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El Doctor (1891). Samuel Luke Fildes |
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| Bibliografías |
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1. Grupo de Estudio
de Ética Clínica de la Sociedad Médica de Santiago.
El Enfermo Terminal. Rev Med Chile. 2000;128(5):547-552.
2. Simón P, Rodriguez JJ, Martínez A, López R,
Judez J. La capacidad de los pacientes para tomar decisiones. Bioética
para Clínicos. Med Clin (Barc). 2001;117:419-426.
3. Simón P, Judez J. Consentimiento informado. Bioética
para Clínicos. Med Clin (Barc). 2001;117:99-106.
4. Grupo de Estudio de Ética Clínica de la Sociedad
Médica de Santiago. Sobre las acciones médicas proporcionadas
y el uso de métodos extraordinarios de tratamiento. Rev Med
Chile. 2003;131(6):689-696. |
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Evaluación |
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Algunos
dilemas éticos en Pediatría hopistalaria: Casos Clínicos |
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Introducción |
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El desarrollo tecnológico y los nuevos conocimientos en
todos los ámbitos de la ciencia, han ocurrido a pasos agigantados
en el último siglo. La medicina no ha estado alejada de
este avance acelerado. El ansia natural del hombre por saber y
la aspiración de la medicina de poner a disposición
de las personas todos los recursos para conseguir una salud óptima
y prolongar la vida, hace que muchas veces no se detenga a evaluar
qué está haciendo.
El médico, como cualquier ser humano, es un agente moral,
capaz de conocer y actuar libremente y por lo tanto ser responsable
de sus actos. El fin de la medicina es cuidar y conservar la vida
y la salud, bienes humanos básicos que el médico
en su actuar trata de proteger.
Cada día nos enfrentamos a situaciones clínicas
en las que tenemos dos o más alternativas correctas de
acción. Debemos decidir cuál de éstas es
la mejor para determinado paciente y en circunstancias particulares.
Muchas veces las competencias técnicas por sí solas
no son suficientes para resolver el conflicto y el problema clínico
nos pone en la disyuntiva de optar entre dos o más valores
morales, es decir estamos frente a un dilema o problema ético-clínico.
La práctica clínica pediátrica nos presenta
algunas dificultades adicionales en la toma de decisiones, derivadas
por ejemplo de la falta de competencia de nuestros pacientes.
Es necesario aclarar que cada dilema ético-clínico
es único, referido a un paciente en particular y debe analizarse
en forma individual.
En este capítulo se intentará, a través de
ejemplos, mostrar algunos problemas éticos en el ámbito
de la pediatría.
CASO 1
María tiene 3 años, sus padres la llevan al servicio
de urgencia infantil porque tiene dificultad para respirar. La
mamá dice que desde hace dos días tiene fiebre,
tos, muchos “ruidos en el pecho” y que las “flemas
la hacen ahogarse”. Ella le cuenta al médico que
María tiene una enfermedad neurodegenerativa, que se la
diagnosticaron cuando tenía 1 año de vida. María
ha tenido otros episodios similares, que han podido manejar en
casa, pero esta vez es más severo.
La niña está febril con apremio respiratorio, pálida,
con cianosis peri-oral y saturación de oxigeno de 87%.
Destaca una niña desconectada del medio, con severo retardo
del desarrollo psicomotor e hipertonía generalizada. La
radiografía de tórax muestra condensación
derecha y el laboratorio es compatible con infección bacteriana.
En urgencia se aspiran secreciones y se da oxígeno por
mascarilla.
El médico le dice a los padres de María que ya pueden
irse a casa, les entrega una receta, les explica que deben darle
antibiótico y que pidan hora para kinesioterapia respiratoria
en su consultorio. El médico agrega que dada la condición
de base de la niña, no es recomendable hospitalizarla,
ya que no tiene posibilidad de sobrevida y que en este caso lo
mejor es que la niña esté con su familia hasta el
final.
Ante esto, los padres insisten en que no cuentan con los recursos
necesarios para manejar este episodio en su domicilio. Ellos han
luchado mucho por ella, conocen muy bien su enfermedad y tienen
clara conciencia de su estado actual; si éste fuera el
final de su vida no quieren verla sufrir, ya han visto que se
alivia con poca ayuda. El médico accede a los requerimientos
de los padres y decide hospitalizarla, pero les dice que por la
enfermedad basal, no se permitirá el ingreso de María
a unidad de cuidados intermedios y/o intensivos, en caso de requerirlo.
