"Déjenme morir mi propia muerte y no la muerte de los médicos",
dijo R.M. Rilke - uno de mis poetas favoritos - enfrentando el diagnóstico
de leucemia al final de su vida. La afirmación de Rilke dirige nuestra
atención al núcleo del problema que abordaré en este
artículo: la pregunta sobre la licitud moral del rechazo o limitación
de ciertas intervenciones médicas en el estado actual de desarrollo
tecnológico.
El famoso caso Quinlan en los EEUU (1976) atrajo el interés de
la opinión pública hacia este problema, poniendo de manifiesto
la necesidad de identificar los criterios morales que legitiman las decisiones
de limitar terapias médicas en determinadas circunstancias. El
avance de las medidas de soporte vital ocurrido en las últimas
décadas en las unidades de cuidados intensivos confiere mayor complejidad
a esta pregunta, pues se sabe que el retiro o limitación de estas
medidas conduce casi siempre a la muerte del patiente.
En este contexto, la identificación de criterios que permitan
establecer cuales intervenciones médicas son moralmente obligatorias,
haría posible evitar caer en conductas extremas, ya sea por exceso
(la así llamada "medicalización de la muerte") o por defecto
(eutanasia por omisión, comunmente llamada eutanasia pasiva). Esta
distinción no resulta siempre fácil en el estado actual
de progreso médico. Por otro lado, los tratamientos en unidades
del cuidados intensivos involucran el gasto de una parte importante del
producto nacional bruto en muchos países del mundo (Schieber, 1994),
de modo que el problema en cuestión plantea importantes interrogantes
clínicas, éticas, financieras y políticas. La necesidad
actual de encontrar criterios sólidos que delimiten el rango de
lo éticamente válido resulta evidente.
La tradición judeo-cristiana propone utilizar el principio de
proporcionalidad terapéutica como guía en la resolución
de este tipo de dilemas. Algunos autores contemporáneos han criticado
este enfoque por considerarlo ambiguo y, por tanto, poco útil en
la práctica clínica. Intentaré mostrar que, de hecho,
es necesario realizar un juicio de proporcionalidad toda vez que nos planteamos
la pregunta acerca de la licitud moral de limitar o rechazar ciertas intervenciones
médicas actualmente disponibles. Para ello me referiré,
en primer lugar, al contenido del principio de proporcionalidad terapéutica,
distinguiéndolo de la doctrina ético-filosófica del
Proporcionalismo. Un análisis detallado de los diversos elementos
involucrados en un juicio de proporcionalidad nos revelará los
fundamentos objetivos de un acto válido de rechazo a determinadas
terapias médicas y su distinción de actos como la eutanasia
por omisión o el suicidio médicamente asistido.
La adecuada comprensión del principio de proporcionalidad terapéutica
implica la imposibilidad de establecer reglas universalmente válidas
acerca de la obligatoriedad moral de determinadas intervenciones médicas,
siendo por lo tanto necesario emitir un juicio de conciencia particular
en cada caso concreto. Este juicio de proporcionalidad requiere el ejercicio
de la virtud de la prudencia y un profundo respeto por la dignidad de
cada persona, como actitudes fundamentales que guíen el actuar
médico. Propongo, por tanto, como conclusión, que la aplicación
del principio de proporcionalidad terapéutica resulta de utilidad
en las decisiones de limitar terapias médicas siempre y cuando
sea aplicado dentro del marco de una concepción personalista de
la atención de salud, que es el contexto en el que fue concebido
originalmente.
Principio de proporcionalidad terapéutica
No resulta difícil aceptar que nadie está obligado a
utilizar todas las intervenciones médicas actualmente disponibles,
sino sólo aquellas que ofrecen una razonable probabilidad de
beneficio en términos de preservar y/o recuperar la salud. Mayor
dificultad involucra la pregunta acerca la licitud moral de rechazar
tratamientos potencialmente beneficiosos, pues ella nos confronta con
el problema los límites de nuestra obligación moral respecto
de la salud.
