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El objeto de este estudio es realizar un análisis crítico del modelo
de resolución de problemas bioéticos propuesto
por Diego Gracia. El análisis muestra que el método
propuesto por Gracia es claramente consecuencialista; no
establece un criterio para diferenciar las consecuencias
de la acción, lo que desemboca en un relativismo
moral; acepta el mal como medio directamente por razones
de peso; y sugiere utilizar una racionalidad técnica
para resolver problemas morales. Contrario a lo que plantea
Gracia, se argumenta que: a) las únicas consecuencias
relevantes para calificar la moralidad de una acción,
son las que establecen una diferencia antropológica;
b) Gracia “se olvida de la razón”, en
el sentido de que olvida que solo la razón puede
ligar un bien a la voluntad humana; c) el análisis
de la estructura intencional de una acción permite
visualizar que las personas no son moralmente responsables
de aquello que cae fuera de su esfera intencional, y que
no es posible aceptar el mal como medio.
palabras clave: Diego Gracia; bioética; método; resolución
de problemas.
CRITICAL ANALySIS ON RESOLUTION OF BIOETHICS PROBLEMS PROPOSED By DIEGO
GRACIA
The objective of the study is to do a critical analysis on resolution of bioethics
problems proposed by Diego Gracia. The analysis shows that
Gracia’s model is clearly based on consequence; it
does not establish a criteria to differentiate the consequences
of the actions, witch ends in a moral relativism; justifies
wrongdoing as an acceptable and powerful reason; and suggests
the use of a technical rational to resolve moral problems.
In opposition to Gracia, this arguments: a) The only relevant
consequence evaluate the morality of an action, are the
ones that establish an anthropological difference; b) Gracia
“forgets about reasoning”, in the sense that
he forgets that only reasoning could be linked to goodness
in human will; c) The analysis of the intentional structure
of an action, allows one to visualize that persons are not
morally responsible for that which falls outside of their
intentional sphere and that it is not possible to accept
the wrongdoing as a medium.
Key words: Diego Garcia; bioethics; method; problem resolution.
Los múltiples cambios que ha traído consigo el desarrollo científico
y tecnológico en el área de la salud y la
enfermedad han resultado en problemas mayores en otro ámbito,
el ámbito de las decisiones morales. En relación
con este fenómeno se han propuesto nuevos modelos
o métodos de resolución de problemas ético-clínicos,
uno de los cuales es el desarrollado por Diego Gracia Guillén,
médico español que se confiesa de religión
católica, profesor de la Universidad Complutense
de Madrid. Particularmente, Gracia ha desarrollado a partir
de la metafísica de Zubiri un modelo de análisis
de problemas bioéticos que él mismo define
como teleológico y con un componente consecuencialista.
El objetivo principal de este trabajo es realizar un análisis
crítico del modelo de resolución de problemas
bioéticos propuesto por Diego Gracia.
Presentación del método de resolución de problemas bioéticos
propuesto por Diego gracia
El planteamiento inicial de Gracia es que la razón no puede darnos la
realidad tal como ella es en sí. Desconfía
del poder de la razón para formular proposiciones
deontológicas, de carácter absoluto y carentes
de excepciones. Lo absoluto, piensa Gracia, existe, pero
se da en un nivel previo a la razón, concretamente
en lo que Zubiri llama aprehensión primordial.
Los juicios de la razón serían siempre perfectibles.
Nunca acabaremos de conocer el “en sí”
de las cosas, y por tanto siempre habrá una “inadecuación
fundamental” entre ellas y nuestra mente. Por eso
la razón se halla siempre en camino, en actitud
de búsqueda y es constitutivamente histórica
2.
Sin embargo, a pesar de esta desconfianza en los juicios de la razón,
Gracia piensa que son posibles los juicios universales.
La razón, a pesar de que no es absoluta, es capaz
de realizar juicios universales. Esto es posible porque
se trata de un tipo particular de juicios universales.
Se trata de juicios universales basados en la experiencia.
Los juicios éticos serían universales y
sintéticos, por eso tienen un valor de absoluto-relativo,
es decir, se trata de juicios que están siempre
siendo sometidos, por la misma razón, a continua
revisión3.
La bioética entonces tendría un fundamento prerracional (en aprehensión
primordial), pero los juicios morales serían obra
de la razón. Con esto, Gracia no se refiere a la
clásica postura racionalista, que plantea que solo
con la razón se pueden establecer las normas morales.
Gracia plantea que la racionalidad humana tiene siempre
un carácter abierto y progrediente, con un momento
racional, a priori, deontologista o principialista; y
otro experiencial, a posteriori, teleológico o
consecuencialista. La razón ética se desarrolla
en este doble nivel4. El primero serviría
para establecer las “normas” y el segundo
las “excepciones a la norma” 5.
Así, con base en lo anterior, Gracia propone el siguiente método
de resolución de problemas bioéticos:
Paso I.– Sistema de referencia: forma, canon o medida, no tiene
contenido. Lo aprehendido en este nivel tiene carácter
absoluto, no admite excepciones. Es un momento prerracional,
prejudicativo. Gracia en este nivel nos propone utilizar
las siguientes premisas:
Premisa ontológica: el hombre es persona, y en tanto
que tal tiene dignidad y no precio.
Premisa ética: en tanto que personas, todos los hombres son iguales y
merecen igual consideración y respeto.
Paso II.– Momento deontológico: nivel de los principios,
los que por definición son generales y se derivan
del sistema de referencia. En este nivel, Gracia nos propone
trabajar con los cuatro principios bioéticos propuestos
por Beauchamp y Childress: no-maleficencia, beneficencia,
justicia y autonomía, principios posibles de ser
aceptados por todas las personas. El aporte de Gracia,
con respecto al principialismo, consiste en considerar
que los principios no son todos de un mismo nivel, es
decir, todos no obligan en igual medida, hay entre ellos
un orden jerárquico que se puede establecer previo
a la experiencia. A su juicio, en un primer nivel estarían
los principios de no-maleficencia y justicia; en un segundo
nivel, los de autonomía y beneficencia. En el momento
deontológico la norma o regla general a seguir
se podría expresar como: en caso de conflicto
de principios, privilegie siempre los del primer nivel.
Paso III.– Momento teleológico: momento de particularidad,
experiencial y a posteriori. Se caracteriza por tener
en cuenta las consecuencias del acto o decisión.
La regla o norma a seguir en este nivel podría
expresarse como: considere o visualice las consecuencias
previsibles del acto, tanto las objetivas o de nivel I
como las subjetivas o de nivel II.
Paso IV.– El juicio moral: el último paso para
tomar la decisión final o llegar al juicio moral
tiene cuatro subetapas:
- Contrastar el acto que se piensa realizar con la regla expresada en el paso II,
es decir: en caso de conflicto de principios, privilegie
siempre los del primer nivel.
- Si al evaluar las consecuencias del acto predominan las consecuencias consideradas
malas o negativas, por sobre las consideradas buenas
o positivas, evalúe la posibilidad de hacer
una excepción a la regla anterior (cálculo
de bienes que anula la regla anterior).
- Contraste la decisión tomada con el sistema de referencia, si el resultado
es que la acción ratifica el sistema de referencia
la acción se considera justificada. Es decir,
correcta y buena.
- Si no hay contradicción con el sistema de referencia, la decisión
está tomada.
A continuación se analizan con más detalle los pasos III y IV,
intentando aclarar el rol de las consecuencias en el modelo
que propone Diego Gracia:
Momento deontológico o el rol de los principios morales
Gracia toma los cuatro principios bioéticos propuestos por Beauchamp y
Childress y le parece que una propuesta como la de estos
autores, de principios bioéticos comunes, posibles
de ser aceptados por todas las personas, independiente
de su cultura o formación filosófica, corresponde
en el modelo de análisis de problemas bioéticos
que propone al momento deontológico del juicio
moral.
Ahora bien, Beauchamp y Childress plantean estos cuatro principios como deberes
prima facie, es decir, como todos del mismo nivel,
no les parece posible establecer una jerarquía
entre ellos. Como todos obligan de igual modo, en caso
de conflicto entre los principios en una situación
concreta, se debe decidir de acuerdo con las consecuencias.
Dicho de otro modo, en el modelo de cuatro principios
las consecuencias, en la experiencia misma, ordenan jerárquicamente
los principios. Así, podría suceder que
en una circunstancia sea prioritario el principio de beneficencia,
en otra el de autonomía, en otra el de justicia.
También es posible que para una cultura sea más
importante un o unos principios por sobre los otros 6.
Gracia, que se dice parte de la que denomina “tradición continental
europea”, no acepta la inexistencia de principios
absolutos en qué fundamentar la moral. Por el contrario,
afirma que existen principios absolutos que se dan en
aprehensión primordial; principios que no tienen
excepciones y que sirven a la razón práctica
de fundamento o como sistema de referencia para “crear”
una ética normativa.