CASO 2
Julio es un niño de 2 años, sus padres lo llevan
al hospital porque está con fiebre. La madre de Julio,
dice que él siempre ha sido sano, que nunca lo ha visto
tan decaído y que está muy preocupada. El médico
nota gran compromiso general, irritabilidad y en su examen físico
destaca rigidez de nuca y explica que es necesario realizar una
punción lumbar para buscar una meningitis como causa de
su estado actual, ya que de ser así es necesario iniciar
tratamiento inmediato.
Los padres de Julio, escuchan toda la información, pero
no aceptan este procedimiento. Ellos creen que es de gran riesgo
y muy dolorosa, que han escuchado muchas historias y que no creen
que sea necesario realizarla. El padre dice: “no quiero
que le pinchen la espalda, yo sé que usted puede tratarlo
igual”. El médico, después de un fallido intento
de hacer cambiar la decisión de los padres de Julio, les
dice que lamenta no lograr un entendimiento, pero que realizará
la punción lumbar, porque es su obligación proteger
al niño, velar por su salud y proteger su vida.
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Marco Teórico |
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Estos dos casos tienen algo en común;
se trata de niños que por su condición de tal no son
competentes y no pueden decidir por sí mismos, por esta razón,
son los padres quienes representan el mejor interés del menor.
Pero ¿siempre es así?.
Es posible reconocer otros problemas éticos, en relación
a lo adecuado o no de un medio a emplear (proporcionalidad terapéutica)
y en relación a la licitud de limitar o rechazar dichos medios
terapéuticos (limitación de esfuerzo terapéutico).
Proporcionalidad y limitación de esfuerzo terapéutico:
frente a un niño gravemente enfermo hay numerosas decisiones
que tomar, muchas de ellas netamente técnicas con evidencia
que las avale. Lograr una decisión adecuada en estos casos
no es fácil; reconocer el derecho de un paciente competente
de negarse a aceptar una intervención médica que no
le ofrece una razonable probabilidad de mejoría parece no
generar gran problema, pero definir la licitud de rechazar un tratamiento
que pudiese ser beneficioso, nos presenta conflicto. El principio
ético de respetar y salvaguardar la vida nos impone el deber
moral de cuidar la salud propia y la de los demás, esto involucra
el uso de medios necesarios para lograr ese objetivo, pero ¿cuál
es el límite de nuestra obligación moral respecto
del cuidado de la salud? ¿Cómo decidir qué
es lo correcto?
En este sentido el concepto de proporcionalidad terapéutica,
que ha sido retomado en los últimos años y enunciado
como un principio que define la obligación moral de emplear
las medidas terapéuticas que guarden una “relación
de debida proporción” entre las diversas medidas y
el resultado terapéutico previsible, nos entrega una herramienta
de decisión. Se define como desproporcionado todo medio que
no cumple la relación de proporción y que por lo tanto
no sería moralmente obligatorio.
Calipari recoge estos conceptos y nos entrega una propuesta de evaluación
que denomina “principio de lo éticamente adecuado en
el uso de los medios de conservación de la vida”. Esta
evaluación debe tener en cuenta factores tanto objetivos
como subjetivos y define la elaboración del juicio moral
como un proceso gradual que refleja la valoración progresiva
y atenta a muchos elementos, realizada en un ambiente de diálogo
constante entre el paciente y quienes lo asisten. A continuación,
se enumeran los elementos a considerar en un juicio de proporcionalidad
según este autor. Si el equilibrio entre todos estos aspectos
se logra, entonces la medida es proporcionada y susceptible de aplicar.
En el caso particular de los niños, son de gran importancia
las circunstancias relativas a los padres y la familia.
ELEMENTOS DEL JUICIO
DE PROPORCIONALIDAD (Calipari M.) |
- Disponibilidad concreta o posibilidad plausible de hallar
el medio.
- Actual posibilidad técnica de usarlo adecuadamente.
- Expectativas razonables de eficacia médica real.
- Eventuales efectos colaterales, perjudiciales para
el paciente.
- Riesgos previsibles para la salud/vida del paciente
eventualmente implicados en el uso del medio.
- Posibilidad actual de recurrir a alternativas terapéuticas
de igual o mayor eficacia.
- Cuantificación de los recursos sanitarios necesarios
para el empleo del medio.
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Es necesario considerar que un juicio de proporcionalidad
se realiza para un paciente en particular y su conclusión
es aplicable sólo a esa situación en particular; no
es extrapolable a otro momento del mismo paciente ni a otros pacientes
con la misma patología.