En un intento por delimitar las intervenciones médicas consideradas
como moralmente obligatorias, la Iglesia Católica ha propuesto,
desde 1957 (Papa Pío XII, AAS 49, 1957), la distinción
entre medidas ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, muchas de las
medidas que anteriormente constituían algo "extraordinario" están
hoy ampliamente disponibles y se consideran algo ordinario. Es por esto
que en los últimos años la Iglesia ha actualizado esta
enseñanza proponiendo el Principio de Proporcionalidad Terapéutica.
Este principio sostiene que existe obligación moral de implementar
todas aquellas medidas terapéuticas que guarden una relación
de debida proporción entre los medios empleados y el resultado
previsible. Aquellas medidas en que esta relación de proporción
no se cumpla, se consideran desproporcionadas y no serían moralmente
obligatorias.
Cabe destacar que esta idea de proporcionalidad no es algo propio de
la Iglesia Católica. Ya en la Antigüedad griega encontramos
testimonios de filósofos que enfatizaban lo inadecuado que resultaban
aquellos efuerzos médicos que sólo lograraban prolongar
los sufrimientos. Así, por ejemplo, Platón, en La República,
propone que la medicina es para aquellos que "están sanos en
su naturaleza, pero aquejados por alguna enfermedad específica"
y no para "aquellos, cuyos cuerpos están en un estado de enfermedad
interna", de modo que los tratamientos médicos sólo lograrán
"hacer de su vida una prolongada miseria". Los médicos griegos
aprendían a reconocer aquellas situaciones en las cuales la enfermedad
representa un obstáculo para la realización de una naturaleza
que en sí misma está sana, de aquellas situaciones en
las que es la misma naturaleza la que está enferma, llevando
la vida humana a su término natural. La muerte, por tanto, no
es considerada como una falla de la medicina, sino el término
natural de la vida humana. También la medicina hipocrática
(Corpus Hippocraticum) invitaba a los médicos a reconocer aquellas
situaciones en las que no se puede esperar que los esfuerzos médicos
logren superar una enfermedad.
En términos modernos, la percepción de inutilidad médica
derivada del Corpus Hippocraticum podría considerarse como una
noción probabilística. Hipócrates rechaza aquellos
esfuerzos médicos que no lograrán la cura en términos
de probabilidades. Platón, en cambio, sostiene un concepto cualitativo
de inutilidad, rechazando aquellas terapias que conducirán a
prolongar una agonía. Es así como las tradiciones más
antiguas reconocen tanto aspectos cuantitativos como cualitativos del
concepto de inutilidad médica. Sin embargo, tanto los aspectos
cuantitativos como los cualitativos se relacionan con una noción
subyacente, que es la idea de que el resultado no guarda relación
con los esfuerzos. Y es precisamente éste el contenido del principio
de proporcionalidad terapéutica.
Principio de proporcionalidad terapéutica y Proporcionalismo
A fin de prevenir malos entendidos acerca de la compatibilidad de la
aplicación del principio de proporcionalidad terapéutica
con otras orientaciones morales más generales de la Iglesia Católica,
es necesario aclarar desde el comienzo la diferencia que existe entre
este principio y la doctrina ético-filosófica del Proporcionalismo.
Decir que la Iglesia propone realizar un juicio de proporcionalidad
para fundamentar la licitud moral de limitar ciertas terapias médicas
no equivale a decir que ella apruebe la doctrina del Proporcionalismo,
una de las formas del Consecuencialismo, puesto que es sabido que este
tipo de razonamiento moral ha sido explícitamente criticado por
Juan Pablo II, por ejemplo, en su encíclica Veritatis Splendor
(Nº 79, 80, ss.).
El considerar las consecuencias previsibles de nuestras acciones es,
indudablemente, una parte constitutiva de todo juicio moral, ya que
ello es reflejo de nuestra naturaleza racional. De este modo, si alguien
no considera los efectos negativos predecibles de sus actos, se hace
moralmente responsable de ellos. La claridad con que el Consecuencialismo
captó el momento de la vida moral en el que balanceamos los resultados
positivos y negativos de nuestras acciones es, sin duda, uno de los
grandes méritos de esta postura ético-filosófica.
Sin embargo, el error de esta posición está en reducir
el razonamiento moral a este único aspecto, proponiendo que la
esencia de la moralidad está dada por la maximización
de los resultados positivos y la minimización de las consecuencias
negativas de nuestras acciones.
