
Dr. Franco Utili
I. INTRODUCCION
La receta médica es una importante transacción terapéutica
entre el médico y su paciente. Representa un resumen del diagnóstico,
pronóstico y tratamiento de la enfermedad del paciente realizado
por el médico. Resume en un trozo de papel la capacidad diagnóstica
y la experiencia terapéutica del médico, con instrucciones
para aliviar o restablecer la salud del enfermo. Sin embargo la receta
mejor concebida puede ser terapéuticamente inútil si no
se instruye debidamente al paciente sobre como tomar la medicación
recetada.
La importancia de la claridad en la comunicación entre el médico
y su paciente es fundamental. Algunos nombres comerciales se asemejan
al ser escritos o en su sonido. Este problema puede evitarse indicando
claramente el nombre completo del medicamento. Numerosos estudios sugieren
que son demasiados los médicos que no instruyen debidamente a sus
enfermos sobre como tomar las drogas que le han recetado. Estos indican
que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas situaciones clínicas
no tomaban los medicamentos en la forma prescrita. Existen frecuentes
errores de prescripción que atentan en contra del reestablecimiento
de la salud del paciente, lo más habitual es recetar una dosis
inapropiada, seguido por prescripción equivocada de medicamento,
falta de monitorización de los efectos adversos y la duración
inadecuada del tratamiento. En un estudio nacional el 34 % de las recetas
no cumplen con la reglamentación establecida en el artículo
Nº 38 del Código Sanitario (Decreto Supremo Nº 466 de
1984), de ellas el 92 % no identifica el profesional que extiende la receta.
El 68,5 % presentan algún tipo de error técnico, de ellas
el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin indicación
del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 % con errores
farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles.
La redacción de una receta involucra un conjunto de parámetros
y normas para aliviar o restablecer la salud del enfermo. Para mejor lograr
el objetivo debemos seguir algunas recomendaciones, la escritura debe
ser legible, si se tiene mala caligrafía debe escribirse
con letras de imprenta o usar impresora.
Las recetas deben escribirse en un lenguaje correcto. No deben emplearse
abreviaturas ni jergas empíricas, en latín ni en ningún
otro idioma.
Las drogas pueden prescribirse por sus nombres no patentados (nombre
genérico) o por sus nombres patentados o de fantasía. (nombre
comercial)
Cuando se usa el nombre patentado, el farmacéutico debe despachar
únicamente la droga del fabricante especificado (habitualmente
no ocurre, se puede especificar en la receta "No Acepto Cambio de
Medicamento").
Las recetas deben expresarse siempre en el sistema métrico decimal,
únicamente empleando los números arábigos. Lamentablemente,
las drogas recetadas con tanto cuidado por el médico en miligramos
y mililitros son medidos generalmente por el paciente con utensilios de
cocina. Las ventajas obtenidas con el uso de preparados líquidos
quedan así anuladas muchas veces por la inexactitud de la medición
y administración.
La "gota", de tamaño variable, presenta un problema
especial. Su tamaño depende del líquido que se dispensa
en gotas (peso específico, temperatura y viscosidad), también
del orificio del gotero y del ángulo en que se sostiene este último.
Afortunadamente la mayor parte de los productos comerciales suministra
un gotero calibrado para este tipo de preparado.
El tamaño de la cucharadita doméstica también varia
considerablemente y puede dar volúmenes de medicamento que varían
de 2,5 a 7,8 ml, además la misma cucharadita de té empleada
por diferentes personas puede dispensar entre 3 y 7 ml. Se dice que la
cuchara de mesa contiene 15 ml. Su uso presenta el mismo tipo de variabilidad
descrito para la cucharadita de té. Otros dispositivos como goteros
calibrados, cilindros de plástico moldeado se han desarrollado
para medir medicamentos líquidos para ser administrados.
Una jeringuilla oral puede ser utilizada para medir y administrar drogas
a niños; estas jeringuillas están disponibles en una variedad
de tamaños para asegurar administración exacta de drogas.
Tales dispositivos son fuertemente recomendados para reemplazar los usuales
utensilios familiares.