Por lo mismo, plantea que de este primer nivel de principios dados en aprehensión
primordial se derivarían otros principios, los
que constituirían un segundo nivel. Estos principios
derivados o de segundo nivel serían el principio
de no-maleficencia y el principio de justicia, los que
tendrían carácter deontológico, es
decir, se trataría de “obligaciones absolutas”
que estarían por sobre la autonomía de las
personas7. De ahí que a estos principios
los considera “a priori”, jerárquicamente
superiores a los de autonomía y beneficencia.
Gracia utiliza básicamente dos argumentos para jerarquizar a priori los
cuatro principios. El primero se refiere a la llamada
“ética de mínimos”, postura
que plan-tea que hay un nivel moral mínimo por
sobre la autonomía de las personas bajo el cual
se cae francamente en la inmoralidad, aunque todas las
personas estén de acuerdo. Para Gracia estos mínimos
morales serían el principio de no-maleficencia
y el principio de justicia. Así, los principios
de no-maleficencia y de justicia corresponderían
a lo que se denomina bien común, obligan a todos
por igual y aún en contra de la voluntad de las
personas. Por el contrario, los principios de autonomía
y de beneficencia estarían a nivel de lo que se
denomina el bien particular8. A este respecto,
Gracia plantea que no se puede permitir que las personas
argumentando su propio bien y que su decisión es
autónoma causen daño al bien común.
El segundo argumento se refiere a la distinción entre deberes perfectos
e imperfectos, la cual le parece que estriba en su “modo
de promulgación y en las vías de su exigibilidad”.
Los deberes perfectos son promulgados por todos, por la
“voluntad general”, por lo tanto son “públicos”
y el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir
incluso por la fuerza. Los deberes imperfectos son promulgados
por cada persona, por la “voluntad individual”,
por lo tanto tienen carácter “privado”
y su cumplimiento depende de cada persona. En bioética,
los principios de justicia y no-maleficencia corresponderían
a deberes perfectos y los de autonomía y beneficencia
a deberes imperfectos9. De este modo, concluye
que en caso de conflicto entre deberes, los deberes del
nivel público (no-maleficencia y justicia) tienen
siempre prioridad sobre los del nivel privado (no-maleficencia
y justicia)10.
Ahora bien, este segundo nivel (momento deontológico o nivel de los principios),
en contraste con lo que sucede en la aprehensión
primordial, no es un absoluto-absoluto sino que admite
excepciones. Así, los principios que plantea Gracia
no son principios al modo como los entiende la ética
clásica, a saber, “verdades manifiestas a
partir de las cuales se estructura el razonamiento y que
están eximidas de procesos consensuales”;
y que por tanto no necesitan ser buscados o investigados
(como sucede con los principios técnicos). Los
principios de la ética clásica son principios
que la razón está capacitada para ver por
sí misma, de hecho son el dato más primario
con que la razón práctica cuenta11.
Por el contrario, en el método de Gracia los principios
del momento deontológico son más bien postulados,
que pueden ser derogados por las consecuencias del acto;
el único momento que se plantea como un absoluto-absoluto
es el del sistema de referencia que es solo forma, no
tiene contenido, y por lo mismo es una guía moral
pobre.
Momento teleológico o el rol de las consecuencias
En el momento teleológico del juicio moral, la regla a observar se podría
expresar del siguiente modo: si las consecuencias
lo ameritan haga una excepción a la regla (se
refiere a la regla como está expresada en el momento
deontológico). Es preciso aclarar, para evitar
malos entendidos, que Gracia no explicita este paso como
regla, se limita a indicar que en el paso III se evalúan
“las consecuencias objetivas o de nivel 1”
y “las consecuencias subjetivas o de nivel 2”.
Luego, en el paso IV o del Juicio Moral, nos propone evaluar
las consecuencias del acto (objetivas y subjetivas), “para
ver si es necesario hacer una excepción a la regla,
de acuerdo con el paso III”12.
Ahora bien, con consecuencias de nivel 1, Gracia se refiere a las consecuencias
a nivel de los principios de no-maleficencia y de justicia,
al ámbito del bien común y del derecho,
a lo que es “correcto”. Las consecuencias
de nivel 2 serían las que se dan a nivel de los
principios de autonomía y beneficencia, a nivel
subjetivo, al ámbito del bien particular y de lo
que se considera la propia felicidad, a lo que es “bueno”.
Así definida la regla o norma del paso III, queda claro que el rol de
las consecuencias es relevante en el método que
propone Gracia, ya que las consecuencias de signo negativo
pueden anular las reglas enunciadas en los pasos anteriores.
La pregunta que se sigue es qué tipo de consecuencias
podrían hacernos pensar que es necesario hacer
una excepción a la regla. En el capítulo
I de su libro “Fundamentación y enseñanza
de la bioética”, Gracia da un ejemplo que
aclara este punto:
“En principio siempre hay que decir la verdad, pues de no hacerlo así
estaríamos incumpliendo la norma de tratar a todos
con igual consideración y respeto, y por tanto
estaríamos obrando injustamente y maleficentemente.
A pesar de lo cual, todos somos conscientes de que no
siempre podemos decir la verdad. Hay circunstancias que
nos obligan a no decir toda la verdad, y a veces hasta
a mentir. Este es el caso de la clásicamente conocida
como “mentira piadosa”. La mentira piadosa
no puede justificarse más que como una “excepción”
a la norma, impuesta por las circunstancias. Creemos que
en esa situación concreta los males que se seguirían
de decir la verdad son tales, que se impone hacer una
excepción. La excepción la justificamos
en el mismo principio de siempre, el que todos los hombres
merecen igual consideración y respeto. Lo que sucede
es que en esa situación concreta pensamos que el
decir la verdad no es tratar a esa persona con consideración
y respeto, y que por lo tanto el principio general de
la moralidad nos permite saltar por encima de la norma,
que en ese caso no es adecuada o correcta”13.
En el ejemplo de Gracia la norma moral que nos manda “no mentir”
se ubica, claramente, en el momento deontológico
del juicio moral. Ahora, respondiendo a la pregunta por
qué tipo de consecuencias son las que ameritan
una excepción a la norma o principio deontológico,
es claro que se trata de las consecuencias que no son
coherentes con el sistema de referencia (todas las personas
son iguales y merecen igual consideración y respeto),
que es el único momento que se plantea como absolutamente
verdadero y sin excepciones.
Gracia nunca aclara directamente, en términos generales, qué significa
en la práctica considerar a todas las personas
iguales y tratarlas con consideración y respeto.
Sin embargo, de sus escritos se puede inferir que la respuesta
a esta pregunta se la deja a cada subjetividad, cada persona
debe determinar si en esas circunstancias particulares
es necesaria una excepción a la norma. De hecho,
justifica la mentira piadosa, el infanticidio y los actos
terroristas, argumentando que a esas personas, en ese
momento y circunstancias, les pareció necesaria
una excepción a la norma y que eso prueba que era
necesaria la excepción.
Ahora bien, para Gracia la excepción a la norma siempre es “un mal
menor, y por tanto nunca puede ser universalizada. Cuando
se hace una excepción se tiene claro que se está
optando por el mal menor, y que lo bueno sigue siendo
lo que dice la norma, no la excepción”. De
este modo pasa a defender la tesis de que no hay reglas
deontológicas y materiales, deberes absolutos que
no tengan excepciones o, en positivo, todas las reglas
materiales y deontológicas tienen excepciones14.
Así, en primera instancia, Gracia en su modelo le asigna a las consecuencias
un rol que denomina “menor” en comparación
con otros modelos, como el de Beauchamp y Childress u
otras éticas estrictamente consecuencialistas,
en que el papel de las consecuencias es decisivo para
la toma de decisiones. El mismo Gracia aclara que en su
modelo las consecuencias sirven solo para determinar si
es necesario hacer una excepción a los principios,
es decir, a su parecer los principios (sobre todo y siempre
el del sistema de referencia) estarían por sobre
las consecuencias15. Aunque Gracia no lo dice
exactamente así, se podría afirmar que él
mismo clasifica su modelo en lo que se podría denominar
un consecuencialismo moderado, no-estricto o no-puro.
Contra la postura que plantea que los deberes absolutos no tienen excepciones
y que el problema sería más bien especificar
los límites del deber en cuestión (por ejemplo
“no matar” es “no matar al inocente”),
Gracia argumenta del siguiente modo:
“…la idea de que el matar no es intrínsecamente malo, ya
que tiene excepciones, como la legítima defensa,
la guerra justa y la administración de justicia,
pero que la muerte del inocente es siempre inmoral, está
paradigmáticamente expresada por Tomás de
Aquino. De él procede la frase, hoy tan repetida,
nullo modo licet occidere innocentem (2-2,
q 64a.6)… Lo que Tomás de Aquino está
diciendo es que se puede y hasta se debe imponer la pena
de muerte en la administración de justicia, es
decir, cuando alguien es culpable de un delito material
o espiritual grave, pero no cuando no ha habido delito,
es decir, cuando uno es inocente… Por otra parte,
hoy ese argumento no es defendible en ninguno de sus puntos.
No es defendible, en primer lugar, la idea de que la justicia
puede imponer como castigo a un delito la pena de muerte.