El balancear las consecuencias de nuestras acciones es sólo
uno de los elementos del juicio moral, y no necesariamente el más
importante. En la valoración moral de nuestros actos es necesario
tomar en cuenta, en primer lugar, la naturaleza del objeto del acto,
así como la intención del agente y las circunstancias
concretas que rodean el acto (tema tratado en el artículo "Etica
Clínica, principios básicos y modelo de análisis",
publicado en este número). Además, y dado que la moralidad
se refiere a un aspecto cualitativo de nuestros actos y no a uno cuantitativo,
la valoración de las consecuencias no puede ser concebida como
un cálculo matemático. La tradición católica
recalca este punto afirmando la existencia del así llamado intrinsece
malum, es decir, de acciones que de acuerdo a la naturaleza de su objeto
moral, no son susceptibles de ser ordenadas al bien, sino que constituyen
siempre un mal en sí mismas, independientemente de la intención
del agente, de las circunstancias particulares que las rodean y de los
efectos buenos que ellas pudieran tener (Veritatis Splendor, Nº
79, 80).
De este modo, al proponer realizar un juicio de proporcionalidad en
las decisiones de limitar o rechazar ciertas intervenciones médicas,
la Iglesia Católica no afirma que éste sea el único
ni el más importante de los criterios a utilizar. Por el contrario,
es sabido que de acuerdo a esta tradición, el más básico
de los principios que orientan el actuar médico es el que sostiene
que a nadie está permitido matar o dañar en su integridad
corpóreo-espiritual a una persona inocente. Esta norma moral
deriva del quinto mandamiento y encuentra su expresión positiva
en el precepto del amor. Por tanto, cuando la Iglesia propone aplicar
un juicio de proporcionalidad en la toma de decisiones en medicina,
no está entendiendo esta evaluación de la forma en el
que lo hace el Proporcionalismo. Cuando ella habla de una relación
de debida proporción presupone que, desde el comienzo, se han
excluido las opciones que involucran una acción intrísecamente
mala, pues sostiene que ningún buen fin justifica el recurso
a un medio ilícito.
Criterio de Verificación para la relación de debida
proporción
Hablar de proporcionalidad terapéutica podría resultar
todavía demasiado vago. ¿Existen criterios objetivos que
permitan establecer cuándo se cumple esta relación de
debida proporción, de la que venimos hablando? En la Carta a
los Agentes de la Salud (1994, p.71), el Consejo Pontificio para la
Pastoral de la Salud propone ciertos criterios de validación
para los juicios de proporcionalidad terapéutica: "Con el propósito
de verificar y establecer si se da o no la relación de proporción
en una determinada situación, se deben valorar bien los medios
confrontando el tipo de terapia, el grado de dificultad y el riesgo
que comporta, los costos necesarios y la posibilidad de aplicación,
con el resultado esperado, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo
y sus fuerzas físicas y morales."
Un primer aspecto que llama la atención al leer el párrafo
citado es que los juicios de proporcionalidad se refieren siempre a
situaciones clínicas particulares. No es posible dar reglas universalmente
válidas acerca de la proporcionalidad de determinadas medidas
médicas; cada situación clínica debe ser juzgada
particularmente. Afirmar lo anterior no equivale a decir que los juicios
de proporcionalidad sean algo meramente subjetivo; es distinto afirmar
que este tipo de juicios se refiere a situaciones particulares, que
decir que sean subjetivos. De hecho, para que un juicio de proporcionalidad
particular sea legítimo, requiere estar fundado en un estado
de cosas objetivo. Es posible, por tanto, referirse a ciertos elementos
objetivos que deben ser tomados en cuenta en un juicio de proporcionalidad
terapéutica. En lo sucesivo me referiré brevemente a aquellos
elementos que han mostrado ser útiles en el proceso de toma de
decisiones en nuestra experiencia en el Comité de Etica del Hospital
Clínico de la Universidad Católica. Como ya dije, emitir
un juicio de proporcionalidad terapéutica supone balancear los
medios a utilizar en relación a un determinado fin (o resultado)
que se espera alcanzar. Deberemos, por tanto, detenernos en cada uno
de estos aspectos.
