Introducción
El consentimiento informado representa el desarrollo de un proceso de intercambio
de información entre el profesional de la salud y las
personas que recibirán la asistencia sanitaria. La condición
básica para que este se efectúe es el establecimiento
de la relación interpersonal, la que en este contexto
se denomina relación clínica.
La aplicación de este procedimiento en situaciones clínicas relacionadas
con la salud de niños y adolescentes nos enfrenta a la
interrogante sobre las condiciones para comprender las consecuencias
de sus decisiones y acerca de su capacidad para aceptar o negarse
a los tratamientos médicos.
Aunque en el niño el principio de autonomía posee limitaciones
claras, no por ello debemos descuidar la necesidad de que dentro
de las condiciones propias de la edad y de las competencias
ellos participen y colaboren en cualquier proceso diagnóstico
o terapia que reciban1.
En el caso del adolescente esta situación empieza a solucionarse a partir
de la aparición de la autoconciencia como parte del desarrollo
psicológico, lo cual le permite la adopción de
un papel más activo en el proceso del consentimiento
informado.
En el presente trabajo abordaremos esta problemática desde tres puntos:
en primer lugar vincular la adquisición de habilidades
para intercambiar información y el desarrollo evolutivo
de las personas. En segundo lugar la evaluación de las
competencias en forma situacional para acercarse a la aplicación
del consentimiento informado y en tercer lugar las normativas
bioéticas que enmarcan socialmente la aplicación.
La psicología evolutiva del desarrollo moral
La psicología evolutiva ha entregado grandes aportes para comprender el
proceso de adquisición de habilidades y competencias
para que el ser humano comprenda, analice y tome decisiones
de orden moral.
Jean Piaget (1932) y Lawrence Kohlberg (1976) son los teóricos que más
han estudiado el tema del desarrollo del razonamiento moral.
A partir de las críticas que se le hicieron a Kohlberg
por su concepción del desarrollo moral en mujeres, es
que surge C. Gilligan (1982), y hace un gran aporte al desarrollo
de la conciencia moral, con sus estudios sobre las diferencias
que existían en este ámbito entre hombres y mujeres.
Tanto Piaget como Kohlberg sostienen que los niños no pueden emitir juicios
morales sólidos hasta que alcanzan un nivel suficientemente
alto de madurez cognoscitiva como para ver las cosas como las
vería otra persona. Estos autores desarrollan los siguientes
marcos conceptuales:
2. Proceso de adquisición de la Autonomía3:
I. Etapas del desarrollo del juicio moral según J. Piaget
Heteronomía (presión moral del adulto)
|
Fase intermedia |
Autonomía (cooperación) |
| Surge la autonomía en el momento en que el niño descubre que la
veracidad es necesaria en las relaciones de simpatía
y respeto mutuo. La reciprocidad es un factor de autonomía.
Hay una autonomía moral cuando la conciencia considera
necesario un ideal independiente de toda presión
exterior. Toda relación con los demás en que
intervenga el respeto unilateral conduce a la heteronomía.
Hay un afecto mutuo espontáneo que empuja al niño
a actos de generosidad. Este es el punto de partida de la
moral del bien que se desarrolla al margen de la moral del
deber. |
La presión moral se caracteriza por el respeto unilateral. Este respeto
es la base de la obligación moral y del sentido del
deber: Toda consigna que proviene de una persona respetada
es punto de partida de una regla obligatoria. Esta del deber,
bajo su forma original es esencialmente heterónoma.
El bien (obedecer la voluntad del adulto) y el mal (hacer
lo que a uno le parece) desobedecer. Las relaciones del
niño con sus padres son relaciones puras de presión.
|
El niño no solo obedece a las órdenes del adulto, sino a la regla
en sí misma, generalizada y aplicada de una manera
original. Se trata de un efecto de la inteligencia que trabaja
por medio de las reglas morales como todos los datos, generalizándolos
y diferenciándolos. Así se entiende la autonomía
de la conciencia, pero no es más que una semiautonomía
porque siempre hay una regla que se impone desde fuera sin
ser producto necesario de la propia conciencia. La autonomía
aparece con la reciprocidad cuando el respeto mutuo es lo
bastante fuerte para que el individuo experimente desde
dentro la necesidad de tratar a los demás como él
querría ser tratado. |
La heteronomía correspondería a la aceptación de la norma
en el sentido literal y el desarrollo de una responsabilidad
objetiva. Esta se ejemplifica en la tendencia a juzgar las leyes
morales sin tener en cuenta las circunstancias individuales
ni las intenciones.
