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La interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal cae dentro de lo que se considera un aborto provocado. Todos los abortos provocados, en razón al objeto mismo del acto, es decir la realización de una acción que tiene por consecuencia la muerte de un ser humano, aparecen constituyendo actos éticamente ilícitos si se les analiza en forma independiente de la intención del ejecutante y de las circunstancias que lo rodean. Existen situaciones clínicas frecuentes que derivan en acciones médicas que, si son analizadas sólo considerando la acción física misma, podrían corresponder a lo que se considera un aborto terapéutico. Por acción física entendemos la maniobra instrumental desprovista de la intencionalidad del agente y del libre albedrío de éste para hacerla. El presente trabajo pretende reflexionar sobre circunstancias y motivaciones del médico tratante bajo las cuales dicha acción no constituiría un aborto provocado, sino que una acción terapéutica lícita. Trataré de presentar, a la vez, un procedimiento de análisis de cada situación clínica en particular tendiente a determinar su licitud ética. Definiciones y clasificacionesPara centrar el problema, es útil precisar algunas definiciones. De acuerdo a su finalidad y circunstancias, los abortos provocados han sido clasificados en los siguientes tipos:
Aborto por razones médicas o terapéuticoEs la interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o menos de 500 g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo preventivas y curativas. Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que el embarazo está causando un peligro para la vida de la madre. Por ejemplo, en el caso de enfermedades psiquiátricas, se considera preventivo el evitar una descompensación psicótica postparto y curativo el impedir un eventual suicidio en el caso de rechazar la solicitud del aborto. Dificultades de la definición. El concepto de aborto terapéutico es muy amplio, ya que diferentes autores consideran como tal:
En este trabajo no voy a considerar las dos últimas definiciones, una por ser demasiado amplia y la otra porque evidentemente no todas las acciones de los médicos corresponden a terapias. En cátedras de Obstetricia de nuestro país, tanto de la Universidad de Chile como de nuestra Facultad, se enseña que la indicación de aborto terapéutico no se ha planteado desde hace por lo menos treinta años. En el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la década entre los años 1930-1940, las únicas indicaciones de aborto por razones médicas eran tuberculosis materna, valvulopatía (estenosis mitral) e hiperemesis gravídica severa. Sin embargo, siguen presentándose con frecuencia situaciones cuya resolución por parte del médico podría, de acuerdo a la definición, constituir un aborto del tipo terapéutico. A continuación presentaré tres casos reales de cierta frecuencia en nuestro medio. Casos ClíncosCaso 1Paciente de 29 años, con antecedentes de una infertilidad primaria de origen tuboperitoneal. Dos años atrás fue sometida a una microcirugía tubaria, en la cual se encontró una obstrucción tubaria bilateral, lográndose realizar una reanastomosis en ambas trompas, quedando ambas permeables. Consulta por una amenorrea de más o menos 7 semanas y una prueba de embarazo positiva. Su médico le realiza una ecografía transvaginal en la cual no encuentra un saco gestacional dentro del útero, sin embargo en el anexo izquierdo lo aprecia claramente, con un embrión con actividad cardíaca visible y una biometría de acuerdo con 7 semanas de gestación, sin encontrar fluido libre en el fondo de saco de Douglas. El médico tratante le indica que lo mejor para conservar esa trompa y su fertilidad, es inyectar inmediatamente metotrexate al saco gestacional mediante un trócar guiado por ultrasonido. Caso 2Paciente de 31 años, portadora de un dispositivo intrauterino desde su último parto. A pesar de él se embaraza y consulta de urgencia a las 16 semanas de gestación, por pérdida de líquido amniótico en forma evidente. Una ecografía muestra el feto vivo, un oligoamnios severo y el dispositivo intrauterino retroplacentario. Es hospitalizada. A los dos días aparece fiebre y se hace el diagnóstico de infección ovular. El médico le dice que es necesario interrumpir el embarazo por el riesgo que ella corre. Caso 3Paciente de 27 años, con antecedentes de un embarazo anterior gemelar, interrumpido a las 27 semanas debido a una preeclampsia severa y edema pulmonar. Posteriormente, en un segundo embarazo, a las 24 semanas presenta una crisis hipertensiva con proteinuria +++. Se intenta tratamiento con hidralazina endovenosa. Una ecografía muestra una estimación de peso fetal de 400 g. A pesar del tratamiento médico, existe un compromiso materno progresivo con radiografía de tórax compatible con congestión pulmonar, proteinuria de 8 g por litro. Se decide interrupción del embarazo, obteniendo un recién nacido de 400 g que fallece. La paciente presentó una tensión arterial normal a los 10 días postparto. Formulación del problemaSi utilizamos la definición de aborto terapéutico reconocida universalmente, debiéramos considerar como abortos de ese tipo las interrupciones de los embarazos en los tres casos presentados, ya que en todos ellos se trata de interrupciones voluntarias de la gestación antes de la viabilidad fetal y por razones de salud materna. Sin embargo, para el análisis de un problema ético-clínico no basta con evaluar si una intervención clínica corresponde o no con una definición; las definiciones son demasiado amplias para un caso particular o, dicho de otra manera, los casos clínicos concretos en los que nos corresponde decidir no son definibles. Corresponde pues, un análisis individual y profundo de cada caso, tratando de incluir todos los aspectos que constituyen un acto en cuanto ético.
