de la vida.
26 Cf. Sentencia Trib. Cassazione Penale, 1997.
27 Cf. Art. 4 l. 194/78 de la ley italiana sobre
el aborto.
28 Cf. Cass. 17.11.2000; Cass. 13.07.2001; Cass. 28.11.2001.
29 Para la conclusión sigo lo anotado en Gambino G. Diagnosi
Prenatale, Scienza, Etica e Diritto a confronto, Edizioni
Scientifiche Italiane, Napoli 2003.
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