La pena no puede tener otro objetivo que la prevención
de nuevos delitos y la rehabilitación del reo,
lo cual no resulta posible si se le elimina físicamente.
Pero es que tampoco resulta defendible la segunda parte,
la de la ilicitud de la muerte del inocente. Si, como
dice Tomás de Aquino, se puede matar por razón
del bien común, ¿por qué no pensar
que a veces el bien común permite quitar la vida
a alguien inocente? ¿No hay ejemplos históricos
que atestiguan una y mil veces la licitud moral de la
muerte del inocente?”16.
Para Gracia “la actitud de completa coherencia con el principio de respeto
a la vida no se da más que en personajes excepcionales,
como puede ser “Jesús de Nazareth”
que cumple con el precepto a costa de su propia vida”17.
En síntesis, para Gracia todos los principios materiales y deontológicos
tienen excepciones, lo que se fundamenta en:
1. Las características propias
del juicio moral. Los juicios morales son juicios sintéticos,
es decir, siempre son juicios de experiencia y, por
tanto, “no son nunca completamente adecuados a
la base empírica de que surgen”. O sea,
al igual que en los juicios científicos, siempre
en el futuro podemos encontrar un caso en el que la
regla no se aplique18. Por eso a los principios
derivados o de segundo nivel los llama “materiales
y deontológicos”.
2. El hecho de que en la práctica no funcionan como absolutos19:
“toda la historia es el no reconocimiento de
esos principios como absolutos”20.
Por otro lado, manifiesta explícitamente estar completamente de acuerdo
con la “tesis absolutista” en el sentido de
que mentir y matar es malo; de hecho, piensa que todas
las éticas estarán de acuerdo en ello. El
punto, aclara, es que aun reconociendo la maldad de estas
acciones a veces es necesario realizarlas con el fin de
evitar mayores males, es decir, realizar una excepción,
elegir el mal menor21. Lo anterior, por otra
parte, significa que Gracia acepta el mal como medio,
excepcionalmente como él mismo recalca, pero lo
acepta.
Análisis crítico del consecuencialismo en Diego gracia
Falsa distinción entre teorías deontológicas y teorías
teleológicas: diferenciación antropológica
de las consecuencias
Siguiendo a Rhonheimer22, habría que decir que a Gracia se
le escapa que la razón por la que los denominados
deontólogos aceptan algunos principios o normas
morales como absolutas es justamente por las consecuencias
malas o negativas que, en toda circunstancia, produce
la transgresión de tales normas morales. Es decir,
se trata de consecuencias que los deontólogos no
están dispuestos a aceptar, en ningún caso,
independientemente de las circunstancias. Pero en el fondo,
tanto los llamados deontólogos como los teleolólogos
consideran mala o buena una acción por sus consecuencias
y, en este sentido, podríamos decir que las llamadas
éticas deontológicas son consecuencialistas.
Por el contrario, en el caso de las éticas llamadas teleológicas,
la norma moral que se considera buena porque produce tales
o cuales consecuencias positivas, es una norma moral en
ese sentido absoluta, siempre válida, y de hecho
así es defendida por los consecuencialistas. Un
buen ejemplo es el que nos entrega el mismo Gracia, quien
defiende en forma absoluta, como siempre válida,
debido a sus consecuencias, la llamada mentira piadosa.
Desde esta perspectiva, se puede aseverar que los sistemas
morales llamados teleológicos son de algún
modo también deontológicos.
Así, la distinción entre sistemas morales deontológicos
y teleológicos es falsa, no se trata de dos modos
diferentes de fundamentar normas morales, sino más
bien de “dos planos diferentes del tratamiento de
tales anunciados”, los cuales pueden tener un mismo
fundamento 23.
Tanto el deontólogo como el teleolólogo fundamentan el curso de
acción que consideran correcto en las consecuencias
de tal modo de actuar. La diferencia entre ambos más
bien estriba en el criterio que utilizan para juzgar el
valor moral de las consecuencias de una acción.
En un sistema deontológico el concepto de consecuencia
que interesa para la calificación moral de una
acción tiene una clara dimensión antropológica.
Dicho de otro modo, para un deontólogo solo son
relevantes moralmente las consecuencias que provocan “la
destrucción de las condiciones constitutivas del
contenido de sentido moral, humano, fundamental del acto
humano correspondiente”24.
Un deontólogo no considera para calificar la moralidad de una acción
todas las consecuencias posibles, sino solo aquellas que
establecen una diferencia antropológica y que por
tanto son relevantes para la moralidad de la acción,
independiente de cualquier otra consecuencia. Un teleolólogo
considera todas las consecuencias posibles de una acción
como condiciones o dimensiones premorales, luego establece
un cálculo de bienes y de acuerdo con ello determina
cuál curso de acción es mejor desde un punto
de vista moral. Por esta misma razón, se podría
decir que las teorías teleológicas argumentan
de un modo fisicista, mientras que las teorías
deontológicas introducen “en el concepto
de consecuencia el criterio de la [diferencia moral]”25.
Por último, es interesante observar que como los teleologistas no establecen
un criterio para diferenciar las consecuencias de signo
positivo o negativo (o cual consecuencia tiene más
peso entre varias), todo queda entregado a la subjetividad
de la persona que juzga la acción. En el fondo,
surge la pregunta de cuál es el criterio transubjetivo
que permite alcanzar algún grado de objetividad.
Así, mientras para una persona algo puede ser considerado
bueno por un motivo, para otra puede ser considerado malo
por el mismo motivo. Lo cual, aunque no sea lo que los
teleologistas buscan, desemboca finalmente en un relativismo
moral 26.
El objeto de la voluntad: estructura intencional vs. relación causaefecto
técnica o fáctica de una acción
Para Gracia es moralmente admisible causar directamente un mal a otro, siempre
que tengamos razones que lo ameriten. Concretamente sería
el caso de aquellas situaciones en que después
de sopesar las consecuencias de una acción se concluye
que la balanza se inclina hacia las consecuencias negativas
o malas y que la única manera de solucionar esto,
es decir inclinar la balanza hacia las consecuencias consideradas
positivas o buenas, es causando directamente un mal (mal
que se considera menor comparado con las consecuencias
de no realizar tal acción). De este modo Diego
Gracia justifica la mentira, la tortura, los actos terroristas
con muerte de inocentes y hasta el infanticidio.
La argumentación anterior adhiere a una postura moral que afirma que las
personas son moralmente responsables de “todas las
consecuencias previsibles” de su actuar. Lo anterior
se basa en el argumento de que si aceptamos que la responsabilidad
moral de una acción cualquiera depende de sus consecuencias,
y las personas en general son capaces de prever las consecuencias
de sus actos, entonces las personas son responsables moralmente
de “todas las consecuencias previsibles” de
sus actos; postura que es discutible y que responde más
bien a un análisis “técnico”
o fáctico de la relación causa-efecto y
no a un análisis de la moralidad de una acción
que ha sido realizada por un ser humano 27.
Al revés de lo que plantea Gracia, la relación
causa-efecto que se observa entre hechos desde un punto
de vista “técnico” o fáctico
no determina necesariamente la responsabilidad moral de
una persona. Determinar esto último requiere de
un análisis más fino que considera otros
aspectos, como son el objeto directo e indirecto de la
voluntad 28.
El objeto directo de la voluntad
Lo característico del ser humano es actuar persiguiendo un fin, el cual
se ha ponderado y se ha juzgado como conveniente. Por
eso se dice que el objeto directo de la voluntad humana
es el fin y el bien, lo que se quiere se persigue porque
se ve en ello lo bueno y conveniente. El bien es entonces
el motivo, la razón en general por la que se actúa.
y todo aquello que nos parezca bueno y conveniente puede
ser objeto de la voluntad. Este conocimiento ponderado
del fin y el bien es de hecho el origen de la acción
(el motivo o causa que la origina) y, al mismo tiempo,
el que le confiere el carácter de humano o moral
a la acción29. Por lo mismo, Rhonheimer
plantea que “es el fin o el bien que persigue la
voluntad lo que confiere al obrar humano su contenido
objetivo, es decir, lo que en primer lugar cualifica
y especifica moralmente” 30.
En este sentido, es importante distinguir el fin y el bien natural de
una potencia o habilidad del hombre, del fin y el bien
perseguido por la voluntad, pues es este último
el que le confiere el carácter moral a una acción.
Como afirma Rhonheimer31, si dijéramos
que el objeto de construir una casa es la casa, no estaríamos
hablando de una acción moral en sí misma,
sino más bien de una acción técnica;
lo que hace de esta acción, una acción moral
o humana, es el bien práctico que persigue quien
construye la casa, por ejemplo que otras personas mejoren
su calidad de vida viviendo en esas casas. Construir casas
puede ser calificado como moralmente bueno, porque lo
que persigue el constructor es el bien de otro ser humano.
Si lo que persiguiera un constructor de casas fuera enriquecerse
a través del engaño, calificaríamos
esta acción como moralmente mala, sin embargo la
acción material sería la misma, construir
casas. Así, lo que confiere a un obrar humano su
carácter moral es el fin y el bien que se persigue
con tal obrar.