Consideraciones respecto de los medios
Certeza del diagnóstico clínico. Aunque parezca
obvio, antes de emitir un juicio acerca de la proporcionalidad de una
determinada medida terapéutica, es necesario acceder a un grado
razonable de certeza en el diagnóstico clínico. Por tanto,
el recurso a todas las medidas que sean necesarias para establecer un
diagnóstico clínico fundado, es una condición previa,
necesaria aunque no suficiente, para emitir un juicio de proporcionalidad.
Se asume que el proceso diagnóstico es un proceso en beneficio
de la salud y que, por ende, está respaldado por el principio
de beneficencia (por supuesto, siempre que no se transgreda el clásico
primum non noscere).
Recalcar la importancia de la certeza diagnóstica puede parecer
una perogrullada. Sin embargo, en la experiencia hasta ahora recogida
no son pocas las veces en las que el aporte del Comité de Etica
al análisis de situaciones clínicas complejas se limita,
en una primera instancia, a sugerir completar el proceso diagnóstico,
a fin de poder, en un segundo tiempo, realizar el análisis ético
propiamente tal. Existen, no obstante, situaciones en que los dilemas
ético-clínicos surgen precisamente ante la necesidad de
implementar medidas terapéuticas sin haber podido alcanzar previamente
un grado aceptable en la certeza diagnóstica.
Todo médico con cierta experiencia clínica sabe que no
siempre es fácil establecer un diagnóstico cierto. Es
importante, no obstante, distinguir este tipo de situaciones de otras
en las que los médicos comenzamos a cuestionarnos la proporcionalidad
de ciertas medidas terapéuticas sin antes haber realizado todos
los esfuerzos diagnósticos que la condición clínica
del paciente amerita. En este sentido, la aplicación de reglas
formales de evidencia, como propone hoy la Medicina Basada en Evidencias,
puede suponer una valiosa ayuda en la obtención de la información
clínica éticamente relevante.
Utilidad/inutilidad terapéutica. Existe un deber moral de implementar
aquellas medidas terapéuticas que juzgamos necesarias o útiles.
Esta obligación se refiere no sólo a las medidas curativas,
sino también a aquellas de carácter paliativo. Sin embargo,
no siempre resulta fácil determinar la verdadera utilidad de
las intervenciones médicas. En los últimos años
se ha escrito mucho sobre la noción de utilidad/inutilidad médica.
La abundancia de la literatura refleja la dificultad que comporta precisar
esta noción.
Schneiderman, uno de los autores que se ha dedicado a estudiar específicamente
este tema, propone una noción de inutilidad centrada en el beneficio
del paciente, que incluye tanto aspectos cuantitativos como cualitativos.
El componente cuantitativo de su definición propone considerar
como inútiles aquellas medidas terapéuticas para las cuales
los datos empíricos disponibles arrojan una probabilidad menor
o igual al 1% de beneficiar al paciente. Sin embargo, este aspecto cuantitativo
no es independiente del componente cualitativo, pues la definición
de utilidad/inutilidad propuesta por este autor se basa en una distinción
entre beneficios y efectos. De acuerdo a Schneiderman (1990, p. 949),
los efectos terapéuticos son aquellos que se limitan a una parte
del organismo, mientras que los beneficios involucran a la persona considerada
como un todo. Según este autor, debería considerarse inútil
un tratamiento que sólo tuviera efectos y que no ofreciera beneficios
al paciente.
A pesar de que la distinción entre efectos y beneficios podría
parecer clarificadora en una primera lectura, un análisis más
profundo de la dimensión cualitativa de su definición
plantea algunos problemas. En mi opinión, su concepción
de la utilidad terapéutica enfatiza excesivamente la experiencia
consciente del beneficio, incurriendo en los riesgos del subjetivismo.
De hecho, la experiencia subjetiva de los beneficios aportados por una
determinada medida terapéutica no es un parámetro fidedigno
para evaluar su eficacia, como puede apreciarse en situaciones como
la terapia antihipertensiva o la terapia hipoglicemiante en los pacientes
diabéticos.