La autonomía sería la estructuración de una responsabilidad
subjetiva que sucede a la objetiva y representa un progreso
sobre aquella. Se relaciona con las capacidades de autogobernarse,
pensar, sentir y emitir juicios sobre lo que se considera bueno
o malo. Este concepto subyace en la libertad moral, sinónimo
de dignidad humana y soporte de la convivencia social basada
en la tolerancia y el respeto4.
II. La propuesta teórica de Kohlber 5se centra
en distinguir seis estadios de desarrollo que se agrupan en
tres niveles distintos, que pueden determinarse como fundamentales
para evaluar la situación en que encuentra la conciencia
moral que se ha generado entre el yo y las reglas morales del
entorno social.
La sistematización del desarrollo se grafica en el esquema de las páginas
21, 22 y 2 6:
III. Carol Gilligan explica que las teorías del desarrollo
de la personalidad han sido en su mayor parte creadas por hombres
y reflejan mayor comprensión del desarrollo de la personalidad
del hombre que el desarrollo de la personalidad femenina
7.
Apunta al hecho de que los teóricos más grandes del desarrollo
de la conciencia moral identificaron moralidad con justicia.
Ella sugiere que la moralidad realmente comprende dos orientaciones
morales: primero, la moralidad de la justicia como apuntaban
los anteriores y segundo, una ética del cuidado como
otra orientación moral de beneficencia.
Estableció tres niveles de desarrollo que, aunque se estructuran sobre
la dinámica de los niveles de Kohlberg, su contenido
es muy diferente. Esto tiene que ver con las diferencias básicas
de género: ambas defienden la igualdad, pero la ética
de la justicia pone el acento en la imparcialidad y la universalidad,
lo que elimina las diferencias, mientras que la del cuidado
pone el acento en el respeto a la diversidad y en la satisfacción
de las necesidades del otro.
Nivel y estadio |
Lo que está bien |
Razones para hacer el bien |
Perspectiva social del estadio |
| Nivel I preconvencional Estadio I Moralidad heterónoma. 0-7
años |
Someterse a reglas apoyadas por el castigo; obediencia por sí misma evitando
el daño físico a personas y propiedad. |
Evitar el castigo, poder superior a las autoridades. |
punto de vista egocéntrico. No considera los intereses de los otros
o reconoce que son distintos de sí; no relaciona
dos puntos de vista. Las acciones se consideran físicamente
más que en términos de los intereses psicológicos
de los demás. |
| Estadio II Individualismo, fines instrumentales e intercambio. 8-11 años
|
Seguir reglas solo cuando es por el propio interés inmediato; actuar para
cumplir los propios intereses y necesidades y dejar a otros
hacer lo mismo. El bien es lo justo y es un intercambio
igual, un pacto, un acuerdo. |
Servir a los propios intereses en un mundo donde se debe reconocer que los demás
también tienen intereses. |
perspectiva concreta individualista. Consciente de que todos tienen intereses
que perseguir y que pueden entrar en conflicto; el bien
es relativo (en el sentido concreto individualista). |
| Nivel II Convencional Estadio III Expectativas interpersonales mutuas.
Relaciones y conformidad interpersonal. 12-15 años
|
Vivir de acuerdo con lo que espera la gente cercana de un buen hijo, hermano,
amigo, etc... “Ser bueno” es importante y quiere
decir tener buenos motivos, mostrar interés por los
demás. También significa mantener relaciones
mutuas como confianza, lealtad, respeto y gratitud. |
La necesidad de ser buena persona a los propios ojos y a los de los demás;
preocuparse de los demás; creer en la Regla de Oro;
deseo de mantener las reglas y la autoridad que apoyan la
típica buena conducta. |
perspectiva del individuo en relación a los otros individuos. Conciencia
de sentimientos compartidos, acuerdos y expectativas que
toman primacía sobre los intereses individuales.