II. FORMULARIO
Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos:
- Venta Directa (sin receta médica)
- Receta Médica Simple
- Receta Médica Magistral
- Receta Médica Retenida
- Receta Cheque
A. Receta Médica Simple
La RECETA MゥICA SIMPLE, es una orden suscrita
por un M仕ico Cirujano, Cirujano Dentista, M仕ico Veterinario,
Matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo,
con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos
sea dispensada conforme a lo se紡lado por el profesional que la
extiende.
B. Receta Médica Magistral
RECETA MÉDICA MAGISTRAL, es aquella en la que se prescribe una
fórmula especial para un determinado paciente, la que debe elaborarse
en el momento de su presentación
C. Receta Médica Retenida
La RECETA MÉDICA RETENIDA es aquella en la que se prescriben productos
sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento
(Lista de medicamentos 1).
La receta retenida adquirió notoriedad cuando en 1995 se inició
el control de las benzodiazepinas en el ámbito de la dispensación.
Cuando se trate de la prescripción de productos psicotrópicos
cuya condición de venta es receta retenida con control de stock,
ésta deberá ser impresa con los datos que señalan
los respectivos reglamentos (Lista de medicamentos 2). Tiene un formato
similar al de la receta simple, salvo que según la resolución
N° 708 exenta del Ministerio de Salud del 10/06/1995, debe tener
impreso:
- Identificación del Médico: Nombre del
médico, dirección, teléfono, Rol Único Tributario
(RUT) y Registro del Colegio Médico. (Si está inscrito)
- Identificación del Paciente: Espacio para el
nombre, RUT, edad y dirección del paciente.
- Fecha: La receta médica retenida no puede despacharse
después de un mes de la fecha de emisión, tampoco renovarse.
- Pie de Imprenta: La receta médica retenida debe
incluir él pie de imprenta, que es la identificación de
la imprenta que confecciona los recetarios, Debiendo especificar nombre,
RUT, dirección y teléfono de la imprenta. La imprenta
debería exigir la identificación del profesional médico
antes de imprimir los formularios.
Como las recetas son documentos médico-legales, deben escribirse
con tinta indeleble. También sería buena costumbre que el
médico guarde una copia exacta en sus archivos, que lo protege
legalmente y completa el registro del tratamiento.
D. Receta Cheque
La RECETA CHEQUE, es un formulario oficial que forma parte de talonarios
que los servicios de salud proporcionan a los Médicos Cirujanos
y a las Farmacias para la prescripción de productos estupefacientes
y productos psicotrópicos.
La normativa legal que regula a los productos estupefacientes y psicotrópicos
se encuentra contenida en los decretos supremos Nº 404 (Reglamento
de Estupefacientes) de 1983 y Nº 405 (Reglamento de Productos
Psicotrópicos) de 1983, del Ministerio de Salud. Ambos decretos
han sido modificados en numerosas ocasiones, lo que ha conducido a una
difícil comprensión y aplicación de la reglamentación
por parte de los usuarios.
Según los decretos Nº 404/83 y Nº 405/83, los preparados
o productos que contengan estupefacientes o psicotrópicos podrán
expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante "Receta
Cheque" o "Receta Médica Retenida", según sea su respectiva
condición de venta. Ambos tipos de recetas tendrán los formatos
que fije el Ministerio de Salud por resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los preparados o productos
farmacéuticos que contengan dosis mínimas de drogas psicotrópicas
mezcladas con uno o varios ingredientes más, la autoridad sanitaria
podrá disponer otra modalidad de venta (Lista de medicamentos N°
3).
En ambos decretos se consigna que las recetas cheques sólo podrán
extenderse en los formularios oficiales que formen parte de talonarios
que los Servicios de Salud proporcionarán a los médicos
cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional. En ellos
deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre
y cédula de identidad del médico cirujano.
Los formularios de recetas cheques serán de uso personal y exclusivo
del profesional y no podrán transferirse ni cederse a ningún
título. En caso de extravío, hurto, robo o sustracción
de uno o más formularios, el profesional deberá dar aviso
de inmediato a la Dirección del respectivo Servicio de Salud, la
que, a su vez, formulará la denuncia correspondiente a la Justicia
y lo comunicará a los demás Servicios de Salud. El médico
cirujano podrá hacer esta denuncia y deberá, además,
publicar el hecho en un aviso destacado en el diario de mayor circulación
de la localidad durante tres días consecutivos, y acompañar
el recibo de pago de estas publicaciones al solicitar un nuevo talonario
de recetas cheques. En caso de anularse una o más recetas, el profesional
deberá hacer entrega de ellas al Servicio de Salud correspondiente,
al momento de solicitar un nuevo talonario.