Compartiendo la idea de que la noción de utilidad/inutilidad
terapéutica incluye tanto aspectos cuantitativos como cualitativos,
prefiero seguir a Christensen (1992) en la distinción entre inutilidad
absoluta, fisiológica y desproporcionada. El concepto de inutilidad
absoluta se aplica a aquellas intervenciones que son completamente inefectivas
en términos fisiológicos. Dado que existe consenso acerca
de que nadie está obligado a hacer cosas inútiles, se
acepta una limitación unilateral de este tipo de intervenciones.
La "inutilidad estadística" expresa una baja probabilidad de
alcanzar un determinado resultado. Esta información estadística
no implica una valoración moral, pero constituye un dato éticamente
relevante que ha de ponderarse en el juicio de proporcionalidad. La
expresión "inutilidad desproporcionada" califica el juicio moral
que, basado sobre una "inutilidad estadística", concluye que
la implementación de una determinada intervención no se
justifica en relación a los sufrimientos que puede ocasionar,
a sus riesgos o costos, etc. Pienso que una distinción como esta
permite diferenciar aquellas dimensiones de la utilidad que se refieren
exclusivamente a probabilidades de alcanzar un determinado objetivo,
de aquellas que se incluyen un juicio valórico acerca del resultado
previsible. Ello permite delimitar el componente cuantitativo de la
utilidad, cuya valoración compete al médico, en virtud
de sus conocimientos técnicos, del componente cualitativo, cuya
valoración corresponde al paciente y/o su familia, pues incluye
juicios valóricos.
Posibilidad real de implementar las medidas. El concepto de
inutilidad clínica debe distinguirse de expresiones como "imposibilidad
práctica" o "terapias raras" o "poco habituales". La evaluación
de la posibilidad real de implementar una determinada terapia es también
una parte constitutiva del juicio de proporcionalidad. En la Carta (1994,
pág. 70) citada anteriormente, se establece el deber moral implementar
los cuidados posibles de los cuales se pueda obtener un beneficio. De
este modo, no sólo la utilidad, sino también la posibilidad
real de llevar a cabo una terapia debe tenerse en cuenta al emitir un
juicio de proporcionalidad. Una terapia podría definirse como
beneficiosa, pero ser juzgada desproporcionada en una situación
dada, si es, por ejemplo, demasiado difícil obtener, demasiado
cara o demasiado costosa. Por lo tanto, en casos calificados, la obligación
moral de implementar aquellas terapias juzgadas como beneficiosas podría
ser suspendida. Esta es una situación frecuente en países
en vías de desarrollo, donde los recursos médicos no siempre
están ampliamente disponibles. Ello plantea dilemas morales muy
complejos relacionados con la justicia social en la distribución
de recursos en salud, que sobrepasan los objetivos de este artículo.
Los riesgos de las diferentes alternativas terapéuticas. Toda
intervención médica implica un determinado riesgo. La
obligación moral de procurar la salud incluye el deber de asumir
sólo los riesgos proporcionados. Podrían introducirse
aquí consideraciones análogas a las desarrolladas anteriormente
en relación al concepto de utilidad, distinguiendo aspectos cuantitativos
y cualitativos en la evaluación de los riesgos. Agregaré
sólamente algunas reflexiones en relación al uso de terapias
nuevas, para las cuales los riesgos son aún elevados o no se
conocen suficientemente. En estos casos se acepta que su implementación
puede ser moralmente aceptable, pero no obligatoria. De este modo, en
ausencia de otras terapias, sería lícito implementar medidas
que aún estén en fase experimental y no exentas de riesgos,
pero alguien podría negarse a recibir este tipo de terapias sin
desatender por ello su deber moral de velar por su salud.
Costos. Los costos de las intervenciones médicas también
forman parte del juicio de proporcionalidad. Cabe destacar que la expresión
costo no se refiere aquí exclusivamente a los aspectos económicos,
sino también a las cargas físicas, psicológicas
o espirituales que un determinado tratamiento pueda llevar aparejado.