El juicio de proporcionalidad realizado bajo principios fundamentales,
como el respeto a la dignidad de las personas y la vida, puede ayudarnos
a definir la legitimidad moral de la decisión de rechazar
o limitar una medida de conservación de la vida cuando ésta
es desproporcionada, especialmente considerando el nivel actual
de recursos de la medicina.
La implementación de medidas claramente desproporcionadas,
que tienen como único objetivo el prolongar la vida a cualquier
costo, nos introduce en la figura del encarnizamiento terapéutico.
Consentimiento y competencia: el modelo contemporáneo de
relación médico-paciente reconoce el derecho del paciente
a participar en la toma de decisiones médicas que le afectan;
esto se ve reflejado en el consentimiento y participación
informada, donde el paciente como sujeto moral, racional y autónomo
ejerce su capacidad de decidir.
La capacidad de participar en el proceso de toma de decisiones en
forma adecuada, se reconoce como competencia y presupone la existencia
de una serie de facultades como la capacidad para recibir, comprender
y procesar la información; tomar una decisión y comunicarla.
La competencia de un paciente no es estable en todos los casos y
puede ser afectada parcial o temporalmente, por esto la evaluación
de competencia debe ser un proceso continuo y en relación
a una decisión especifica.
En los niños estas facultades no existen o están disminuidas
y son los padres quienes ejercen la autonomía. De esta forma,
en el ámbito pediátrico se debe velar por el respeto
a la autonomía de quienes son competentes y al mismo tiempo
proteger a aquellos con autonomía disminuida.
Cuando la decisión de los padres es potencialmente dañina
para la salud del niño, imprudente, negligente o abusiva,
el médico tiene la obligación ética de velar
por el mejor interés del menor, llegando en algunos casos
a solicitar protección legal si no logra un cambio de conducta
de los padres.
Debido a lo particular de las decisiones referentes a la salud,
para ejercer la representación de un tercero es necesario
que existan ciertas condiciones: que la voluntad del paciente sea
atendida, que existan garantías de protección al individuo
no competente y que la sustitución del consentimiento no
autorice a declinar derechos. Esto último se refiere a que
el representante no puede, en nombre del representado, negarse al
uso de una medida proporcionada o de sostén mínimo
como la alimentación y cuidados básicos.
En la representación de los padres, se asume el criterio
del “Mejor Interés”, que consiste en optar por
lo que resulta objetivamente mejor para el paciente y resultaría
elegible por cualquier persona juiciosa, en atención a las
circunstancias concretas.
Desde el punto de vista legal, las decisiones de salud no reciben
un trato específico, por lo que se las asimila a las decisiones
patrimoniales, o sea, de patria potestad (ley 19585, artículo
4°). En el Proyecto de Ley de derechos y deberes de las personas
en su atención de salud, se trata el tema de la toma de decisiones
en pacientes incompetentes, indicando el procedimiento a seguir
en caso de menores de edad (menores de 14 años): “…la
decisión temporal o definitiva, según corresponda,
deberá ser adoptada por quien tenga su representación
legal, o en su defecto por el apoderado designado para fines vinculados
a su tratamiento y, en último caso, por la persona a cuyo
cuidado se encuentre” (artículo 16). En el caso de
existir disparidad en las decisiones se podrá solicitar la
opinión del comité de ética que corresponda,
si la consulta es en relación a personas menores de edad,
el comité tendrá que tener en cuenta el interés
superior del menor (artículo 19) y si no se logra consenso
se plantea la opción de una objeción de conciencia.
Aunque se asume que los padres siempre quieren lo mejor para sus
hijos, no hay que olvidar que la competencia es variable y que puede
afectarse transitoriamente por factores emocionales. |
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Comentario de los casos |
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Siempre es recomendable utilizar un modelo de análisis
ético clínico, que por las características
de este texto no se desarrollará.
Caso 1: en el caso de María, el problema
no es la decisión técnica de cual antibiótico
sea el más adecuado. Son otras las preguntas que se generan:
¿es lícito limitar el esfuerzo terapéutico
en esta paciente?, ¿hasta dónde llegar con el tratamiento
de este enfermo?, ¿debo emplear cualquier recurso terapéutico
y a cualquier costo?.
En pacientes con las características clínicas de
María, el médico debe decidir si emplea todas las
herramientas terapéuticas disponibles para solucionar la
patología de la niña o si dadas las características
clínicas, debe restringir las terapias. Sin embargo, como
ya dijimos esta decisión requiere de un juicio de proporcionalidad,
que incluye la participación del paciente, en este caso
representado por sus padres.