Relaciona puntos de vista a través de la Regla de
Oro concreta poniéndose en el lugar del otro. Todavía
no considera una perspectiva de sistema generalizado. |
| Nivel y estadio |
Lo que está bien |
Razones para hacer el bien |
Perspectiva social del estadio |
| Estadio IV Sistema Social y conciencia. 16-20 años |
Cumplir deberes a los que se han comprometido; las leyes se han de mantener excepto
en casos extremos cuando entran en conflicto con otras reglas
sociales fijas. El bien está también en contribuir
a la sociedad, grupo o institución. |
Mantener la institución en marcha y evitar un problema en el sistema;
imperativo de la conciencia de cumplir las obligaciones
definidas de uno. (Fácilmente confundido con la creencias
del estadio III en las reglas y la autoridad). |
Diferencia el punto de vista de la sociedad de acuerdos o motivos interpersonales.
Toma el punto de vista del sistema que define roles
y reglas; considera las relaciones interpersonales en términos
de lugar en el sistema. |
| Nivel III postconvencional o de principios Estadio V Contrato social
o utilidad y derechos individuales. 21 años en adelante
|
Ser consciente de que la gente tiene una variedad de valores y opiniones y que
la mayoría de sus valores y reglas son relativos
a su grupo. Las reglas son normalmente mantenidas por el
bien de la imparcialidad y porque son el contrato social.
Algunos valores y reglas no relativos (ej. La vida y la
libertad) se deben mantener en cualquier sociedad, sea cual
sea la opinión de la mayoría. |
Sentido de obligación de ley a causa del contrato social de ajustarse
a las leyes por el bien de todos y la protección
de los derechos de todos. Un sentimiento de compromiso de
contrato que se acepta libremente, para con la familia,
amistad, confianza y las obligaciones del trabajo. Preocupación
porque las leyes y los deberes se basen en cálculos
racionales de utilidad general, “el mayor bien para
el mayor número posible”. |
perspectiva anterior a la sociedad. El individuo racional consciente de
los valores y derechos antes de los acuerdos sociales y
contratos. Integra las perspectivas por mecanismos formales
de acuerdo, contrato, imparcialidad objetiva y proceso debido.
Considera puntos de vista legales y morales; reconoce que
a veces están en conflicto y encuentra difícil
integrarlos. |
| Nivel y estadio |
Lo que está bien |
Razones para hacer el bien |
Perspectiva social del estadio |
| Estadio VI Principios éticos universales. |
Según principios éticos escogidos por uno mismo. Las leyes y los
acuerdos sociales son normal-mente válidos porque
se apoyan en tales principios; cuando las leyes los violan,
uno actúa de acuerdo con sus propios principios.
Los principios son universales de justicia: la igualdad
de los derechos humanos y respeto por la dignidad de los
seres humanos como individuos. |
La creencia como persona racional en la validez de los principios morales universales
y un sentido de compromiso personal con ellos. |
perspectiva de un punto de vista moral del que parten acuerdos sociales. La
perspectiva es la de un individuo racional que reconoce
la naturaleza de la moralidad o el hecho de que las personas
son fines en sí mismas y como tales se las debe tratar.
|
Desde este punto de vista se entenderá la diferente orientación
que la ética del cuidado de Gilligan da al desarrollo
moral8:
primer nivel |
Atención al yo para asegurar la supervivencia: el cuidado de sí
misma. |
transición |
Consideración del planteamiento del primer nivel como egoísta.
|
Segundo nivel |
Conexión entre el yo y los otros por medio del concepto
de responsabilidad: la atención a los demás
y la relegación de sí misma a un segundo plano.
|
transición |
Análisis del desequilibrio entre autosacrificio y cuidado, reconsideración
de la relación entre el yo y los otros.
|
tercer nivel |
Inclusión del yo y de los otros en la responsabilidad del
cuidado. Necesidad de equilibrio entre el poder y el cuidado
de sí misma, por una parte, y el cuidado a los demás,
por la otra. |
En esta secuencia, un enfoque inicial de atender al yo para asegurar la supervivencia
va seguido por una fase de transición en que este juicio
es tildado como un egoísmo. La crítica señala
un nuevo entendimiento de conexión entre yo y los otros
que es expresado por el concepto de responsabilidad. La elaboración
de este concepto de responsabilidad y su función en una
moral maternal que trata de asegurar la protección del
más frágil.
Evaluación de las competencias para acercarse a la aplicación del
consentimiento informado
El planteamiento tradicional de la incapacidad presunta de todo menor ha ido
modificándose a lo largo de la segunda mitad del siglo
XX. En 1959, la ONU aprobó la Carta de Derechos del Niño
y la conciencia general sobre los derechos de los ciudadanos
culminaron en 1973 en la primera Carta de los Derechos de los
Pacientes. La consideración de que los menores de edad,
y sobre todo los adolescentes, también podían
ser tenidos por pacientes con derechos ha empezado a interesar
a la comunidad actual.