Ahora bien, hay haceres, como es el caso del constructor de casas, en que cabe
distinguir el hacer técnico o fáctico del
hacer moral. Este es el caso del obrar artístico
o técnico, también el de las actividades
que generan conocimiento o el de los procesos naturales
o fisiológicos. Pero hay haceres en que no cabe
esta distinción, porque pertenecen exclusivamente
al ámbito moral, este es el caso, por ejemplo,
de la sexualidad humana o el acto de procrear32.
Como se sabe, el acto de procreación tiene como finalidad biológico-natural
la procreación de un nuevo ser humano; por lo que
podemos decir que el objeto o fin natural del acto generativo
es la procreación. Pero el acto “humano”
de procrear es más que física o biológicamente
procrear otro ser humano, ya que la potencia procreadora
no puede tener conciencia de que está transmitiendo
vida humana. Para un ser humano el bien y el fin que persigue
con el acto de procreación es la “transmisión
de la vida humana”, en la cual una persona persigue
bienes que no puede perseguir la potencia generadora (los
órganos sexuales y la biología y bioquímica
ligadas a la procreación). Contribuir a la “transmisión
de la vida humana” solo puede ser percibido como
un bien, pleno de sentido, por otro ser humano. Porque
solo los seres humanos pueden tener conciencia de la “dignidad
y sentido de la vida humana” y, si creen en Dios,
del significado trascendental de este acto de procreación.
Todos estos bienes (“contenidos objetivos”), y otros posibles de
ponderar solo por un ser humano, son los que califican
moralmente la acción de procrear. Se trata de bienes
que constituyen el objeto del obrar humano, en este caso
el objeto de la acción de procrear; y que no están
y que no pueden estar contenidos como fin natural en la
potencia generadora del hombre, que no tiene inteligencia
ni voluntad. Por eso podemos decir que el acto de procrear
es más que un acontecimiento material-biológico,
es “un acto personal”. No es la potencia pro-creadora
humana la que genera otros seres humanos. Son seres humanos
los que generan a otros seres humanos33.
Lo más importante de destacar aquí es que la voluntad desea o quiere
los bienes prácticos que la razón ha aprehendido
como tales. A esto se refiere Rhonheimer34 cuando
plantea que los teleologistas se olvidan de la razón.
Solo la razón puede ligar un bien a la voluntad
humana, y esto es precisamente lo que le confiere la calidad
de humana o moral a una acción. Así, el
objeto de una acción humana no es el fin natural
de las potencias o capacidades que permiten realizar tal
acción, ni las propiedades naturales de las cosas
materiales con las que la realizamos, sino el motivo por
el que tal acción se realiza, el cual es puesto
por la razón. Esto último es lo que le da
a la acción un sentido específicamente humano
y personal (en oposición al sentido “natural”
o “técnico” de la acción). Solo
la razón a través de un motivo permite ligar
una acción moralmente a una persona.
A lo anterior hay que agregar que una acción también puede tener
una intención, la que se ubica más allá
del objeto del obrar humano que acabamos de explicitar,
al que se denomina objeto inmediato de la acción
para diferenciarlo de la intención. En el caso
del constructor de casas la intención podría
ser ganarse la vida o destacar entre sus pares como el
mejor constructor de casas. La finalidad de la intención
es moralmente muy relevante y en muchos casos decisiva
para calificar moralmente una acción35.
La intención informa adicionalmente una acción
humana, la cual ya tiene un contenido moral objetivo.
Para que un acto sea moralmente bueno, ambos (objeto inmediato y finalidad de
la intención) deben ser moralmente buenos. Ambos
conforman un acto voluntario complejo, pero único,
en el que la intención buena no puede cambiar la
moralidad del objeto inmediato de la acción. La
intención buena y loable de alimentar a los pobres
no puede cambiar el contenido moral objetivo de un robo
que se realice con este fin. Ambos, el objeto inmediato
de la voluntad y la finalidad de la intención,
son queridos por la persona y por tanto ambos participan
en la calificación moral de la acción. Esta
es la razón por la que no se puede aceptar el mal
como medio36.
El objeto indirecto de la voluntad
Con la doctrina del voluntario indirecto, la tradición adhiere a la norma
moral de que un mal “nunca puede ser causado directamente”,
es decir, nunca puede ser elegido como fin ni como medio,
sino solo como un “efecto secundario tolerado, y
nunca querido”. Diferencia que es muy relevante
para analizar las acciones desde un punto de vista ético.
Como ya se mencionó, la voluntad humana, al igual que toda facultad del
hombre, tiene un objeto. El objeto de la voluntad es aquello
en vista de lo cual se realiza una acción, y en
general se puede decir que este objeto es el bien en cuanto
tal, todo lo que se realiza, se realiza porque se considera
bueno.
Pero puede suceder que para lograr un fin que consideramos bueno debamos recurrir
a una acción, que, siendo también buena
desde un punto de vista moral, cause efectos secundarios
dañinos, efectos que no son queridos por quien
realiza la acción, sino solo tolerados, incluso
hasta lamentados, de hecho si se pudiera eliminarlos se
haría.
Ejemplos al respecto hay muchos en la literatura y también en la experiencia
personal de cada persona, lo importante es aclarar que
la doctrina del voluntario indirecto se aplica al ámbito
de la intención de una persona al realizar una
acción (por tanto a la esfera de lo moral) y no
al ámbito del obrar técnico. Hay una gran
diferencia entre estos dos ámbitos, diferencia
que es muy relevante para calificar la moralidad de una
acción y que los consecuencialistas no reconocen.
Desde un punto de vista técnico cuando alguien
quema una casa con el fin de matar a una persona que está
dentro, si consigue su objetivo podemos decir que, aparentemente,
ha matado a esta persona de un modo indirecto. Por el
contrario, desde un punto de vista ético, dado
que la intención de quien quema la casa es matar
a la persona que está dentro, podemos decir que
la ha matado directamente, porque ese era el objetivo
de su obrar. Nadie aceptaría que se relevara a
esta persona de responsabilidad moral porque prendió
fuego a la casa directamente, pero no puso sus manos encima
de la persona para matarla. Se alegaría que si
la intención era matar a quien estaba dentro de
la casa claramente la persona tiene una responsabilidad
directa en su muerte. Así, actuar indirectamente
desde un punto de vista técnico no es lo mismo
que actuar indirectamente desde un punto de vista moral.
Para un consecuencialista, en el caso de una mujer embarazada no habría
diferencia moral entre quien rompe las membranas y permite
que el líquido amniótico escape, matando
de este modo al feto, y el caso del médico que
saca el útero canceroso de la mujer para salvar
su vida, resultando también en la muerte del feto.
Desde un punto de vista técnico en ambos casos
se elimina indirectamente al feto, pero desde un punto
de vista moral hay una gran diferencia entre ambas acciones.
Para establecer esta diferencia moral hay que analizar
la “estructura intencional” de la acción
y no la estructura causa-efecto técnica o fisiológica,
ya que solo la razón, a través de un motivo,
permite ligar una acción moralmente a una persona.
Así, en el primer caso, el medio “romper
las membranas y dejar que escape el líquido amniótico”
no puede tener otra finalidad que eliminar al feto, ya
que si no se pretendiera la muerte del feto no hay ningún
motivo para romper las membranas. Mientras que en el segundo
caso, lo que se desea es salvar a la madre, utilizando
como medio la extirpación del útero canceroso
y no la muerte del feto, la que técnicamente ocurre
pero no está en la esfera intencional de la persona
y por tanto no está ligada a ella moralmente, más
aún, previendo la persona este efecto secundario,
lo tolera y lo lamenta, no lo quiere ni como fin ni como
medio.
Si bien es cierto, como resalta Rhonheimer, sin la muerte del feto no es posible
extirpar el útero canceroso y salvar a la madre,
siendo por tanto una condición necesaria o sine
qua non para salvar a la madre, no toda condición
sine qua non para obtener determinado fin es un
medio. Una condición necesaria o sine qua non
para obtener un determinado fin se transforma en medio,
cuando al analizar la estructura intencional de tal acción
se observa que esta es “elegida” por la persona
para obtener el fin deseado. En el caso en cuestión,
la acción, y por tanto el “medio elegido”
para salvar a la madre, es la extirpación del útero
y no la muerte del feto. La muerte del feto no figura
en la estructura intencional de la acción, es un
efecto secundario que está técnicamente
o fisiológicamente ligado a la extirpación
del útero y que por tanto no se puede evitar, pero
no se desea, no se quiere, solo se tolera, y aún
más, se lamenta.