Tanto La receta cheque como la receta médica retenida deberán
ser extendidas íntegramente de puño y letra por el
médico cirujano y en ellas se anotarán en forma clara y
completa los antecedentes indicados en el respectivo formulario, sin dejar
espacios en blanco ni enmendaduras. En caso de ser el paciente menor de
edad y no tener cédula de identidad, el médico dejará
el espacio correspondiente al número de la cédula en blanco
y consignará junto al nombre del menor y entre paréntesis,
la edad del mismo, en años cumplidos. Asimismo, la receta cheque
deberá extenderse en original y duplicado y el profesional que
lo haga registrará en el talón correspondiente los datos
que en él se indican.
En cada receta podrá prescribirse un solo producto estupefaciente
o psicotrópico en la dosis necesaria para un paciente, indicándose
las cantidades en letras y números, su dosis diaria y la clave
correspondiente al producto, según el código que haya fijado
el Ministerio de Salud por resolución. La receta cheque y la receta
retenida tendrán validez de treinta días contados desde
la fecha en que ellas sean extendidas.
La resolución exenta Nº 1331 del 6/6/2000 del Ministerio
de Salud, modifica el formato de la receta cheque a partir del 1/10/2000,
caducando el formato anterior el 31/12/2000.
III. CONFECCIÓN DE LA RECETA
Tradicionalmente, la confección de una receta sigue un esquema
definido que facilita su interpretación. Este esquema es esencialmente
el mismo si la receta abarca una sola droga o una mezcla de dos o más
fármacos.
Los principales elementos de un modelo se ilustran en el Ejemplo Nº1
de la confección de receta o prescripción médica.
Los números a la izquierda destacan las diferentes partes de una
receta, que se explican a continuación. (Estos números no
aparecen en la receta.)
- Identificación del médico. La receta debiera
incluir la individualización del médico con su nombre,
RUT, Registro del Colegio Médico y dirección del médico,
se completa con la firma del médico como profesional con tinta
o lápiz indeleble.
- Nombre y dirección del paciente. Ambos son necesarios
para apresurar el manejo de la receta y evitar posible confusión
con medicaciones destinadas a otra persona.
La edad también debe incluirse: los pacientes recién
nacidos, pediátricos, adultos y geriátricos difieren marcadamente
en su capacidad para absorber, distribuir y excretar diversas drogas.
Además, el farmacéutico no dispone de una forma segura
de vigilar la dosis recetada sin esta información.
- Superinscripción. La súper inscripción
consiste en el símbolo Rp (no "Rx"), abreviatura de
"recipe", latino de "tómese" o "despáchese".
- Inscripción. La inscripción es el cuerpo de la
receta y contiene el nombre y la fuerza (dosis) de la droga deseada.
Las drogas se prescriben por sus nombres oficiales (Genérico
o comercial). Las abreviaturas deben evitarse porque su uso trae frecuentes
errores. Cuando se desea escribir dos o más drogas en la misma
prescripción, el nombre y la cantidad de cada una se colocan
juntos en un renglón separado, directamente por debajo del anterior.
Los nombres de las drogas se escriben con mayúscula.
En el caso de receta médica retenida la droga puede ser prescrita
con su nombre genérico o comercial (sí usa el comercial
recomendado solo podrá ser despachado ese producto
y no ser sustituida por "equivalentes").
- Suscripción. La suscripción contiene las instrucciones
para el farmacéutico. En el caso de Receta Médica Retenida
debe indicarse la cantidad de cajas a despachar en números arábigos
y letras. Es necesario aclarar que puede despacharse sólo la
cantidad de dosis para un mes. En el caso necesario de tener que despachar
por más tiempo, debe confeccionarse otra receta médica
retenida con la fecha correspondiente.
- Firma (trascripción). La firma de la receta consiste
en las instrucciones al paciente.
El término firma no se refiere al nombre del médico sino
que deriva del latín "signa", que significa
"escribir", "marcar o "rotular". Ocasionalmente
esta parte de la prescripción se denomina trascripción,
y el término firma se reserva para el nombre del médico.