Es así como la Carta a los Agentes de Salud, a la que me referí
anteriormente, sostiene que "es lícito interrumpir la aplicación
de medios (terapéuticos) cuando no se da la proporción
entre los costos de inversión en instrumentos y personal ...
o cuando las técnicas utilizadas imponen al paciente sufrimientos
y molestias mayores que los beneficios posibles de obtener" (p. 72).
Se enfatiza, asimismo, la necesidad de tener en cuenta "las condiciones
del enfermo y sus fuerzas físicas y morales" (p. 71). Es indudable
que estas afirmaciones plantean interrogantes acerca de la posibilidad
de establecer criterios objetivos para estos juicios de valor, cuestión
que sobrepasa los objetivos de este artículo.
Con respecto a los costos económicos asociados a las intervenciones
médicas, habría que agregar que, a pesar de que el principio
de justicia establece el deber moral del médico de procurar una
distribución justa de los recursos en salud, es importante destacar
que "el primer compromiso del médico es para con el paciente
individual" (ACP Ethics Manual, 1992, p. 948). Por tanto, el médico
debe evitar recurrir a razonamientos relacionados con la justicia distributiva
a la hora de justificar decisiones individuales de limitar terapias.
La justificación moral de las decisiones de limitar terapias
basadas en las cargas económicas depende de quién es el
que toma la decisión. La naturaleza misma de relación
de médico-paciente impide que sea el médico quien, en
forma unilateral, decida en base a los costos económicos. Este
aspecto del juicio de proporcionalidad pertenece al paciente, a su familia
o a la sociedad en su conjunto.
Consideraciones respecto de los resultados
La precisión del pronóstico. Intuitivamente, suponemos
que la objetivacion del pronóstico de un paciente debería
facilitar la toma de decisiones en medicina. Sin embargo, esta intuición
no ha sido demostrada empíricamente aún. La habilidad
de estimar objetivamente la probabilidad de muerte de un determinado
paciente es algo relativamente nuevo en clínica. Es así
como sólo desde comienzos de la década de los '80 se están
utilizando en las unidades de cuidados intensivos escalas destinadas
a estimar la severidad de la condición clínica de un paciente.
Tenemos, por ejemplo, los sistemas APACHE III, SAPS II, MPM II y otros,
basados en algunos parámetros clínicos y fisiológicos,
que han demostrado guardar una estrecha relación con el pronóstico
de sobrevida de pacientes hospitalizados en UCI. Aunque estos sistemas
de evaluación de riesgo han sido útiles en investigación
clínica, no se ha podido probar aún su eficacia en disminuir
la incertidumbre a la hora de tomar decisiones frente a un paciente
individual.
Recientemente, se han emprendido estudios destinados a evaluar si la
entrega activa de información estadística es capaz de
facilitar la toma de decisiones médicas. Tenemos así,
por ejemplo, los estudios HELP y SUPPORT (1995). A diferencia de los
sistemas previos, que fueron diseñados para pacientes de UCI,
estos modelos pronósticos buscan predecir la probabilidad de
muerte de pacientes hospitalizados en otros servicios o incluso de adultos
mayores que se encuentran en sus casas. Ellos podrían representar,
por tanto, herramientas útiles en la identificación de
aquellas condiciones clínicas que los médicos griegos
denominaron "organismos enfermos en su naturaleza". En tales casos,
deberíamos aceptar que la existencia humana ha llegado a su fin
natural, justificándose plenamente las decisiones de rechazar
o limitar las intervenciones médicas.
Sin embargo, a pesar del enorme esfuerzo informativo realizado, SUPPORT
no logró demostrar que el disponer de datos empíricos
efectivamente facilitara la toma de decisiones por parte de médicos
y pacientes. Dado que la intuición indica que mejorar la certeza
del pronóstico y la comunicación entre médico y
paciente debería facilitar las decisiones clínicas, especialmente
aquellas de limitar terapias, surge la pregunta por las razones del
aparente fracaso de SUPPORT. Una posible explicación de este
hallazgo está dada por la dificultad que existe al intentar aplicar
las estadísticas generales a los casos particulares. Siempre
es necesario complementar el componente cuantitativo del pronóstico
con un juicio prudencial respecto de la situación particular,
y ello es fuente de importantes dilemas morales en la toma de decisiones
médicas. Además, es importante tener presente que la mortalidad
representa sólo uno de los pronósticos en clínica.