El caso contrario, en que fuera posible esperar el nacimiento del feto para salvar
la vida de la madre, muestra claramente la relevancia
de considerar la estructura intencional de una acción
para calificarla moralmente. Si el médico insistiera
en extirpar el útero, en un momento en que el feto
no fuera capaz de sobrevivir fuera del vientre materno,
podríamos afirmar con toda seguridad que “no
había ninguna razón de peso” para
extirpar el útero y provocar la muerte del feto;
muerte que desde un punto de vista técnico o fisiológico
seguiría siendo provocada indirectamente, pero
desde un punto de vista intencional habría que
pensar que ya no sería tolerada sino que querida
y, por lo tanto, caería dentro de la estructura
intencional del médico, haciéndolo responsable
moralmente por la misma. Este ejemplo nos hace ver que
cuando falta “una razón de peso” para
tolerar el efecto secundario, hay que sospechar que el
fin oculto de la acción puede ser justamente este
efecto secundario. Dicho de otro modo, la doctrina del
voluntario indirecto plantea que un efecto secundario
malo, que no está en la estructura intencional
de la acción, solo puede ser tolerado o permitido
por razones de peso. En síntesis, para afirmar
que estamos ante un voluntario indirecto, la estructura
intencional de una acción debe contar con las siguientes
características37:
a) El efecto malo de la acción debe ser un efecto, natural o técnicamente,
indirecto (también llamado efecto o consecuencia
secundaria mala).
b) El efecto secundario malo no debe ser querido ni como fin ni como medio, debe
ser solo tolerado para lograr el fin que se persigue.
c) El efecto secundario malo debe ser tolerado por una razón de peso suficiente
comparada con el fin intendido.
37 Rhonheimer, 2000b, pág. 444-445.
Ahora, un efecto secundario, es decir, un efecto que no se sigue inmediatamente
de la realización de la acción en un sentido
moral (léase intencional), se determina porque38:
a) Su “querer” no es necesario para la realización de la acción
(para salvar la madre no es necesario “querer”
eliminar el feto).
b) Existe una razón de peso suficiente para tolerar el efecto secundario
malo, comparada con el fin intendido (lo que asegura que
no se trata de un fin encubierto).
Solo cumpliendo estas condiciones se puede decir que un “voluntario indirecto”
no determina el contenido objetivo del obrar moral. En
el caso del médico que veíamos, esto significaría
que no tiene responsabilidad moral por la muerte del feto.
El contenido moral objetivo de la acción que realiza
el médico en el ejemplo analizado sería
salvar a la madre de un cáncer uterino y por tanto
una acción moralmente buena.
En oposición a lo anterior, los consecuencialistas tienen un concepto
del objeto de la acción fisicista, es decir, para
establecer la responsabilidad moral consideran solo las
relaciones causa-efecto técnicas o fácticas
de una acción. Desde este punto de vista, una persona
es responsable “por igual” de todas las consecuencias
previsibles de una acción; y al revés, no
es responsable por las consecuencias que no es posible
prever. De lo cual se desprende una conclusión
que tiene una importancia decisiva en el campo de la moral,
y es que si se es responsable de todo por igual, “no
es posible para el ser humano evitar el mal”; y
si no es posible evitar el mal, entonces “el mal
se puede ocasionar directamente, pero por razones de peso”.
Así se entiende que los consecuencialistas acepten
el mal como medio, por razones de peso, como lo afirma
el mismo Gracia.
En la perspectiva consecuencialista no se considera la estructura intencional
de los actos humanos, por lo mismo no se considera que
haya consecuencias de los actos humanos que estén
fuera de la esfera intencional de la persona, lo que es
muy importante para calificar moralmente una acción39.
En el caso del consecuencialismo, la no consideración
de la estructura intencional de una acción para
calificarla desde un punto de vista moral deriva finalmente
en la aceptación del mal directamente como medio
por razones de peso, destruyendo por su base el contenido
objetivo de aquello que llamamos “responsabilidad
moral”, puesto que si se puede querer todo, incluso
el mal como medio, el objeto de la voluntad ya no tiene
relevancia moral40.
Los casos límite como prueba de que ciertas normas morales no son válidas
sin excepción
Gracia utiliza, como es frecuente entre los consecuencialistas, casos límite
como prueba de que ciertas normas morales absolutas requieren
excepciones en casos concretos, argumentando que de otro
modo provocaríamos consecuencias que rayan en lo
absurdo o en males mayores. Como vimos, este sería
a juicio de Gracia el caso de la mentira piadosa y el
caso de la muerte de un inocente.
De hecho, se podría decir que el método que Gracia propone para
resolver problemas bioéticos se reduce a una estructura
de argumentación de tipo “teleológico”
(cálculo de bienes premorales), que por la vía
del caso límite justifica excepciones a prohibiciones
morales. Este tipo de argumentación se reduce a
lo siguiente41:
a) Se presenta un caso particular en que la observación de una prohibición
moral absoluta conduce a consecuencias denominadas “inhumanas”,
“absurdas” o “catastróficas”.
b) Por lo anterior, se concluye que en este caso particular la prohibición
moral absoluta en cuestión no puede tener validez.
c) De lo anterior se sigue que la norma moral absoluta no es válida sin
excepción.
d) A continuación se realiza una generalización que reza “toda
normal moral absoluta puede no ser válida en una
situación concreta”. De lo que se deduce
que la validez de toda norma depende de las consecuencias
de aplicarla en una situación concreta, consecuencias
que hay que ponderar (cálculo de bienes) para ver
si en el caso en cuestión se amerita una excepción.
Esta argumentación se basa en un “silogismo que presupone ya lo
que, propiamente, habría que demostrar”,
o sea, un “círculo vicioso”. Lo que
se quiere demostrar es que la forma adecuada de juzgar
moralmente una acción es a través de un
cálculo de bienes (ponderación de las consecuencias
de la acción o teleologismo), y que por lo tanto
no existen acciones que puedan ser consideradas buenas
en forma absoluta (independiente de sus consecuencias).
Así, desde un inicio se excluye la posibilidad
de que existan normas morales que tengan valor absoluto
(como una premisa); con el fin de probar esto se ejemplifica
con un caso límite en el que al cumplir con una
norma moral absoluta, se siguen consecuencias consideradas
malas
- o inhumanas, por tanto se concluye que la norma moral absoluta no tiene validez
en este caso. O sea, se inicia y se concluye con la
misma afirmación que reza “no hay normas
morales absolutas”, cuando lo que hay que probar
es justamente por qué de seguirse esta norma
moral absoluta se llega a consecuencias “inhumanas”,
- o por qué es “más humano” evitar las consecuencias
graves que se producirían al observar la norma
absoluta42.
- Lo anterior es muy importante porque es el fondo de la cuestión. Probablemente
todos los sistemas morales estén de acuerdo
en que hay que respetar al ser humano, el punto es
discernir adecuadamente cuándo estamos hablando
de un ser humano y qué significa respetarlo.
De hecho, el mismo Gracia plantea que “los torturadores
y los mentirosos cumplen con el principio de respeto
al ser humano, si es que torturan
- o mienten con excepción, es decir, porque lo consideran necesario en ciertas
circunstancias para respetar en lo posible al ser humano”43.
El problema es que no entrega los argumentos que permitan
clarificar de qué modo la tortura y la mentira
permiten respetar al ser humano. Solo resalta que le
parece aceptable moralmente, porque de hecho a esas
personas les pareció que en esas circunstancias
era necesario hacer una excepción para respetar
al ser humano. Lo que no prueba nada, justamente la
pregunta ética surge porque hay distintos comportamientos
y nos preguntamos cuál será el mejor desde
un punto de vista moral44. Si una persona,
haciendo un cálculo de bienes concluye que la
solución a un problema es matar a un inocente,
aunque lo haga argumentando que de ese modo respeta
más al ser humano, sigue pendiente la pregunta
ética sobre si se trata o no de una buena decisión.
Para convencernos falta saber por qué piensa
que de ese modo se respeta más al ser humano.
Con referencia a los casos límite, la pregunta moral de fondo es “¿qué
es peor, sufrir la injusticia o cometerla?”, pregunta
de la cual depende “la existencia de humanidad e
inhumanidad en este mundo”45.
Contradiciendo a Gracia, hay que decir que los casos límite no aportan
nada a la discusión sobre la validez absoluta de
una norma moral, son más bien situaciones en las
que se exige a las personas “sacrificios heroicos
para preservar la pureza del corazón” 46.
Gracia en parte reconoce esto al afirmar, con relación
a un caso límite en que está en juego al
principio de respeto a la vida, que “la actitud
de completa coherencia con el principio de respeto a la
vida no se da más que en personajes excepcionales,
como puede ser “Jesús de Nazaret” que
cumple con el precepto a costa de su propia vida”47.
Sin embargo, al mismo tiempo que reconoce esto, plantea
que a su juicio, por lo mismo, es decir, porque se necesita
de “personajes excepcionales”, no es posible
pedir a las personas comunes y corrientes que actúen
en forma heroica. Es decir, no considera posible en las
personas comunes y corrientes la verdadera bondad de corazón,
que se goza en el bien y que impide hacer algo malo, de
la que por cierto también hay múltiples
ejemplos en la historia de la humanidad y habrá
muchos más anónimos. De este modo concluye
que, como no se puede exigir a las personas comunes y
corrientes que actúen como héroes en casos
límite, no hay posibilidad de no hacer el
mal, por tanto hay que usar el cálculo de bienes
para hacer lo malo “bien”, es decir, excepcionalmente
y con el fin de evitar un mal mayor.