Las instrucciones al paciente deben estar siempre escritas en el idioma
natal de este último. El uso de abreviaturas latinas como "1
cap. q/d." o "1 cap. t.i.d.a.c." no tiene sentido alguno,
además los puntitos de "q. d." pueden aparecer "q.i.d."
o "a.c." como "p.c." para quien debe leerlo.
Las instrucciones al paciente contienen detalles sobre la cantidad
de droga a tomar, el tiempo y la frecuencia de la dosis y otros factores
como dilución y vía de administración. Si la droga
es sólo para uso externo, o debe agitarse bien antes de usar,
o es un veneno, esto debe indicarse.
En un cuestionario realizado en Chile revela que un 64 % de los encuestados
consideran que el médico explicó el uso de los medicamentos
recetados, solo un 23 % habrían sobre algún cuidado general,
como reacciones adversas, interacciones, etc. Al consultársele
si podía leer claramente su receta, tan solo un 38 % de los encuestados
pudo.
Expresiones como "tomar según instrucciones" o "tomar
según sea necesario" nunca son satisfactorias y deben evitarse.
En lo posible deben especificarse horas exactas del día. Si es
terapéuticamente importante tomar la medicación a intervalos
específicos durante todo el día o durante un tiempo determinado,
esto debe indicarse en las instrucciones al paciente.
Una persona enferma o su pariente cansado y preocupado no siempre puede
recordar claramente las instrucciones verbales del médico, y
muchas veces las recuerdan erróneamente. Si las instrucciones
son demasiado largas o complicadas para caber en la receta, deben escribirse
en una hoja especial para instrucciones y entregarse al paciente. Para
evitar posibles errores la primera palabra de las instrucciones al paciente
debe servir como recordatorio de la correcta vía de administración.
Así, las instrucciones de un preparado deben decir:
- Tomar si es de uso interno.
- Aplicar para una pomada o una loción.
- Insertar para supositorios.
- Colocar para gotas a colocar en el saco conjuntival, conducto
auditivo externo o fosas nasales.
Las instrucciones al paciente también deben emplearse para recordarle
el fin que se da a la Prescripción, incluyendo frases como "para
aliviar el dolor", "para aliviar el dolor de cabeza"
etc.
El farmacéutico siempre debe estar alerta para detectar sobredosis
de drogas potentes en las prescripciones que dispensa. Esto es una verificación
adicional para la seguridad del paciente. Si es aconsejable administrar
una droga en cantidad mayor que la habitual, es conveniente que el médico
subraye la dosis y escriba "cantidad correcta" o "dosis
correcta" y sus iniciales al lado. Esto asegura al farmacéutico
que no se ha cometido un error, y ahorra tiempo que puede perderse verificando
la dosis del médico.
- Datos para repetición. Las recetas de medicamentos no
pueden repetirse sin el consentimiento del médico. Por estas
razones el médico debe indicar su intención con respecto
a la repetición en todas sus recetas originales. Puede hacerlo
con instrucciones de repetir cierto número de veces, o de no
repetir. Las frases como "Repetir PRN" o "Uso indefinido"
nunca son apropiadas.
- Fecha. La fecha de redacción de la receta es importante.
La "Receta Médica Retenida" no puede despacharse ni
renovarse después de un mes de su fecha de emisión.
- Pie de Imprenta: La receta médica retenida debe incluir
él pié de imprenta.
Ejemplo Nº1 de la confección de receta o prescripción
médica
| 1 |
Dr. NOMBRE del MEDICO |
| |
RUT N°XX.XXX.XXX-X |
| |
R.C.M. 1X.XXX |
| |
Marcoleta Nº 347 Santiago Fono: XXX-XXXX |
| 2 |
Nombre: Felipe Avila, C. Identidad:...................... Edad:
56 |
| |
Dirección: La Cañada Nº 817 La Reina - SANTIAGO
|
| 3 |
Rp. |
| 4 |
Ragotrin 2 mg. (Laboratorio Rodas) |
| 5 |
Dispense 2 (dos) cajas. |
| 6 |
Tomar 1 tableta oralmente a la 9 y 21 Hrs. diariamente por 30 días
Para ansiedad.
|
| 7 |
| No repetir |
|
| |
21 Diciembre 2000
|
|
| 9 |
Impresos G. Emperiale RUT: 7.777.777-7 Gral. Baquedano
1xxx F: 697 3445 - Stgo |
|