En la actualidad no contamos con buenos modelos predictivos para establecer
otro tipo de pronósticos, hecho que representa una nueva fuente
de incertidumbres y dilemas morales en las decisiones de limitar terapias.
Llegamos así a otro componente de los juicios de proporcionalidad,
dado por la calidad de vida.
Calidad de vida. Toda evaluación de la calidad de vida
incluye juicios de valor. No correponde, por tanto, al médico
emitir en forma unilateral este tipo de valoración, puesto que
correría el riesgo de proyectar sus propios valores al paciente.
Ello podrá dar pie, por ejemplo, a la segregación de determinados
pacientes o grupos de pacientes, negándoles sistemáticamente
el acceso a determinadas terapias. Por consiguiente, en los juicios
acerca de la calidad de vida y del peso que se atribuya a este componente
en las decisiones de limitar terapias, siempre debieran participar el
paciente y/o su familia. Surgen aquí complejos problemas relacionados
con la objetividad de este tipo de juicios, que no es posible tratar
aquí.
Juicio de proporcionalidad terapéutica y actitudes fundamentales
Al hablar aquí de juicios de valor, surge la pregunta acerca de
la posibilidad de proponer la aplicación de un principio desarrollado
al interior de la tradición judeo-cristiana a una sociedad secular
pluralista. ¿Podría el principio de proporcionalidad terapéutica,
tal como lo hemos analizado aquí, tener utilidad al ser aplicado
con independencia de una determinada concepción religiosa?
Respeto por la dignidad de la persona y compasión
como guías del juicio de proporcionalidad
Pienso que la clave de la respuesta a la pregunta aterior la encontramos
en el deber moral de respetar a cada persona en virtud de su dignidad
intrínseca, (tema tratado en el artículo "Etica Clínica,
principios básicos y modelo de análisis", publicado en
este número). En la actualidad, la afirmación de la dignidad
de la persona es un postulado básico común a posturas
éticas de orientaciones filosóficas diversas. Esta norma
moral fundamental se traduce en la práctica médica en
el deber de respetar a cada paciente en su dignidad de persona, sea
ésta mentalmente competente, incompetente, permanentemente inconsciente,
crónica o agudamente enferma, mayor o menor, etc. Como establece
el Manual de Etica de la American Medical Association (AMA) (1992, p.
948): "el médico debe mantener en toda instancia la dignidad
de la persona y el respeto por la unicidad de cada persona."
Sin embargo, esta norma general debe traducirse en cada caso en acciones
concretas. En mi opinión, la guía para aplicar este principio
general a situaciones particulares viene dada por una actitud fundamental
del médico: la compasión. Con frecuencia se considera
que el término compasión es sinónimo de pena. Siguiendo
a Dougherty & Purtilo (1995, p. 427), yo lo definiría más
bien como la virtud por la que tomamos conciencia del dolor o sufrimiento
de otra persona y nos empeñamos en aliviarlo en lo que de nosotros
dependa. Distinguimos así dos elementos importantes de la compasión:
- una habilidad de empatizar con el sufrimiento ajeno
- la voluntad de aliviar a la persona que sufre.
Por tanto, si la compasión se dirige primariamente a una persona
que sufre y sólo secundariamente al sufrimiento, se comprende
que nunca pueda ser lícito eliminar a la persona a fin de suprimir
el sufrimiento. Así, una actitud compasiva permitirá al
médico identificar aquellas líneas de acción que
le permitan aplicar tanto sus conocimientos técnicos como los
principios éticos generales al caso individual, respeto la dignidad
inconmesurable de cada persona humana. Esta idea está en los
Principios de Etica Médica de la AMA: "El médico debe
proporcionar cuidados competentes, con compasión y respeto por
la dignidad humana."
El papel de la prudencia en los juicios de proporcionalidad
Hemos visto que los juicios de proporcionalidad terapéutica
se refieren siempre a situaciones clínicas particulares. En la
ponderación de los diferentes elementos en ellos involucrados
ha intervenir, por tanto, la virtud de la prudencia. Habría que
precisar aquí lo que entendemos por prudencia, puesto que en
la actualidad este concepto no tiene un significado unívoco.