Así, se pasa de ejemplificar con un caso límite la necesidad de
hacer una excepción a una norma absoluta, a hacer
una generalización que se aplica a todos los casos
que reza “toda normal moral absoluta puede no ser
válida en una situación concreta”.
De ahí se sigue que la validez de toda norma depende
de las consecuencias de aplicarla en una situación
concreta, consecuencias que hay que ponderar (cálculo
de bienes) para ver si en el caso en cuestión se
amerita una excepción. Con lo que se da un salto
en la argumentación de que no es lícito
desde un punto de vista lógico, ya que de la conclusión
que reza “toda normal moral absoluta puede no ser
válida en una situación concreta”,
no se desprende que debamos juzgar las acciones por sus
consecuencias. Por otra parte, si se acepta que debemos
juzgar siempre las acciones de acuerdo con las consecuencias
y preferir las que produzcan mayor bien o menor mal, ya
no hablamos de excepciones sino de una norma universalmente
válida48.
Otro aspecto interesante de notar, es que con este tipo de argumentación
la necesidad de excepciones pasa, de los casos límite
(que son excepcionales), a los casos normales, cotidianos,
a todo tipo de casos. Con lo cual en primer lugar se saca
una “conclusión falsa al tomar un caso excepcional
como referencia para un caso normal” (Rhonheimer,
2000b, pág. 453). y en segundo lugar hacer el mal
pasa a ser inevitable, ya no en los casos excepcionales,
sino que en la vida cotidiana. Así se justifica
el mal ante cualquier problema que parezca que producirá
males considerados mayores, destruyendo por su base aquello
que llamamos moral. Martínez (2001, pág.
22-23) hace notar este punto con relación al denominado
“principismo”, lo que se aplica muy bien al
método que Gracia propone que viene a ser un principismo
modificado49.
El argumento de que se debe seguir la moral dominante
Gracia también utiliza como fundamento de la licitud moral de las excepciones
a las normas morales absolutas el hecho (que le parece
incontrarrestable) de que en la práctica no funcionan
como absolutos: “toda la historia es el no reconocimiento
de esos principios como absolutos”50.
Lo anterior es tanto como decir que toda la historia es
un reconocimiento de que el crimen no funciona como una
prohibición absoluta, de modo que es mejor permitir
a las personas cometer crímenes pero excepcionalmente
y en busca del mal menor. De hecho, así lo plantea
Gracia, con lo que la ética se transforma en una
cuestión de seguir la moral dominante en la sociedad,
tesis que como señala Spaemann51 no
resiste un análisis racional.
En primer lugar esta tesis exige al menos una norma universalmente válida,
de tipo formal (sin contenido), pero que se considera
universalmente válida, como es la que reza que
debe seguirse la moral dominante, norma que puede entrar
en colisión con las morales dominantes en otras
sociedades. Así, si la moral dominante en mi sociedad
consiste en pensar mal de las morales dominantes en otras
sociedades e incluso condenarlas y realizar acciones para
que adhieran a la moral dominante de mi sociedad, cada
uno debiera tratar de persuadir a los de la otra sociedad
que dejen sus principios morales y vivan de acuerdo con
los de la moral dominante en mi cultura, con lo que no
se respetaría el principio de que “todo hombre
debe seguir la moral dominante en la sociedad en que vive”52.
En segundo lugar, Spaemann nos hace ver que no existe realmente tal moral dominante.
De hecho, vivimos en una sociedad pluralista en que coexisten
al mismo tiempo diferentes posturas morales, y constatar,
por ejemplo, que existe una parte de la sociedad que condena
el aborto como un crimen y otra que lo acepta “no
nos enseña a favor de cuáles valores o principios
debemos estar”, sigue pendiente la pregunta sobre
si el aborto es una acción “buena”
en sentido moral. Siempre, como de hecho lo demuestra
también la historia de la humanidad, habrá
personas dispuestas a transar sus principios en busca
del mal menor, pero sin duda también siempre encontraremos
personas que no estarán dispuestas a transarlos,
aun a costa de su vida. y aunque contáramos cuántas
personas están de uno y otro lado, y constatáramos
que la mayoría está en el primer caso, esto
no significa que debamos seguirlas, sigue pendiente la
pregunta por qué es lo bueno en esta situación
desde un punto de vista moral, de otro modo la moral sería
una cuestión de “mayorías”.
Argumentando como Gracia, con un fundamento en la historia
de la humanidad, se puede decir que la historia ha demostrado
que seguir la moral de la mayoría puede ser un
gran error, como fue el caso de la Alemania nazi53.
Por último, también contradice esta tesis el hecho de que en las
sociedades surgen hombres que no se acomodan a la moral
de su tiempo y que de hecho con su comportamiento sirven
de modelo a otros hombres, quienes lo siguen porque creen
que la original forma de actuar de este hombre es moralmente
correcta y, a veces, este hombre puede incluso cambiar
la moral dominante en su sociedad. Este es el caso de
Jesús de Nazaret, quien sin duda fue padre de una
nueva moral. En una sociedad que tiene por principio que
hay que acomodarse a la moral dominante, tales hombres
no tendrían cabida54.
Conclusiones
- Gracia no acepta la inexistencia de principios absolutos y que los principios
morales que plantea el principismo son “a priori”
todos de un mismo nivel. Por eso, propone un método
en que el “sistema de referencia” es un
absoluto moral y la medida de la moralidad. y, derivados
del sistema de referencia, sugiere los principios del
modelo de Beauchamp y Childress ordenados jerárquicamente
“a priori” (el bien común siempre
por sobre el bienparticular).Con loanterior,reconocealgunosprincipios
como absolutos y, al mismo tiempo, intenta poner límite
al principio de autonomía que ha llegado a ser
tan relevante en la bioética norteamericana.
- Ahora bien, todo el esfuerzo realizado por salvar algunos principios absolutos
en los pasos uno y dos se echa por tierra en los pasos
tres y cuatro del método que propone, al afirmar
que para tomar una decisión moral, final-mente,
cada subjetividad (o grupo de subjetividades) debe intentar
visualizar todas las consecuencias previsibles del acto
en cuestión, realizar un balance de consecuencias
y hacer una excepción a los principios deontológicos,
en caso que se concluya que la balanza se inclina hacia
las consecuencias consideradas malas o de signo negativo.
Con lo que se puede afirmar que el método que
Gracia propone es claramente consecuencialista.
- Así, en el método propuesto por Gracia los principios son postulados
que pueden ser derogados por las consecuencias del acto.
Lo anterior ocurre cuando una subjetividad (autonomía
moral) concluye que para respetar a las personas es
necesario hacer una excepción a los principios,
con lo que se pasa a aceptar el mal como medio.
- Al aceptar el mal como medio, Gracia adhiere a una postura moral que afirma que
las personas son moralmente responsables de “todas
las consecuencias previsibles” de su actuar; de
lo cual se desprende una conclusión que tiene
una importancia decisiva en el campo de la moral, y
es que si se es responsable de todo por igual, “no
es posible para el ser humano evitar el mal”;
y si no es posible evitar el mal, entonces el mal se
puede ocasionar directamente, pero por razones de peso.
- Como los consecuencialistas no establecen un criterio para diferenciar las consecuencias,
todo queda entregado a la subjetividad de la persona
que juzga la acción. Lo cual, aunque no sea
lo que los consecuencialistas buscan, desemboca finalmente
en un relativismo moral. En el fondo surge
- la pregunta de cuál es el criterio transubjetivo que permite alcanzar
algún grado de objetividad.
- Gracia sugiere utilizar una racionalidad técnica para resolver problemas
morales. Así, el método propuesto se puede
describir como un bien articulado sistema de principios
y normas, al modo de un “algoritmo”, sin
jamás tocar los aspectos que otorgan identidad
moral a una acción, ni el ethos de la
persona que toma la decisión.
Citas
1 Este trabajo constituye parte de la Tesis de Magíster titulada
Análisis crítico del método de problemas
bioéticos propuesto por Diego Gracia. Instituto de
Filosofía. Universidad de los Andes, 2007.
2 Gracia D. (1998b). Fundamentación y enseñanza de la
bioética. Santafé de Bogotá: Editorial
El Búho, pág. 8.
3 Gracia D. (1998b), pág. 19-20.
4 Gracia D. (1998a). Ética de los confines de la vida. Santafé
de Bogotá, Colombia: Editorial El Búho, pág.
19.
5 Gracia D. (1998b), pág. 24.
6 Beauchamp T.L., Childress J.F. (1994). Principles of Biomedical
Ethics (4a. Ed.) New york: Oxford University Press; Gracia,
D. 1998b, pág. 20-22.
7 Gracia D. 1998b, pág. 21.
8 Gracia D. 1998b, pág. 22.
9 Gracia D. 1998b, pág. 34-49 y 98-99.
10 Gracia D. 1998b, pág. 100.
11 Martínez J. (2001). La Razón Bioética y sus
Límites. Santa Fe, Argentina: Ediciones Universidad
Católica de Santa Fe.