Se ha empezado a considerar de acuerdo al nivel de desarrollo evolutivo, que
los menores podían ser capaces para decidir determinadas
cuestiones sanitarias, como acceso a prevención de la
natalidad y sexualidad, consumo de drogas y comportamientos
alimentarios. La “doctrina del menor maduro”9
sostiene que los menores que son capaces de comprender
la naturaleza y las consecuencias del tratamiento ofrecido son
considerados como suficientemente maduros para consentir
o rechazar un tratamiento.
Allen Buchanan y Dan Broca publicaron en 1989 su libro “Diciding for others.
The ethics of surrogates decision-making”,10
donde aborda el tema de la ética de las decisiones sustitutivas
pero a partir de una revisión y propuesta para la evaluación
de capacidad. En este estudio se afirma que los criterios de
capacidad son tres, pero los contenidos de cada criterio son
complejos y requieren ser concretados situacionalmente.
1. COMPRENSIÓN y COMUNICACIÓN
- Habilidades intelectuales y cognitivas: Aptitudes lingüísticas
y conceptuales para recibir, procesar y emitir información.
- Aptitudes proyectivas:
Imaginación suficiente para vislumbrar cómo valoraría
determinados estados físicos o mentales como resultado
posible de determinadas situaciones o decisiones.
Experiencia vital relevante como sustrato.
• Posibilidades comunicativas:
Lenguaje hablado, escrito o gestual suficiente.
2. RAZONAMIENTO y DELIBERACIÓN
- Aptitudes para el razonamiento probabilístico.
- Aptitudes para la evaluación de alternativas.
- Aptitudes para sopesar adecuadamente las consecuencias posibles a corto, medio
y largo plazo.
3. ESCALA DE VALORES
- Posesión de una escala de valores o de una concepción de “lo
bueno”.
- Valores estables, consistentes y asumidos como propios.
La presencia total o parcial de estos criterios que se van presentando en los
diferentes estadios cronológicos entre los 7 y 18 años
surgen las posibilidades de un consentimiento subrogado (menos
de los 7 años o cercana a esta edad), donde se aplica
el consentimiento informado a un adulto responsable que represente
el mejor interés del niño/niña. Por otro
lado, está la situación intermedia, entre el consentimiento
delegado a un adulto y consentimiento autónomo, se trata
de un “asentimiento” que es cuando algunos
menores pueden tener una cierta autonomía, aunque nunca
igual a la de un adulto, que puede ser válida si un menor
de edad rechaza una atención siempre y cuando no se encuentre
en juego un beneficio terapéutico claro y se presenten
riesgos. Percibida la capacidad de tomar decisiones, expresando
en mayor o menor grado poseer una escala de valores y metas
estables, tener habilidades para comunicarse y comprender información
y ser capaz de comparar el impacto previsible de las opciones
alternativas en los valores personales y en los planes de vida;
a través de un proceso centrado en la entrevista clínica,
estamos en presencia de un individuo capaz de participar voluntaria
y activamente en la toma de decisiones respecto al diagnóstico
y tratamiento de su enfermedad, es decir, capaz de ejercer un
consentimiento informado como decisión autónoma.
Las diferentes escalas para evaluar competencia11 que han propuesto
tienen en común distinguir a lo menos cuatro factores
que deben presentarse para considerar a una persona capaz de
consentir y ellos son: razonamiento, comprensión, voluntariedad
y naturaleza de la decisión a tomar. En el caso de un
menor de edad, los tres primeros se pueden determinar sobre
la base del grado de madurez cognitiva/ afectiva del desarrollo
psicológico evolutivo moral y relacionarse, además,
con el proceso de vida individual que cada cual según
las circunstancias que le rodean le ha tocado vivir.
El desarrollo de actos que demanden la necesidad de recurrir al proceso de consentir
informadamente donde se encuentran involucrados menores de edad,
enfrenta la obligatoriedad conocer y manejar las etapas naturales
del desarrollo psicológico infantil, además de
contar, de acuerdo con los casos, con sus representantes, expertos
en niños de la salud, educación y derecho.
El cambio en la forma en que se percibe a los niños, niñas y adolescentes
lleva a pesar de entenderlos como objetos de protección
a ser sujetos de derechos, lo que también significa el
derecho de reconocer su capacidad de opinar sobre su propia
vida, constituyendo esto un verdadero paso evolutivo intelectual
12.