Como ha propuesto Wildes (1995, p.110), la filosofía contemporánea
ha identificado la prudencia con la noción de defensa de intereses
personales. Sin embargo, esto no corresponde al concepto clásico,
en que la prudencia es concebida como una virtud cardinal, que confiere
una sabiduría moral práctica. Es decir, la prudencia se
refiere a la habilidad de tomar decisiones acerca de lo que debe hacerse
o evitarse en una situación particular, a la luz conocimientos
morales generales. El hombre prudente es el que posee el sentido común
o la sabiduría práctica a la hora de actuar. En la tradición
judeo-cristiana, las decisiones de rechazar o limitar terapias médicas
se basan en un juicio prudencial, que busca discernir la voluntad de
Dios en una situación concreta.
Toda decisión de limitar terapias se apoya, en última
instancia, un juicio de conciencia. De la concepción de la conciencia
como norma próxima de moralidad (Veritatis Splendor, 1993) o
ley práctica que gobierna nuestros actos concretos, se deriva
el deber moral de respetar los juicios de conciencia de cada persona.
Por consiguiente, las mismas razones que obligan al médico a
respetar las decisiones de sus pacientes, fundamentan el derecho que
tiene el médico a no ser forzado a obrar en contra de su conciencia
y de lo que le dicta el estado actual de su arte. Si en algún
caso excepcional existiera una discrepancia de opiniones importante,
que persistiera aún después de optimizar los esfuerzos
de comunicación, un médico podría verse obligado
a derivar al paciente que solicite intervenciones que él objete
en conciencia. "No puede exigirse al médico que viole sus valores
personales fundamentales, ni las normas que dicta la de práctica
científica, la ética, o la ley." (ACP Ethics Manual 1992,
p.948).
Conclusión
Como criterio moral para legitimar las decisiones de limitar terapias
médicas se ha propuesto el principio de proporcionalidad terapéutica.
Todo juicio de proporcionalidad terapéutica incluye tanto aspectos
cuantitativos como cualitativos referentes a los medios y al fin. A pesar
de que ambos aspectos están estrechamente vinculados, resulta metodológicamente
útil hacer un esfuerzo por separarlos. Se podría decir así,
simplificando, que la evaluación del componente cuantitativo de
un juicio de proporcionalidad corresponde principalmente al médico
en virtud de su capacidad técnica, mientras que la valoración
del componente cualitativo debe involucrar necesariamente al paciente
y/o sus familiares, en virud del principio de autonomía. La correcta
aplicación del principio de proporcionalidad terapéutica
presupone una concepción personalista de la práctica médica
y exige actitudes morales fundamentales, como el respeto por la dignidad
de cada persona humana y la compasión. Cuando se aplica en este
espíritu personalista, el principio de proporcionalidad resulta
muy útil para discernir acerca de la legitimidad moral de decisiones
de rechazar o limitar terapias médicas en el actual estado del
desarrollo tecnológico.
Referencias escogidas
- American Medical Association. Principles of Medical Ethics. Chicago,
Illinois: AMA, 1981.
- American College of Physicians. ACP Ethics Manual. Third Edition.
Ann Intern Med 1992; 117: 947-960.
- Christensen K. Applying the concept of futility at the bedside. Cambridge
Quarterly of Healthcare Ethics 1992; 1: 239-248.
- Dougherty Ch, Purtilo R: Physician's duty of compassion. Cambridge
Quarterly of Healthcare Ethics 1995; 4: 426-433.
- Juan Pablo II. Veritatis Splendor. En: Encíclicas de Juan Pablo
II, Madrid: EDIBESA, 1993.
- Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud. Carta
a los Agentes de la Salud. Buenos Aires: Ed. Paulinas, 1994.
- Schneiderman L. Commentary: Bringing clarity to the futility debate:
Are the cases wrong? Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics 1998;
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- Schneiderman L, Jecker N, Jonsen A. Medical futility: Its meaning
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- Wildes, K: Conserving life and conserving means: Lead us not into
temptation. In: Philosophy and Medicine 51, Dordrecht: Kluwer Academic
Publishers, 1995.
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