12 El modelo tal como Gracia (1998b, pág. 24-25) lo presenta
en su obra Fundamentación y enseñanza de
la bioética, es el siguiente:
I. El sistema de referencia moral
-
– premisa ontológica: el hombre es persona, y en tanto que tal tiene
dignidad y no precio.
-
– premisa ética: en tanto que personas, todos los hombres son iguales
y merecen igual consideración y respeto.
II. El momento deontológico del juicio moral
-
– Nivel 1: No-maleficencia y justicia.
-
– Nivel 2: Autonomía y beneficencia.
III. El momento teleológico del juicio moral
-
– Evaluación de las consecuencias objetivas o de nivel 1.
-
– Evaluación de las consecuencias subjetivas o de nivel 2.
-
– Contraste del caso con la regla, tal como se encuentra expresada en el
punto II.
-
– Evaluación de las consecuencias del acto, para ver si es necesario
hacer una excepción a la regla, de acuerdo
con el paso III.
-
– Contraste de la decisión tomada con el sistema de referencia (paso
I).
-
– Toma de decisión final.
13 Gracia D. 1998b, pág. 24.
14 Gracia D. 1998b, pág. 45-46. Gracia pasa por alto que las
normas morales absolutas (como es el caso de la prohibición
absoluta, contenida en el decálogo, que manda no-mentir)
son absolutas justamente porque de ese modo se considera que
se respeta de la mejor manera el bien humano, o sea, si actuamos
de otro modo (si hacemos lo que Gracia denomina “una
excepción”) el bien de la persona “quedaría
destruido, dañado o impedido”. Así, en
la tradición cristiana, el criterio racional para discernir
la moralidad de una acción es la relación de
la acción humana con el bien de la persona, y este
bien consiste en la participación de cada persona en
el reino de Dios. Por tanto, no se trata de un cálculo
de bienes para discernir la acción que cause un mal
menor, como si se tratara de develar la eficacia o la efectividad
de una acción en relación con el bien y fin
último humanos, porque entonces estaríamos actuando
como dioses, creyendo que podemos visualizar el esquema completo
de la Providencia. “Esperar desempeñar el papel
arquitectónico de la Providencia no es sabiduría,
sino locura… La tarea de medir y comparar bienes y
males implicada en las opciones…está mucho más
allá de lo que abarca el poder de la razón humana”.
Por otra parte, al sopesar los bienes y los males que se seguirían
de realizar tal o cual acción, los consecuencialistas
o proporcionalistas se guían más bien por sus
propios deseos y no por la razón. Así, cuando
una pareja evalúa los bienes y males implicados en
la posibilidad de tener un hijo, lo que les hace pensar que
es mejor no traer un hijo al mundo son simplemente sus propios
deseos de no tener todavía o no tener nunca un niño
a su cuidado, unido a la posibilidad de adquirir por ejemplo
más bienes materiales, terminar una carrera u otro
(Finnis J. (1991). Absolutos Morales. Barcelona, España:
EUNSA. pág. 22-23).
Ahora bien, con respecto al caso de la mentira, es preciso aclarar que la mentira
es un engaño comunicativo que atenta contra la virtud
de la veracidad, la que a su vez forma parte de la virtud
de la justicia. Por eso, la virtud de la veracidad se puede
denominar también “justicia comunicativa”.
La mentira se puede definir en forma más precisa como
una afirmación falsa voluntaria dentro de un
contexto o comunidad comunicativa. La voluntariedad
es relevante, de hecho, la mentira se distingue del enunciado
falso porque en el primer caso siempre hay voluntariedad,
el hablante quiere engañar a su interlocutor; en cambio
en el caso del enunciado falso la palabra no coincide con
el pensamiento del hablante porque este no domina bien el
idioma o porque se equivoca, no hay intención de engañar.
También es relevante el contexto comunicativo, con
el que se hace referencia a “una convivencia social
mediada por la comunicación lingüística”,
donde el lenguaje cumple la función de comunicar pensamientos,
sentimientos, intenciones, entre otros. La mentira por su
identidad intencional (objetivamente) es una acción
que atenta contra el bien del otro (contra su derecho a recibir
palabras verdaderas) y contra la convivencia humana. Esta
identidad moral objetiva de la mentira existe con independencia
de otros propósitos que puedan añadirse ulteriormente
a la acción de mentir. Ahora bien, es posible distinguir
contextos en que un enunciado falso voluntario no es una mentira,
porque se trata de contextos que no amenazan “la base
comunicativa de la convivencia humana”, lo que cambia
la identidad intencional de la acción. Este es el caso
de un juego en que mentir sea parte de las reglas del mismo,
en tal caso nadie espera que se diga la verdad y no hay un
atentado contra la base comunicativa de la convivencia humana.
Lo mismo sucede en el caso de la comunicación falsa
voluntaria en caso de guerra, aquí la base comunicativa
de la convivencia humana se ha roto y se aceptan no solo mentiras
sino que también falsificación de documentos
y maniobras de distracción, entre otros. Así,
en el contexto de una comunidad comunicativa la mentira es
una prohibición absoluta que no tolera excepción
alguna (Rhonheimer M. (2000a). La Perspectiva de la Moral
(Mardomingo J. C. Trad.). Madrid, España: Rialp. (Trabajo
original publicado en 1999), pág. 361-367).
15 Gracia D. 1998b, pág. 26.
16 Gracia D. 1998b, pág. 45. Contradiciendo a Gracia, es preciso
afirmar que “no-matar” es una prohibición
absoluta porque es un modo de actuar que conserva su identidad
intencional en todas las circunstancias. La legítima
defensa, la guerra justa y la administración de justicia,
no son excepciones a la prohibición absoluta de no-matar,
sino que son tipos distintos de acción intencional
(con identidad moral diferente) que por tanto caen bajo una
norma distinta. En el caso de la administración de
justicia el castigo al malhechor (que puede ser la pena de
muerte) tiene por finalidad restablecer la justicia y no privarle
de un derecho o que “sufra un daño o un mal”.
Además, en este caso el castigo solo puede ser aplicado
intencionalmente por quien tenga la facultad o competencia
de velar por el bien público, es decir se trata de
un acto de los poderes públicos legítimos o
de la sociedad en su conjunto, que tiene por objeto restablecer
y conservar la justicia. Lo contrario, castigar sin tener
las facultades o competencias, sería un acto injusto
porque se estaría devolviendo una injusticia con otra
constituyéndose más bien en un acto de venganza.
Por tanto, no hay ningún caso en que la acción
“matar a X” de una persona privada pueda ser una
acción justa. Así, la acción “condena
a la pena de muerte” ejercida por los poderes públicos
o por la sociedad en su conjunto, que pretende restablecer
la justicia, es una acción que posee una identidad
intencional distinta que la acción homicida “matar
a X” de cualquier persona privada y, en consecuencia,
no constituye una excepción a la prohibición
absoluta de “no matar”, sino que cae bajo una
norma diferente” (en lo que se refiere a matar en la
guerra justa, son válidos argumentos análogos).
Por otra parte, es importante aclarar que la pregunta de si
la pena de muerte constituye una excepción a la prohibición
absoluta de “no matar”, es una pregunta completamente
diferente a la de si la pena de muerte realmente constituye
un acto de justicia. Todo lo anterior tiene consecuencias
para la interpretación de la norma “no se debe
matar nunca a un inocente”, la que queda así
referida al contexto “de la imposición de penas
por funcionarios de la administración de justicia”
(Rhonheimer, 2000a, pág. 348-361).
Con respecto al caso de la legítima defensa, tampoco se trata de una excepción
a la prohibición absoluta de no-matar sino que de una
acción que tiene una identidad moral diferente. Primero
hay que aclarar que se trata de una situación en que
se considera lícito el uso de la fuerza por parte de
una persona privada siempre que se cumplan ciertos requisitos,
que la agresión sea injusta (la persona sea atacada
sin derecho) y actual; además, es preciso que no exista
la posibilidad de obtener auxilio de la fuerza pública
para defenderse, que no haya otro medio que la fuerza para
impedir o repeler la agresión y que no se cause sino
un daño proporcionado y racionalmente indispensable.
En segundo lugar, y he aquí lo que otorga su identidad
moral a la acción, en la legítima defensa lo
que pretende la persona que se defiende no es ejecutar una
acto de venganza ni de castigo en contra del agresor, tampoco
es un acto que pretenda satisfacer el odio u otra pasión,
sino solo conservar incólume el derecho atacado, que
es la propia vida e integridad física, por eso se repele
el ataque. Se trata de un acto claramente ordenado por la
razón a la defensa del agredido y no a la muerte del
agresor, ahí radica la diferencia moral con el homicidio.
(Fernández R. (1966). Filosofía del Derecho
(Vol. I). Santiago: Editorial Jurídica de Chile).