Pablo Simón Lorda en su artículo “La capacidad de los menores
para tomar decisiones sanitarias”1, después
de una larga revisión bibliográfica del tema entrega
una conclusión al afirmar que la capacidad de cada menor
para tomar decisiones debe evaluarse individualmente. No obstante,
los hallazgos de la psicología evolutiva permiten decir,
como orientación general, que los menores de 12 años
sí pueden ser considerados en principio incapaces para
tomar decisiones y son los que osten
Ver por ejemplo:
- Tests de Capacidad de Roth, Meisel y Lidz.
- Escala Móvil de James Drane.
- Protocolo de evaluación de la Capacidad de Kaplan y Price.
- Protocolo de Fitten.
tan patria potestad o sus representantes los que deben tomar decisiones por ellos.
Por el contrario, por encima de los 14 años, la presunción
inicial debe ser la de la capacidad del menor para decidir.
Entre los 12 y 14 años debe valorarse cada caso de forma
especial y no pueden darse orientaciones generales. En cualquier
caso, ningún menor, independientemente de su edad y grado
de capacidad, puede ser obligado a participar activamente en
un proceso de toma de decisión. Los padres pueden tomar
todas las decisiones en su lugar si él no desea asumir
esa responsabilidad, aunque si el menor muestra capacidad suficiente
es él personalmente quien en última instancia
debe aceptar o rechazar las decisiones de sus padres, pues el
consentimiento no puede sustituir cuando la persona es capaz.
Los aspectos bioéticos que enmarcan la aplicación del asentimiento
/ consentimiento informado en niños y adolescentes
En Bioética, disciplina que en la actualidad se ocupa de conservar lo
netamente humano en las acciones sanitarias, el problema de
la toma de decisiones representa el punto que vincula todas
las áreas que ella congrega ya que debe, dada su tarea
fundamental, guiar una metodología para tomar decisiones
centrada en el respeto por las personas.
La tradición ética ha entregado sistemas de referencia moral en
forma concluyente, como: la regla de oro, el derecho humano
fundamental y la ley moral aportada por el imperativo categórico
kantian 14. Sin embargo, cuando queremos aplicar
estos sistemas de referencia a lo cotidiano, es decir, a las
acciones humanas que guían moralmente las elecciones
en la vida material de todos los días, nuestro quehacer
se cruza con el ámbito de lo psicológico, sociológico,
político, económico. En la bioética convergen
ambos aspectos: fundamentándose en principios universalizantes
se debe tratar la toma decisiones en cuanto a las situaciones
en particular.
La discusión bioética refuerza la idea de que los niños,
niñas y adolescentes tienen derechos y deben ser respetados
como tales. El derecho a la salud, el derecho a una atención
correcta, en tiempo y forma, con todos los deberes que emanan
de la atención del niño, niña y adolescente
hospitalizado y en atención ambulatoria. Debe quedar
muy claro que se otorga privilegio a que el bien tutelado es
la “vida”, más allá de todas las formalidades
que existieran y que deben tenerse en cuenta a la hora de solicitar
los consentimientos que surgieran, apoyándose en la Justicia,
realizando las denuncias en los estamentos que correspondan
y siempre teniendo en cuenta que el interés superior
es el del niño, niña y adolescente.
Constituye un acto de enorme trascendencia la actitud del adulto que tiene como
principio el incluir al menor en las actividades que se comparten
o ejercen sobre él; la invitación al hacer juntos
y el fomentar la inclusión constituye un núcleo
de desarrollo moral comunitario, por ello es también
necesario hacer participar, como deber moral.
La participación es la motivación a involucrarse activamente en
los hechos que suceden alrededor del individuo. Se refleja en
este comportamiento la necesidad de pertenencia al ambiente
y tiene principal injerencia en la toma de decisiones, se concretiza
la manifestación de libertad en la tendencia a decidir
en forma autónoma a optar o no por alguna alternativa
de acción. Esta facultad humana es la que debe protegerse
en las personas vulnerables y, con mayor razón, en aquellas
que están en desarrollo. Esta es la misión ética
de los profesionales que trabajan por mejorar los niveles de
vida de las personas y su participación ciudadana.