En la decisión de una medida proporcionada o no, en estos
casos, es de gran importancia la relación médico-paciente,
particularmente con su médico tratante, ya que se trata
de niños con enfermedades de curso crónico y evolución
variable, a veces única. Por esto sería recomendable
contactar al médico de cabecera de María.
Las enfermedades neuro-degenerativas son de curso crónico
progresivo, caracterizadas por la detención brusca o lenta
en el tiempo del desarrollo psicomotor, asociado a la regresión
de habilidades adquiridas y aparición de signos y síntomas
neurológicos. La evolución natural lleva a la muerte
del niño en un periodo muy variable de tiempo. La mayoría
de las veces la muerte sobreviene por patología intercurrente
y no por la enfermedad de base. La mayoría de ellos no
tiene tratamiento efectivo. Es importante conocer el curso natural
de cada una de ellas y sus características clínicas,
de modo de identificar claramente en qué etapa se encuentran
al momento de nuestra evaluación.
El hecho de constatar que un niño tiene una enfermedad
de características neuro-degenerativas, no lo clasifica
automáticamente como un enfermo terminal, ni justifica
limitar el esfuerzo terapéutico a priori.
Pero ¿qué es un enfermo terminal?. De acuerdo a
los criterios reportados por el Grupo de estudio de ética
clínica de la Sociedad Médica de Santiago, los niños
con defectos neuro-degenerativos, podrían catalogarse como
enfermos terminales, sin embargo como se señala antes,
el pronóstico fatal próximo no es posible de determinar
en muchos casos, especialmente porque la mayoría de las
veces estamos frente a una intercurrencia médica.
El médico ha advertido a los padres de María que
no se permitirá su ingreso a la unidad de cuidado intensivo
(UCI) si ella lo requiere. Con frecuencia esta medida se considera
desproporcionada. En casos como el de María, que por su
enfermedad de base, su patología intercurrente o la sumatoria
de ambas, tienen pocas posibilidades de beneficiarse de terapia
intensiva, se debe definir el objetivo terapéutico final
y en base a éste tomar la decisión. En general se
desalienta el ingreso a UCI de pacientes terminales y con pobre
calidad de vida, quienes se verían más beneficiados
en una unidad de cuidados paliativos. En vista de estas recomendaciones,
María podría ver limitada sus posibilidades de ingreso
a una UCI, sin embargo esto dependerá de la etapa de evolución
de la enfermedad de base y de la patología intercurrente
a tratar.
Si una vez realizado el juicio de proporcionalidad, se decide
restringir el esfuerzo terapéutico, la obligación
moral con el paciente no se acaba con esta decisión. Eventualmente,
si María es declarada paciente terminal, el principio de
no abandono obliga a hacerse cargo de sus cuidados paliativos
y a acompañar a María y su familia en esta etapa
de la enfermedad.
Aunque la valoración del costo de la implementación
de la medida forma parte de los elementos a tener en cuenta en
el juicio de proporcionalidad, la obligación de implementar
una medida proporcionada y así resguardar la salud y la
vida es prioritario. Por último, es importante recordar
también la obligación de los médicos tratantes
de respetar el proceso de morir de la persona a su cuidado.
Caso 2: la decisión del médico
de realizar o no la punción lumbar es técnica y
apoyada por evidencia médica indiscutible, pero se enfrenta
a la negativa de los padres para entregar su consentimiento. El
médico debe definir quién ejerce la autonomía
del niño, quién es competente para esto.
El médico ha entregado la información a los padres
y es necesario que entiendan que es un procedimiento de bajo riesgo,
que se utilizarán las medidas necesarias para evitar el
dolor, etc. Si es posible, se puede pedir la opinión de
otro médico de turno.
El médico asume que los padres, sin duda son quienes velarán
por los mejores intereses del menor y por esto intenta lograr
un consenso; sin embargo, aunque la obligación del médico
es respetar la decisión libre del paciente, representado
en este caso por los padres, también tiene la obligación
ética de velar por el derecho de quien no es completamente
competente, en este caso Julio.
El médico podría recurrir a una orden judicial de
protección del menor, ya que la decisión de los
padres es potencialmente dañina para Julio, pero dada la
urgencia de la medida no tiene tiempo para usar este recurso o
acudir a un comité de ética. El médico parece
haber tomado la decisión correcta.
Esta evaluación de los padres, en relación a su
competencia para tomar decisiones por Julio, no debe ser definitiva
ni permanente en el tiempo. No hay que olvidar que los padres
están afectados emocionalmente, lo que temporalmente los
puede poner en una condición de incompetencia.
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