RecapitulaciónPara realizar un análisis sobre la licitud ética de tres acciones médicas en los casos clínicos concretos ya vistos, hemos hecho lo siguiente: Comenzamos por analizar una situación general, aunque ya con una cierta delimitación. En todos ellos se trataba de la interrupción, por razones médicas, de un embarazo no viable. Luego, con el aporte de antecedentes clínicos relevantes y examinando la motivación del tratante y el entorno de cada caso, hemos logrado identificar lo que diferencia a cada uno de ellos. No es igual, por lo tanto, la motivación del médico al intentar preservar la fertilidad de la paciente en el embarazo tubario o la de mejorar a la paciente con una infección ovular leve, que la motivación al desear salvar la pérdida inminente de la vida de la paciente con una preeclampsia severa. Por lo tanto, para efectuar un análisis ético-clínico en casos concretos, partiendo de una situación genérica, y por lo tanto más potencial, es necesario identificar, mediante el análisis de la intención del médico y con el aporte de los datos clínicos relevantes y la evaluación de las circunstancias que los rodean, las características específicas de cada uno de ellos, logrando así constituir el acto moral completo: una acción libremente elegida. Libre, a causa de la razón que muestra al médico los principios y bienes participantes, las circunstancias que acompañan a cada situación y las consecuencias previsibles de cada opción. Elegida, a causa de la adhesión de la voluntad a un curso de acción u omisión deseado, no sólo como bien particular sino que ordenado al Bien último. ConclusiónLas interrupciones de embarazo, como actos físicos genéricos, no pueden ser valoradas éticamente. Actos instrumentales, como por ejemplo un legrado uterino o una inducción ocitócica son absolutamente indiferentes desde del punto de vista moral, desprovistos de su especificación formal. Son las diferencias específicas que completan una acción concreta, las que permiten una valoración ética. En el tema de las interrupciones de embarazos no es posible hacer una evaluación ética sólo analizando si una acción corresponde o no con una definición, ya que a pesar que las definiciones comprenden un género y diferencias, éstas no logran alcanzar la especificidad de una acción concreta. La definición de aborto terapéutico como "interrupción voluntaria de una gestación antes de la viabilidad fetal, por razones de salud materna" es por lo tanto demasiado genérica, no logra agotar la especificidad de frecuentes y diversas situaciones clínicas. De acuerdo a lo discutido, serían lícitas las interrupciones de embarazos en las cuales el fin buscado por el agente (médico tratante) no sólo es bueno (ordenado), sino que también proporcionado al efecto no deseado. No serían lícitas en cambio, las interrupciones del embarazo en las cuales el fin buscado por el médico es desordenado o desproporcionado en relación al efecto no deseado. En conclusión, es necesario que los médicos tratantes realicemos, frente a un caso en particular, un análisis acucioso de nuestras motivaciones, de lo que pretendemos con nuestra intervención, así como también un estudio profundo de los datos clínicos relevantes, para así poder juzgar adecuadamente la proporcionalidad de los efectos posibles en las diversas circunstancias, constituyendo de este modo el acto moral completo, del cual sí podemos juzgar su licitud o ilicitud. Referencias escogidas
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