17 Gracia D. 1998b, pág. 46.
18 Gracia D. 1998b, pág. 82-84; Gracia, 1989, pág. 100-101.
19 Gracia D. 1998b, pág. 46-47.
20 Gracia D. 1998b, pág. 47.
21 Gracia D. 1998b, pág. 47.
22 Rhonheimer M. (2000b). Ley Natural y Razón Práctica
(Espiña M. y., Trad.). Una Visión Tomista de
la Autonomía Moral. Pamplona, España: EUNSA
(Trabajo original publicado en 1987).
23 Rhonheimer, 2000b, pág. 347.
24 Rhonheimer, 2000b, pág. 348. Santo Tomás hace esta
diferencia cuando aclara que lo que especifica moralmente
una acción es el objeto de la misma y no las circunstancias.
Solo son relevantes para calificar la moralidad de una acción,
aquellas circunstancias que implican conveniencia o desacuerdo
con la razón. En el caso de un hurto, que es el ejemplo
que utiliza Santo Tomás, la circunstancia que especifica
el objeto de la acción es que se trata de tomar un
bien “ajeno”. Ahora bien, no toda circunstancia
que aumenta la bondad o malicia de un acto le hace cambiar
su objeto. En el caso del hurto tomar mayor o menor cantidad
de bienes ajenos no cambia la calificación moral del
acto de hurtar, sigue siendo un hurto, aunque una circunstancia
como esta puede aumentar o disminuir la malicia del acto.
Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. (Trad.
de Suárez R. 1954, Tomo IV. 3ª Ed.). Madrid, España:
Biblioteca de Autores Cristianos I-II. c.18, a.10 y 11 (Santo
Tomás de Aquino, Suma Teológica).
25 Rhonheimer, 2000b, pág. 349.
26 Martínez, 2001.
27 El análisis de la moralidad de una acción que ha
sido realizada por un ser humano exige considerar que este
tiene una razón capaz de conocer la ley natural, la
cual no es otra cosa que “los principios de la razón
práctica con base en los que se da una guía
cognitiva a las tendencias al fin de la virtud moral”.
De modo que un ser humano es capaz de conocer la moralidad
de una acción sin necesidad de realizar un análisis
técnico de la misma (Rhonheimer, 2000ª, pág.
275).
28 Rhonheimer, 2000b, pág. 435 y sig.; Spaemann R. (2003).
Límites acerca de la dimensión ética
del actuar (Fernández J. y Mardomingo J., Trad.). Madrid,
España: EIUNSA. (Trabajo original publicado en 2001)
pág. 214 y sig.
29 Rodríguez A. (1993). Ética General (2ª. Ed.).
Pamplona. España: EUNSA. pág. 87 y sig.
30 Rhonheimer, 2000b, pág. 399.
31 Rhonheimer 2000b, pág. 394 y sig.
32 Rhonheimer, 2000b, pág. 398.
33 Rhonheimer, 2000b, pág. 401-403.
34 Rhonheimer 2000b, pág. 414-415.
35 Rhonheimer, 2000b, pág. 420-421.
36 Para los utilitaristas “estrictos” está permitido
usar como medio para un fin que se considera bueno algo que
en sí mismo no es un medio, algo que es malo en sí
mismo, siempre que el balance de consecuencias sea positivo.
Lo interesante es que, según la visión utilitarista,
de esta manera no se afirma el principio “el fin justifica
los medios”, sino que en ese caso la acción no
es mala en modo alguno, el fin bueno transforma en bueno también
el medio. Dicho de otro modo, para los utilitaristas las acciones
en sí mismas consideradas (con independencia de las
consecuencias) no son buenas ni malas (no poseen identidad
moral, son únicamente acciones físicas), “solo
los fines (el óptimo balance de consecuencias) determinan
qué puede ser bueno o correcto”. Por el contrario,
desde el punto de vista de la ética de la virtud “las
acciones, en tanto que acciones intencionales básicas”,
poseen una identidad moral, con independencia de ulteriores
fines y consecuencias. Así, por más que neguemos
que estamos actuando de acuerdo al principio “el fin
justifica los medios”, al elegir una acción (“medio”),
que de antemano es una acción con identidad moral definida,
su realización nos convierte en personas buenas o malas
desde un punto de vista moral. (Rhonheimer, 2000ª, pág.
381-385). Ahora bien, este no es exactamente el caso de Gracia;
como él mismo lo afirma, las consecuencias en su modelo
tienen un rol menor en la toma de decisiones morales, sirven
para hacer excepciones a los principios (a los que plantea
en el momento deontológico de su modelo). De hecho,
manifiesta estar completamente de acuerdo con la “tesis
absolutista” en el sentido de que mentir y matar es
malo. El punto, aclara, es que aun reconociendo la maldad
de estas acciones a veces es necesario realizarlas con el
fin de evitar males mayores (realizar una excepción,
elegir el mal menor) y respetar el principio del “sistema
de referencia” (derecho humano fundamental), el que
no tendría excepciones. Lo relevante es que, tanto
en el caso de los consecuencialistas estrictos como no estrictos,
el problema radica en el mismo punto, en que no se visualiza
que las acciones poseen una identidad moral, independiente
de ulteriores fines o consecuencias y, en el caso particular
de Gracia, que los casos que él plantea como excepciones,
por ejemplo al principio de no-matar (pena de muerte, guerra
justa, legítima defensa), no son excepciones, sino
acciones que tienen una identidad moral diferente. “El
contenido objetivo de una acción intencional (básica)
es, como ya vimos, objeto de la razón. La razón
es quien reúne los distintos elementos de la acción
(procesos, circunstancias, “para qué”,
“contexto ético”) para formar una unidad
objetiva a la que ella misma puede identificar –refiriéndola
a principios o virtudes– como buena o mala…”..
y para la razón hay dos tipos de consecuencias, en
primer lugar aquellas que desde el punto de vista físico
del acto son solo circunstancias que no pertenecen a su esencia
natural, pero que son objeto del acto intencional y por tanto
forman parte de la identidad moral de la acción. En
segundo lugar, aquellas que desde el punto de vista de la
identidad moral de la acción son solo circunstancias
y, por tanto, no modifican esa identidad. Así, si una
consecuencia es o no una condición objetiva que cambia
la identidad moral de una acción, lo juzga solo la
razón atendiendo a los fines de las virtudes (Rhonheimer,
2000a, pág. 385-389). En el caso de la pena de muerte,
la guerra justa y la legítima defensa, lo que cambia
la identidad moral de estas acciones es que no se pretende,
en cada una de ellas, realizar una acción del tipo
“matar a X”. Como ya se explicó anteriormente,
en el primer caso se trata de un acto de los poderes públicos
legítimos o de la sociedad en su conjunto, que tiene
por objeto restablecer y conservar la justicia. En el segundo
caso se trata de un acto, también de la sociedad en
su conjunto, que pretende una reparación del daño
sufrido como sociedad. y en el tercer caso se trata de un
acto ordenado por la razón a la defensa del agredido
y no a la muerte del agresor.
38 Rhonheimer, 2000b, pág. 444-445.
39 Rodríguez, 1993, pág. 132.
40 Rhonheimer, 2000b, pág. 454.
41 Rhonheimer, 2000b, pág. 449.
42 Rhonheimer, 2000b, pág. 449.
43 Gracia D. 1998b, pág. 46.
44 Spaemann R. (1987). Ética: Cuestiones Fundamentales (yanguas
J. M., Trad.). Pamplona, España: EUNSA. (Trabajo original
publicado en 1982). pág. 22-23.
45 Rhonheimer, 2000b, pág. 450.
46 Rhonheimer, 2000b, pág. 450.
47 Gracia D. 1998b, pág. 46.
48 Rhonheimer, 2000b, pág. 453
49 El principismo es una teoría ética estrictamente
consecuencialista, en el sentido de que son las consecuencias
las que ordenan (jerarquizan) los principios. Las acciones
no son buenas ni malas en sí mismas, la moralidad de
una acción está dada por sus consecuencias.
En cambio, Gracia reconoce la existencia de principios morales
absolutos y sin excepciones, como es el del “sistema
de referencia” (derecho humano fundamental) y los del
“momento deontológico” (los cuatro principios
de Beauchamp y Childress, ordenados jerárquicamente
a priori). Si bien en los pasos siguientes del método
que propone introduce la valoración de las consecuencias
del acto, estas tienen el rol de permitir visualizar la necesidad
de hacer una excepción a la ordenación jerárquica
de los principios que ha propuesto en el momento deontológico.
Lo anterior, siempre con el fin de respetar el principio del
sistema de referencia (derecho humano fundamental), el que
no tendría nunca excepciones. Por eso, Gracia plantea
que las consecuencias en su modelo tienen un rol menos relevante
que el rol que tienen en el principismo. En síntesis,
se puede decir que Gracia toma el principismo y lo modifica,
introduciendo principios morales que considera absolutos,
pero sin dejar de lado la lógica del consecuencialismo.
50 Gracia D. 1998b, pág. 46-47.
51 Spaemann, 1987, pág. 25 y sig.
52 Spaemann, 1987, pág. 25 y sig.
53 Spaemann, 1987, pág. 25 y sig.
54 Spaemann, 1987, pág. 25 y sig. |
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