La Bioética se manifiesta en la constante transitividad entre el acto
de respetar y el de cuidar. El sentido del respeto tiene su
dirección en el revalorizar una ética, como lo
es el de ayudar a resolver la injusticia muchas veces tolerada
frente a una persona con autonomía disminuida. Infancia
y enfermedad, infancia y participación son presentados
como agentes de factores que deben confluir en un determinado
sentido ético. Una respuesta, está en la ética
del cuidado, como proposición de una ética asociada
a la construcción de una calidad en la atención
de la salud.
Para concluir, es necesario dar el alcance cultural que este tema refleja. Se
encuentra en el marco de la renovación cultural que se
ha venido generando a nivel país, va en la tendencia
que destaca la validación de las poblaciones que por
mucho tiempo han visto dificultada la expresión de su
autonomía, población de la tercera edad, población
de personas discapacitadas, población indígena,
entre muchos otros grupos: los niños. El tema de la inclusión
de estos grupos al mundo de la participación social y
a la representatividad cultural.
Citas
1 Macías A. El consentimiento informado en Pediatría.
Revista Cubana de Pediatría 2006; 78 (1).
2 Pérez-Delgado E., García-Ros R. La psicología
del desarrollo moral. Siglo Veintiuno Ediciones. México
1996.
3 Capacidad de darse normas a sí mismo.
4 Zavala M., Garduño A. Consentimiento informado de los niños,
¿son capaces de decidir? Acta Pediatría México
2002; 23 (1): 1-3.
5 Kohlberg L. Moral stages and moralization: The cognitive developmental
approach. En: Moral development and behavoir: theory, research
and social issues. Nuevayork, Holt, Rinehart and Winston, 1976.
pág. 34-45.
6 Pérez-Delgado y otros. La Psicología sociocognitiva
del desarrollo moral. En: La Psicología del desarrollo
moral. Siglo Veintiuno Ediciones. México 1996.
7 Gilligan C. (1985). La Moral y la Teoría. Psicología
del desarrollo femenino. Fondo de Cultura Económica.
México.
8 Marín G. Ética de la justicia y ética del cuidado,
http://www.nodo50.org/doneselx/etica.hhtm
9 Sigman GS, O’Connor C. “Exploration for physicians
of the mature minor doctrine”. Pediatr. 1991: 119: 520-5.
10 Buchanan A., Broca D. (1989). Deciding for others. The ethics of
surrogate decision making. New york: Oxford Univ. Press.
11 En el desarrollo de la Bioética como disciplina, el interés
por desarrollar pautas más precisas para evaluar competencia
ha llevado a proponer varias escalas de competencia, en cualquier
nivel del ciclo vital, no específicamente en niños
o adolescentes.
12 Ulate F. El consentimiento libre e informado en pediatría:
un aporte para la discusión desde los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Acta Pediatr. Costarricense
1999. v. 13 n. 3 San José.
13 Lorda P. S. La capacidad de los menores para tomar decisiones
sanitarias: un problema ético y jurídico. Revista
española de pediatría. 1997; 53(2): 107-118.
14 Cuando nos referimos a formas concluyentes que constituyen sistemas
de referencia moral, encontramos estos tres principios que sintetizan
preceptos más particulares. La Regla de Oro surge al
analizar los Mandamientos de las Tablas de la Ley en la tradición
judeo-cristiana; al poseer todos ellos una estructura común
(carácter negativo de los preceptos) se plantea la posibilidad
de resumirse en uno. La Regla de Oro es la sentencia que compendia
todo en su contenido, es decir, sintetiza los Mandamientos.
Se expresa en el Libro de Tobías: “Lo que odias,
a nadie hagas”.
En la historia del Derecho Romano, durante la segunda fase, en el reinado
de Ulpiano (muerto en 288 d.C.) se formularon los preceptos
fundamentales del Derecho; buscando una forma de universalizarlos,
ellos se sintetizaron en el principio: “Vivir honestamente,
No dañar al otro, Dar lo suyo a cada uno”. Esta
norma va a constituir el sentido del Derecho Romano.
El Imperativo Categórico kantiano representa una fórmula
del mandato de la razón, constrictivo para una voluntad,
con el objetivo de guiar universalmente los comportamientos
humanos con el fin de alcanzar actos de valor ético.
Kant en su obra Fundamentación de la Metafísica
de las Costumbres enuncia esta norma de la siguiente manera:
“Obra solo según una máxima tal que puedas
querer al mismo tiempo que se torne ley universal” (pág.
72).